RESOLUCIÓN 6271 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR MODULAR - CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA - BACHILLER EN CONSTRUCCIONES - BACHILLER EN ELECTROMECÁNICA - BACHILLER EN ENERGÍA ELÉCTRICA - BACHILLER EN GASTRONOMÍA - BACHILLER EN GESTIÓN TURÍSTICA - BACHILLER EN INFORMÁTICA Y DESARROLLO DE SOFTWARE - BACHILLER EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ - BACHILLER EN PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL - BACHILLER EN SISTEMAS Y EQUIPOS INFORMÁTICOS - NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO DEL AÑO 2024 - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
18/12/2023
Sanción:
01/12/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 26.058, y 26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 115- CFE/10, 118-
CFE/10, 254-CFE/15 y 308-CFE/16, las Resoluciones Nros. 119-SSGECP/15 y su
rectificatoria Resolución N° 377-SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su rectificatoria
Resolución N° 439-
SSGECP/15, 347-SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-
SSPLINED/18, 4.170-MEGC/16, 1.205-MEIGC/19, 1.324-MEIGC/19, 3.974-MEIGC/19,
5.292-MEIGC/19, 2.361-MEDGC/20, 4.760-MEDGC/23 y 6.211- MEDGC/23, el
Expediente Electrónico N° 43188936-GCABA-DGPLEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que asimismo asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su artículo 4, establece que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que en el artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de
la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida
reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que la Ley Nacional N° 26.058, tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional en el Nivel Medio y Superior No Universitario del Sistema
Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y
estratégicos de la educación secundaria obligatoria;
Que la Resolución N° 115-CFE/10, aprobó los Lineamientos y Criterios para la
Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional
correspondiente a la Formación Profesional;
Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para
la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la
construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios
generales para las presentaciones de las jurisdicciones;
Que la Resolución N° 308-CFE/16, aprobó los documentos "Criterios de orientación
para la articulación entre Formación Profesional Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos" y "Criterios y orientaciones: dispositivos de acreditación de educación
secundaria EPJA para Formación Profesional";
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, estableciendo que la Dirección General de
Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y
proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades asesorar en la definición
de la política curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación
formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborar diseños
curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y generar
instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos curriculares por
nivel educativo;
Que las Resoluciones N° 119-SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución N° 377-
SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución N° 439-SSGECP/15, 347-
SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-SSPLINED/18, 4.170-MEGC/16, 1.205-MEIGC/19,
1.324-MEIGC/19, 3.974-MEIGC/19, 5.292-MEIGC/19, 2.361-MEDGC/20, y 4.760-
MEDGC/23, se, aprobaron los trayectos formativos para los certificados de formación
profesional de "Operador Informático en Administración y Gestión", "Cocinero",
"Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación", "Panadero", "Instalador/a
Sanitarista", "Programador", "Instalador y Administrador de Redes Informáticas",
"Instalador y Soporte de Sistemas Informáticos", "Instalador de Sistemas de
Automatización", "Editor Audiovisual", "Camarógrafo", y "Electricista en inmuebles",
respectivamente;
Que la Resolución N° 6211-MEDGC/23, aprobó el Ciclo de la Formación Básica del
Diseño Curricular de Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, de conformidad a su Anexo (IF-2023-43262778-GCABA-DGPLEDU);
Que la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo, ha elaborado los Diseños Curriculares Modulares para los
Ciclos de la Formación Orientada del "Bachiller en Construcciones" (Trayecto de
instalador sanitarista), "Bachiller en Construcciones" (Trayecto de gasista domiciliario),
"Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en Energía Eléctrica", "Bachiller en
Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística", "Bachiller en Informática y Desarrollo
de Software", "Bachiller en Mecánica Automotriz", "Bachiller en Producción
Audiovisual", "Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos", del Nivel Secundario de
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de conformidad con los Anexos I (IF-
2023-43538419-GCABA-DGPLEDU), II (IF-2023-43538342-GCABADGPLEDU), III (IF-
2023-43538242-GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-43538204-GCABA-DGPLEDU), V
(IF-2023-43538144-GCABA-DGPLEDU), VI (IF-2023-43538041-GCABA-DGPLEDU),
VII (IF-2023-
43537818-GCABA-DGPLEDU), VIII (IF-2023-43545904-GCABA-
DGPLEDU), IX (IF-2023-43537723-GCABA-DGPLEDU) y X (IF-2023-43537677-
GCABA-DGPLEDU), respectivamente; que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia el dictado del acto
administrativo pertinente por el que se aprueban los referidos Diseños Curriculares
Modulares de los Ciclos de la Formación Orientada para el Nivel Secundario de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se compone de un Ciclo Básico,
compuesto por cuatro (4) módulos, y Ciclos Orientados, compuestos de dos (2)
