RESOLUCIÓN 119 2015 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

SE APRUEBA EL TRAYECTO FORMATIVO PARA EL CERTIFICADO DE OPERADOR INFORMÁTICO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - INCORPORACIÓN AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE LA CIUDAD - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

26/03/2015

Sanción:

09/03/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 17.202.956/MGEYA-SSGEFYAR/14, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del plan de estudios del

trayecto formativo "Operador Informático en Administración y Gestión", a fin de ser

incorporado dentro del Programa Formación Profesional, dependiente de la Gerencia

Operativa de Educación y Trabajo;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante

su actualización y modernización curricular y pedagógica;

Que en el orden nacional está en vigencia la Ley N° 26.058 de Educación Técnico

Profesional y el Consejo Federal de Educación aprobó las Resoluciones Nros. 261/06

"Proceso de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la

Educación Técnico Profesional", 269/06 "Mejora continua de la calidad de la

Educación Técnica Profesional", 13/07 "Títulos y Certificados de la Educación Técnico

Profesional", 91/09 "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técnicos de

nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el

proceso de homologación" y "Nómina de títulos técnicos y certificados de formación

profesional sujetos a procesos de homologación" y 115/10 "Lineamientos y Criterios

para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional

correspondiente a la Formación Profesional";

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación curricular de la oferta de Formación Profesional, con el objeto

de resguardar la validez nacional de las certificaciones correspondientes a dicho

ámbito de la Educación Técnico Profesional;

Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 2792/MEGC/10, aprobó los

"Criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de

educación técnico profesional", que se enmarcan en las citadas normativas federales;

Que la citada Resolución impulsa el ordenamiento gradual de la oferta de Formación

Profesional, mediante la creación y aplicación de criterios curriculares específicos para

dicho ámbito de la Educación Técnico Profesional;

Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 2756/MEGC/14, aprobó los

"Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional inicial y continua",

siendo esta una herramienta clave para el diseño de ofertas de Formación Profesional

inicial y continua;

Que, durante 2013, se constituyó y funcionó la mesa sectorial de la familia profesional

de energía, con participación de los Centros de Formación Profesional y coordinada

por la Gerencia Operativa de Curriculum y la Coordinación de Formación Profesional;

Que, en base a los criterios curriculares aprobados por el Ministerio de Educación, la

citada mesa sectorial acordó el diseño curricular del trayecto formativo

correspondiente al certificado de Operador Informático en Administración y Gestión;

Que dicho diseño curricular se ajusta a los requerimientos fijados por los Marcos de

referencia aprobados por Resoluciones del CFE N° 108/10, Anexo XII y CFE N°

149/11, Anexo VI, para los mencionados certificados;

Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar este trayecto formativo y habilitar su implementación en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional

del certificado;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que ha tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 1632/MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA

Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el trayecto formativo para el certificado de "Operador

Informático en Administración y Gestión", conforme se detalla en el Anexo I (IF-2015-

03538231-DGCLEI), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Incorpórase el certificado y trayecto aprobado por la presente Resolución al

Catálogo de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Autorízase a los Centros de Formación profesional que se detallan en el

Anexo II (IF-2015- 03538231-DGCLEI), que a todos sus efectos forman parte

integrante de la presente Resolución, al dictado del trayecto formativo aprobado en el

artículo 1.

Artículo 4.- Encomiéndase a la Coordinación de Formación Profesional dependiente de

la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, la elaboración del cronograma y plan

de implementación del trayecto y módulos aprobados por la presente, en los Centros

de Formación Profesional de su dependencia, a partir del 1er cuatrimestre de 2015.

Artículo 5.- Déjase constancia que la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, será

la responsable de la certificación del trayecto formativo aprobado en el artículo 1 de la

presente resolución.

Artículo 7.- Establécese que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad

tramitará la homologación y validez nacional del certificado que integra la presente

Resolución.

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de

Títulos y Legalizaciones-, de Educación de Gestión Privada, a la Gerencia Operativa

de Currículum y pase a la a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo a efectos

de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y

Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4605

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6271/MEDGC/23 aprueba el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del “Bachiller en Construcciones”, “Bachiller en Electromecánica”, “Bachiller en Energía Eléctrica”, “Bachiller en Gastronomía”, “Bachiller en Gestión Turística”, “Bachiller en Informática y Desarrollo de Software”, “Bachiller en Mecánica Automotriz”, “Bachiller en Producción Audiovisual”, y “Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos”, del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el marco de la Resolución N° 119/SSGECP/15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 377-SSGECP-15, rectifica la Resolución 119-SSGECP-15, sustituyendo su Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4010-ME-15 aprueba las equivalencias entre cursos del Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional, y módulos del trayecto de Operador Informático en Administración y Gestión Resolución 119-<br />SSGECP-15 y rectificada por Resolución 377-SSGECP-15.</p>