DISPOSICIÓN 179 2014 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
ARANCELES - PRECIOS - CUOTAS - CONTRIBUCIONES - ESCUELAS - COLEGIOS - INSTITUTOS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS - CON APORTE ESTATAL - PERÍODO LECTIVO 2015 - FIJAN LOS ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES - INICIAL - PRIMARIA - MEDIA - TÉCNICA - SUPERIOR - JORNADA COMPLETA - EXTENDIDA - ALUMNAS - ALUMNOS - EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA - ARANCELES MENSUALES - MATRÍCULA DE INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN - COMUNICACIÓN
Publicación:
11/11/2014
Sanción:
30/10/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,
las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-
SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°
708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203-DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-
DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39-DGEGP/10, N° 148-
DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-
DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12, N° 145-DGEGP/12, N° 235-DGEGP/12, N° 73 -
DGEGP/13, N° 74-DGEGP/13, N° 142-DGEGP/13, N° 245-DGEGP/13, N° 55-
DGEGP/14, N° 56-DGEGP/14 y N° 59-DGEGP/14, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo
2014 por Disposición N° 55 -DGEGP/14;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a
aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo
lectivo 2015 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión
Asesora honoraria;
Que en el análisis realizado, se ha considerado oportuno discriminar el impacto,
motivado por el inicio de la aplicación generalizada de la Nueva Escuela Secundaria,
en el primer año del nivel de educación secundaria, como así también el impacto en
nivel superior técnico de 1° año por adecuación de planes de estudio;
Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a
la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o
reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes
al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;
Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la
efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o
responsables de los alumnos;
Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta
dependencia antes del 30 de noviembre de cada año, la declaración jurada anual de
aranceles correspondiente al ciclo lectivo siguiente, incluyendo copia de la
comunicación de las condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto N° 660/11 y su complementario N° 226/12.
Por ello,
Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2015 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición,
registrado en GEDO como DI-2014-15829268-DGEGP.
Artículo 2°.- Apruébanse los "Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. N°
13 - Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las
Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2015" y que
como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO
como DI-2014-15829834-DGEGP.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Jáuregui
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4520