módulos, ello de acuerdo a la normativa federal vigente;
Que así también, propicia establecer que todos aquellos Planes de Estudios del Nivel
Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se imparten
actualmente en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal, se mantendrán en
todos sus términos hasta la culminación de los estudios de los/as alumnos/as
correspondientes a la Cohorte 2023, por el período máximo de tres (3) años;
Que a los fines de la implementación de los diseños curriculares propiciados por la
presente Resolución, dentro de establecimientos educativos de nivel secundario de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de gestión privada, éstos deberán
articular con los Centros de Formación Profesional que se encuentran bajo la órbita de
la Gerencia Operativa de Formación Profesional, a los efectos del dictado de los
módulos y contenidos de la formación profesional correspondiente;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Carrera
Docente y Agencia de Aprendizaje a Lo Largo de La Vida, las Direcciones Generales
de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada y de Carrera Docente, la Dirección de Educación del Adulto y del
Adolescente y la Gerencia Operativa de Formación Profesional, han tomado la
intervención de su competencia y han presentado conformidad con los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención legal de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación
Orientada del "Bachiller en Construcciones", "Bachiller en Electromecánica", "Bachiller
en Energía Eléctrica", "Bachiller en Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística",
"Bachiller en Informática y Desarrollo de Software", "Bachiller en Mecánica
Automotriz", "Bachiller en Producción Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos
Informáticos", del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, de conformidad a los I (IF-2023-43538419-GCABA-DGPLEDU), II (IF-2023-
43538342-GCABA-DGPLEDU), III (IF-2023-43538242-GCABA-DGPLEDU), IV (IF-
2023-43538204-GCABA-DGPLEDU), V (IF-2023-43538144-GCABA-DGPLEDU), VI
(IF-2023-43538041-GCABA-DGPLEDU), VII (IF-2023-43537818-GCABA-DGPLEDU),
VIII (IF-2023-43545904-GCABA-DGPLEDU), IX (IF-2023-43537723-GCABA-
DGPLEDU) y X (IF-2023-43537677-GCABA-DGPLEDU), respectivamente; que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que los Ciclos de la Formación Orientada de los Diseños
Curriculares Modulares aprobados por el Artículo 1° de la presente, se implementarán
de forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024.
Artículo 3°.- Establecer que todos aquellos Planes de Estudio del Nivel Secundario de
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se dictan en los Establecimientos
Educativos de Gestión Privada y de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la
culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023,
por un período máximo de tres (3) años.
Artículo 4°.- Encomendar en la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a
la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la elaboración del cronograma
de implementación, a fin de que todos los Establecimientos Educativos, que impartan
el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, realicen la
implementación definitiva, según corresponda, de los Ciclos de la Formación
Orientada de los Diseños Curriculares Modulares, aprobados por el Artículo 1° de la
presente, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y las
Instituciones supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada
realizarán la emisión del título de Nivel Secundario de la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, y la Gerencia Operativa de Formación Profesional, dependiente de
la Dirección General de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la emisión de
los certificados de formación profesional aprobados por las Resoluciones N° 119-
SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución N° 377-SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su
rectificatoria Resolución N° 439-SSGECP/15, 347-SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-
SSPLINED/18, 4.170-MEGC/16, 1.205-MEIGC/19, 1.324-MEIGC/19, 3.974-MEIGC/19,
5.292-MEIGC/19, 2.361-MEDGC/20, y 4.760-MEDGC/23.
Artículo 6°.- Establecer que los/as estudiantes que egresen de la trayectoria educativa
de articulación de Formación Profesional y la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, recibirán una doble certificación siendo las mismas las de "Bachiller en ..."
(con la especificación correspondiente respecto de la figura asociada a la titulación) y
el Certificado de Formación Profesional Inicial de Nivel 1, 2 y/o 3, según corresponda,
de conformidad a las disposiciones contenidas en la Resolución del Consejo Federal
de Educación N° 308/16.
Artículo 7°.- Establecer que la Dirección General de Planeamiento Educativo, iniciará
el primer trámite de validez nacional de los títulos de Bachiller, de conformidad a los
requerimientos de la normativa nacional vigente.
Artículo 8°.- Encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo, el
seguimiento y la evaluación de la aplicación de los Diseños Curriculares aprobados en
el Artículo 1° de la presente.
Artículo 9°.- Encomendar en las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida el
dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para la efectiva
implementación de la presente Resolución.
Artículo 10.- Establecer que el gasto que demande la implementación del cumplimiento
de la presente Resolución cuenta con su correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal
Docente y no Docente y de Carrera Docente y, para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, a las Gerencias
Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña