RESOLUCIÓN 119 2015 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
SE APRUEBA EL TRAYECTO FORMATIVO PARA EL CERTIFICADO DE OPERADOR INFORMÁTICO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE LA CIUDAD - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
26/03/2015
Sanción:
09/03/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 17.202.956/MGEYA-SSGEFYAR/14, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del plan de estudios del
trayecto formativo "Operador Informático en Administración y Gestión", a fin de ser
incorporado dentro del Programa Formación Profesional, dependiente de la Gerencia
Operativa de Educación y Trabajo;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante
su actualización y modernización curricular y pedagógica;
Que en el orden nacional está en vigencia la Ley N° 26.058 de Educación Técnico
Profesional y el Consejo Federal de Educación aprobó las Resoluciones Nros. 261/06
"Proceso de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la
Educación Técnico Profesional", 269/06 "Mejora continua de la calidad de la
Educación Técnica Profesional", 13/07 "Títulos y Certificados de la Educación Técnico
Profesional", 91/09 "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de
nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el
proceso de homologación" y "Nómina de títulos técnicos y certificados de formación
profesional sujetos a procesos de homologación" y 115/10 "Lineamientos y Criterios
para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional
correspondiente a la Formación Profesional";
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación curricular de la oferta de Formación Profesional, con el objeto
de resguardar la validez nacional de las certificaciones correspondientes a dicho
ámbito de la Educación Técnico Profesional;
Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 2792/MEGC/10, aprobó los
"Criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de
educación técnico profesional", que se enmarcan en las citadas normativas federales;
Que la citada Resolución impulsa el ordenamiento gradual de la oferta de Formación
Profesional, mediante la creación y aplicación de criterios curriculares específicos para
dicho ámbito de la Educación Técnico Profesional;
Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 2756/MEGC/14, aprobó los
"Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional inicial y continua",
siendo esta una herramienta clave para el diseño de ofertas de Formación Profesional
inicial y continua;
Que, durante 2013, se constituyó y funcionó la mesa sectorial de la familia profesional
de energía, con participación de los Centros de Formación Profesional y coordinada
por la Gerencia Operativa de Curriculum y la Coordinación de Formación Profesional;
Que, en base a los criterios curriculares aprobados por el Ministerio de Educación, la
citada mesa sectorial acordó el diseño curricular del trayecto formativo
correspondiente al certificado de Operador Informático en Administración y Gestión;
Que dicho diseño curricular se ajusta a los requerimientos fijados por los Marcos de
referencia aprobados por Resoluciones del CFE N° 108/10, Anexo XII y CFE N°
149/11, Anexo VI, para los mencionados certificados;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar este trayecto formativo y habilitar su implementación en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional
del certificado;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que ha tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,
Artículo 1.- Apruébase el trayecto formativo para el certificado de "Operador
Informático en Administración y Gestión", conforme se detalla en el Anexo I (IF-2015-
03538231-DGCLEI), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Incorpórase el certificado y trayecto aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Autorízase a los Centros de Formación profesional que se detallan en el
Anexo II (IF-2015- 03538231-DGCLEI), que a todos sus efectos forman parte
integrante de la presente Resolución, al dictado del trayecto formativo aprobado en el
artículo 1.
Artículo 4.- Encomiéndase a la Coordinación de Formación Profesional dependiente de
la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, la elaboración del cronograma y plan
de implementación del trayecto y módulos aprobados por la presente, en los Centros
de Formación Profesional de su dependencia, a partir del 1er cuatrimestre de 2015.
Artículo 5.- Déjase constancia que la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, será
la responsable de la certificación del trayecto formativo aprobado en el artículo 1 de la
presente resolución.
Artículo 7.- Establécese que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
tramitará la homologación y validez nacional del certificado que integra la presente
Resolución.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de
Títulos y Legalizaciones-, de Educación de Gestión Privada, a la Gerencia Operativa
de Currículum y pase a la a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo a efectos
de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli
ANEXOS