DISPOSICIÓN 179 2014 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

 ARANCELES - PRECIOS - CUOTAS - CONTRIBUCIONES - ESCUELAS - COLEGIOS - INSTITUTOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - CON APORTE ESTATAL - PERÍODO LECTIVO 2015 - FIJAN LOS ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - NIVELES -  REGÍMENES  - MODALIDADES - INICIAL - PRIMARIA - MEDIA - TÉCNICA - SUPERIOR - JORNADA COMPLETA - EXTENDIDA - ALUMNAS - ALUMNOS - EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - ARANCELES MENSUALES -  MATRÍCULA DE INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN - COMUNICACIÓN 

Publicación:

11/11/2014

Sanción:

30/10/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,

las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°

708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203-DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-

DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39-DGEGP/10, N° 148-

DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-

DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12, N° 145-DGEGP/12, N° 235-DGEGP/12, N° 73 -

DGEGP/13, N° 74-DGEGP/13, N° 142-DGEGP/13, N° 245-DGEGP/13, N° 55-

DGEGP/14, N° 56-DGEGP/14 y N° 59-DGEGP/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo

2014 por Disposición N° 55 -DGEGP/14;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2015 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión

Asesora honoraria;

Que en el análisis realizado, se ha considerado oportuno discriminar el impacto,

motivado por el inicio de la aplicación generalizada de la Nueva Escuela Secundaria,

en el primer año del nivel de educación secundaria, como así también el impacto en

nivel superior técnico de 1° año por adecuación de planes de estudio;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;

Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la

efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o

responsables de los alumnos;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia antes del 30 de noviembre de cada año, la declaración jurada anual de

aranceles correspondiente al ciclo lectivo siguiente, incluyendo copia de la

comunicación de las condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 660/11 y su complementario N° 226/12.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2015 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición,

registrado en GEDO como DI-2014-15829268-DGEGP.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. N°

13 - Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las

Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2015" y que

como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO

como DI-2014-15829834-DGEGP.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Jáuregui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4520

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 38-DGEGP-15, fija aranceles que ajustan los establecidos por la Disposición 179-DGEGP-14, para el ciclo lectivo 2015 de establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,<br />que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte estatal, a partir del 1 de marzo de 2015.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disp 179-DGEGP-14:Fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2014 en las Escuelas privadas con aporte estatal, según lo previsto por Dec. Nac. 2542-91</p><p> Art. 2 de la Disp 179-DGEGP-14: aprueba los Puntos acordados en la Comisión de Aranceles, creada por Art 13 del Dec. Nac.. 2542-91</p>