RESOLUCIÓN 6211 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - MARCO GENERAL - DISEÑO CURRICULAR MODULAR - CICLO DE LA FORMACIÓN BÁSICA - NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
11/12/2023
Sanción:
27/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 118-CFE/10 y 254- CFE/15 , el Expediente
Electrónico N° 43.185.584-GCABA-DGPLEDU/23 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que asimismo asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su Artículo 4, establece que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que en el Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de
la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida
reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y
estratégicos de la educación secundaria obligatoria";
Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para
la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la
construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios
generales para las presentaciones de las jurisdicciones;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, estableciendo que la Dirección General de
Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y
proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa de Currículum las de
asesorar en la definición de la política curricular para los niveles educativos de las
instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como elaborar diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e
institucional y generar instancias de intercambio con las escuelas para validar
desarrollos curriculares por nivel educativo;
Que la Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado el Diseño Curricular Modular
para el Ciclo de la Formación Básica del Diseño Curricular Modular para el Nivel
Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, conforme el marco
federal vigente;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia el dictado del acto
administrativo por el que se aprueba el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la
Formación Básica del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos de conformidad con el Anexo I (IF-2023-43262778-GCABADGPLEDU) que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente;
Que con esta propuesta la Dirección General de Planeamiento Educativo precisa que
se contará con un Diseño Curricular Modular que se compone de un Ciclo Básico,
compuesto por cuatro (4) módulos, y Ciclos Orientados, compuestos de dos (2)
módulos, ello de acuerdo a la normativa federal vigente;
Que así también, propicia establecer que todos aquellos Planes de Estudio de Nivel
Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se imparten en los
Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada, mantendrán su
vigencia hasta la culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a
la Cohorte 2023, por un período máximo de tres (3) años;
Que las Subsecretarías de Carrera Docente, y de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Carrera
Docente, de Educación de Gestión Privada y de Educación de Gestión Estatal, y la
Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, han tomado la intervención de
su competencia y han presentado conformidad con los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención legal de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Marco General y el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de
la Formación Básica del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, de conformidad al Anexo (IF-2023- 43262778-GCABA-DGPLEDU), el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el Diseño Curricular Modular del Ciclo de la Formación
Básica, aprobado por el Artículo 1° de la presente, se implementará de forma gradual y
progresiva, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024, en los Establecimientos Educativos
de Gestión Estatal y de Gestión Privada, que impartan el Nivel Secundario de la
Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Artículo 3°.- Establecer que todos aquellos Planes de Estudio del Nivel Secundario de
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se dictan en los Establecimientos
Educativos de Gestión Privada y de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la
culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023,
por un período máximo de tres (3) años.
Artículo 4°.- Encomendar a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y de Educación de Gestión Privada, la elaboración del cronograma de
implementación, a fin de que todos los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal
y de Gestión Privada, que impartan el Nivel Secundario de la Modalidad de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, realicen la implementación definitiva del Ciclo de la
Formación Básica del Diseño Curricular Modular, aprobado por el Artículo 1° de la
presente.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Planeamiento Educativo, iniciará
el trámite de validez nacional, de conformidad a los requerimientos de la normativa
nacional vigente.
Artículo 6°.- Encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo, el
seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el
Artículo 1° de la presente.
Artículo 7°.- Encomendar a las Subsecretarías de Carrera Docente y/o de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de las normas
complementarias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la
presente Resolución.
Artículo 8°.- Déjase constancia que el gasto que demande la implementación del
cumplimiento de la presente Resolución cuenta con su correspondiente partida
presupuestaria.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal
Docente y no Docente y de Carrera Docente y, para su conocimiento y demás efectos
pase a la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, a las Gerencias
Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña