RESOLUCIÓN 6271 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR MODULAR - CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA - BACHILLER EN CONSTRUCCIONES - BACHILLER EN ELECTROMECÁNICA - BACHILLER EN ENERGÍA ELÉCTRICA - BACHILLER EN GASTRONOMÍA - BACHILLER EN GESTIÓN TURÍSTICA - BACHILLER EN INFORMÁTICA Y DESARROLLO DE SOFTWARE - BACHILLER EN MECÁNICA AUTOMOTRIZ - BACHILLER EN PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL - BACHILLER EN SISTEMAS Y EQUIPOS INFORMÁTICOS - NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO DEL AÑO 2024 - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

18/12/2023

Sanción:

01/12/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 26.058, y 26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 115- CFE/10, 118-

CFE/10, 254-CFE/15 y 308-CFE/16, las Resoluciones Nros. 119-SSGECP/15 y su

rectificatoria Resolución N° 377-SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su rectificatoria

Resolución N° 439-

SSGECP/15, 347-SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-

SSPLINED/18, 4.170-MEGC/16, 1.205-MEIGC/19, 1.324-MEIGC/19, 3.974-MEIGC/19,

5.292-MEIGC/19, 2.361-MEDGC/20, 4.760-MEDGC/23 y 6.211- MEDGC/23, el

Expediente Electrónico N° 43188936-GCABA-DGPLEDU/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que asimismo asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su artículo 4, establece que el

Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente

y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,

gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;

Que en el artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de

la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida

reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

Que la Ley Nacional N° 26.058, tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional en el Nivel Medio y Superior No Universitario del Sistema

Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y

estratégicos de la educación secundaria obligatoria;

Que la Resolución N° 115-CFE/10, aprobó los Lineamientos y Criterios para la

Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional

correspondiente a la Formación Profesional;

Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos";

Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para

la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la

construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios

generales para las presentaciones de las jurisdicciones;

Que la Resolución N° 308-CFE/16, aprobó los documentos "Criterios de orientación

para la articulación entre Formación Profesional Educación Permanente de Jóvenes

y Adultos" y "Criterios y orientaciones: dispositivos de acreditación de educación

secundaria EPJA para Formación Profesional";

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, estableciendo que la Dirección General de

Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y

proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de

Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades asesorar en la definición

de la política curricular para los niveles educativos de las instituciones de educación

formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborar diseños

curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y generar

instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos curriculares por

nivel educativo;

Que las Resoluciones N° 119-SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución N° 377-

SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución N° 439-SSGECP/15, 347-

SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-SSPLINED/18, 4.170-MEGC/16, 1.205-MEIGC/19,

1.324-MEIGC/19, 3.974-MEIGC/19, 5.292-MEIGC/19, 2.361-MEDGC/20, y 4.760-

MEDGC/23, se, aprobaron los trayectos formativos para los certificados de formación

profesional de "Operador Informático en Administración y Gestión", "Cocinero",

"Mecánico de Sistemas de Encendido y Alimentación", "Panadero", "Instalador/a

Sanitarista", "Programador", "Instalador y Administrador de Redes Informáticas",

"Instalador y Soporte de Sistemas Informáticos", "Instalador de Sistemas de

Automatización", "Editor Audiovisual", "Camarógrafo", y "Electricista en inmuebles",

respectivamente;

Que la Resolución N° 6211-MEDGC/23, aprobó el Ciclo de la Formación Básica del

Diseño Curricular de Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos, de conformidad a su Anexo (IF-2023-43262778-GCABA-DGPLEDU);

Que la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de

Planeamiento Educativo, ha elaborado los Diseños Curriculares Modulares para los

Ciclos de la Formación Orientada del "Bachiller en Construcciones" (Trayecto de

instalador sanitarista), "Bachiller en Construcciones" (Trayecto de gasista domiciliario),

"Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en Energía Eléctrica", "Bachiller en

Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística", "Bachiller en Informática y Desarrollo

de Software", "Bachiller en Mecánica Automotriz", "Bachiller en Producción

Audiovisual", "Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos", del Nivel Secundario de

la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de conformidad con los Anexos I (IF-

2023-43538419-GCABA-DGPLEDU), II (IF-2023-43538342-GCABADGPLEDU), III (IF-

2023-43538242-GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-43538204-GCABA-DGPLEDU), V

(IF-2023-43538144-GCABA-DGPLEDU), VI (IF-2023-43538041-GCABA-DGPLEDU),

VII (IF-2023-

43537818-GCABA-DGPLEDU), VIII (IF-2023-43545904-GCABA-

DGPLEDU), IX (IF-2023-43537723-GCABA-DGPLEDU) y X (IF-2023-43537677-

GCABA-DGPLEDU), respectivamente; que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia el dictado del acto

administrativo pertinente por el que se aprueban los referidos Diseños Curriculares

Modulares de los Ciclos de la Formación Orientada para el Nivel Secundario de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se compone de un Ciclo Básico,

compuesto por cuatro (4) módulos, y Ciclos Orientados, compuestos de dos (2)

módulos, ello de acuerdo a la normativa federal vigente;

Que así también, propicia establecer que todos aquellos Planes de Estudios del Nivel

Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se imparten

actualmente en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal, se mantendrán en

todos sus términos hasta la culminación de los estudios de los/as alumnos/as

correspondientes a la Cohorte 2023, por el período máximo de tres (3) años;

Que a los fines de la implementación de los diseños curriculares propiciados por la

presente Resolución, dentro de establecimientos educativos de nivel secundario de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de gestión privada, éstos deberán

articular con los Centros de Formación Profesional que se encuentran bajo la órbita de

la Gerencia Operativa de Formación Profesional, a los efectos del dictado de los

módulos y contenidos de la formación profesional correspondiente;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Carrera

Docente y Agencia de Aprendizaje a Lo Largo de La Vida, las Direcciones Generales

de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada y de Carrera Docente, la Dirección de Educación del Adulto y del

Adolescente y la Gerencia Operativa de Formación Profesional, han tomado la

intervención de su competencia y han presentado conformidad con los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención legal de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación

Orientada del "Bachiller en Construcciones", "Bachiller en Electromecánica", "Bachiller

en Energía Eléctrica", "Bachiller en Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística",

"Bachiller en Informática y Desarrollo de Software", "Bachiller en Mecánica

Automotriz", "Bachiller en Producción Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos

Informáticos", del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos, de conformidad a los I (IF-2023-43538419-GCABA-DGPLEDU), II (IF-2023-

43538342-GCABA-DGPLEDU), III (IF-2023-43538242-GCABA-DGPLEDU), IV (IF-

2023-43538204-GCABA-DGPLEDU), V (IF-2023-43538144-GCABA-DGPLEDU), VI

(IF-2023-43538041-GCABA-DGPLEDU), VII (IF-2023-43537818-GCABA-DGPLEDU),

VIII (IF-2023-43545904-GCABA-DGPLEDU), IX (IF-2023-43537723-GCABA-

DGPLEDU) y X (IF-2023-43537677-GCABA-DGPLEDU), respectivamente; que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que los Ciclos de la Formación Orientada de los Diseños

Curriculares Modulares aprobados por el Artículo 1° de la presente, se implementarán

de forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024.

Artículo 3°.- Establecer que todos aquellos Planes de Estudio del Nivel Secundario de

la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se dictan en los Establecimientos

Educativos de Gestión Privada y de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la

culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023,

por un período máximo de tres (3) años.

Artículo 4°.- Encomendar en la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a

la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la elaboración del cronograma

de implementación, a fin de que todos los Establecimientos Educativos, que impartan

el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, realicen la

implementación definitiva, según corresponda, de los Ciclos de la Formación

Orientada de los Diseños Curriculares Modulares, aprobados por el Artículo 1° de la

presente, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y las

Instituciones supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada

realizarán la emisión del título de Nivel Secundario de la Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos, y la Gerencia Operativa de Formación Profesional, dependiente de

la Dirección General de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la emisión de

los certificados de formación profesional aprobados por las Resoluciones N° 119-

SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución N° 377-SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su

rectificatoria Resolución N° 439-SSGECP/15, 347-SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-

SSPLINED/18, 4.170-MEGC/16, 1.205-MEIGC/19, 1.324-MEIGC/19, 3.974-MEIGC/19,

5.292-MEIGC/19, 2.361-MEDGC/20, y 4.760-MEDGC/23.

Artículo 6°.- Establecer que los/as estudiantes que egresen de la trayectoria educativa

de articulación de Formación Profesional y la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos, recibirán una doble certificación siendo las mismas las de "Bachiller en ..."

(con la especificación correspondiente respecto de la figura asociada a la titulación) y

el Certificado de Formación Profesional Inicial de Nivel 1, 2 y/o 3, según corresponda,

de conformidad a las disposiciones contenidas en la Resolución del Consejo Federal

de Educación N° 308/16.

Artículo 7°.- Establecer que la Dirección General de Planeamiento Educativo, iniciará

el primer trámite de validez nacional de los títulos de Bachiller, de conformidad a los

requerimientos de la normativa nacional vigente.

Artículo 8°.- Encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo, el

seguimiento y la evaluación de la aplicación de los Diseños Curriculares aprobados en

el Artículo 1° de la presente.

Artículo 9°.- Encomendar en las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida el

dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para la efectiva

implementación de la presente Resolución.

Artículo 10.- Establecer que el gasto que demande la implementación del cumplimiento

de la presente Resolución cuenta con su correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal

Docente y no Docente y de Carrera Docente y, para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, a las Gerencias

Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo I- Introducción y Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del“Bachiller en Construcciones” - Trayecto de instalador sanitarista - Resolución17/SSPLINED/18

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo II - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachiller en Construcciones Trayecto de gasista domiciliario - Resolución409/SSGECP/15

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo III - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachiller en Electromecánica

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo IV - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachiller en Energía Eléctrica

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo V - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachiller en Gastronomía

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo VI - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachiller en Gestión Turística

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo VII - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachiller en Informática y Desarrollo de Software

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo VIII - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachiller en Mecánica Automotriz

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo IX - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del Bachiller en Producción Audiovisual

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6772-Anexo X - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SSPIE-24 aprueba las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes del área del Adulto y el Adolescente.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6271/MEDGC/23 aprueba el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del “Bachiller en Construcciones”, “Bachiller en Electromecánica”, “Bachiller en Energía Eléctrica”, “Bachiller en Gastronomía”, “Bachiller en Gestión Turística”, “Bachiller en Informática y Desarrollo de Software”, “Bachiller en Mecánica Automotriz”, “Bachiller en Producción Audiovisual”, y “Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos”, del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el marco de la Resolución N° 6211/MEDGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6271/MEDGC/23 aprueba el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del “Bachiller en Construcciones”, “Bachiller en Electromecánica”, “Bachiller en Energía Eléctrica”, “Bachiller en Gastronomía”, “Bachiller en Gestión Turística”, “Bachiller en Informática y Desarrollo de Software”, “Bachiller en Mecánica Automotriz”, “Bachiller en Producción Audiovisual”, y “Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos”, del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el marco de la Resolución N° 119/SSGECP/15.</p>