RESOLUCIÓN 6211 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - MARCO GENERAL - DISEÑO CURRICULAR MODULAR - CICLO DE LA FORMACIÓN BÁSICA - NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS -  MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

11/12/2023

Sanción:

27/11/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo

Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 118-CFE/10 y 254- CFE/15 , el Expediente

Electrónico N° 43.185.584-GCABA-DGPLEDU/23 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que asimismo asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su Artículo 4, establece que el

Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente

y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,

gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;

Que en el Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de

la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida

reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y

estratégicos de la educación secundaria obligatoria";

Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos";

Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para

la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la

construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios

generales para las presentaciones de las jurisdicciones;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, estableciendo que la Dirección General de

Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y

proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa de Currículum las de

asesorar en la definición de la política curricular para los niveles educativos de las

instituciones de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

así como elaborar diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e

institucional y generar instancias de intercambio con las escuelas para validar

desarrollos curriculares por nivel educativo;

Que la Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado el Diseño Curricular Modular

para el Ciclo de la Formación Básica del Diseño Curricular Modular para el Nivel

Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, conforme el marco

federal vigente;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia el dictado del acto

administrativo por el que se aprueba el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la

Formación Básica del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos de conformidad con el Anexo I (IF-2023-43262778-GCABADGPLEDU) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

Que con esta propuesta la Dirección General de Planeamiento Educativo precisa que

se contará con un Diseño Curricular Modular que se compone de un Ciclo Básico,

compuesto por cuatro (4) módulos, y Ciclos Orientados, compuestos de dos (2)

módulos, ello de acuerdo a la normativa federal vigente;

Que así también, propicia establecer que todos aquellos Planes de Estudio de Nivel

Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se imparten en los

Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada, mantendrán su

vigencia hasta la culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a

la Cohorte 2023, por un período máximo de tres (3) años;

Que las Subsecretarías de Carrera Docente, y de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Carrera

Docente, de Educación de Gestión Privada y de Educación de Gestión Estatal, y la

Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, han tomado la intervención de

su competencia y han presentado conformidad con los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención legal de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Marco General y el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de

la Formación Básica del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos, de conformidad al Anexo (IF-2023- 43262778-GCABA-DGPLEDU), el que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que el Diseño Curricular Modular del Ciclo de la Formación

Básica, aprobado por el Artículo 1° de la presente, se implementará de forma gradual y

progresiva, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024, en los Establecimientos Educativos

de Gestión Estatal y de Gestión Privada, que impartan el Nivel Secundario de la

Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

Artículo 3°.- Establecer que todos aquellos Planes de Estudio del Nivel Secundario de

la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se dictan en los Establecimientos

Educativos de Gestión Privada y de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la

culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023,

por un período máximo de tres (3) años.

Artículo 4°.- Encomendar a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y de Educación de Gestión Privada, la elaboración del cronograma de

implementación, a fin de que todos los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal

y de Gestión Privada, que impartan el Nivel Secundario de la Modalidad de Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos, realicen la implementación definitiva del Ciclo de la

Formación Básica del Diseño Curricular Modular, aprobado por el Artículo 1° de la

presente.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General de Planeamiento Educativo, iniciará

el trámite de validez nacional, de conformidad a los requerimientos de la normativa

nacional vigente.

Artículo 6°.- Encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo, el

seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el

Artículo 1° de la presente.

Artículo 7°.- Encomendar a las Subsecretarías de Carrera Docente y/o de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de las normas

complementarias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la

presente Resolución.

Artículo 8°.- Déjase constancia que el gasto que demande la implementación del

cumplimiento de la presente Resolución cuenta con su correspondiente partida

presupuestaria.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal

Docente y no Docente y de Carrera Docente y, para su conocimiento y demás efectos

pase a la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, a las Gerencias

Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SSPIE-24 aprueba las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes del área del Adulto y el Adolescente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6271/MEDGC/23 aprueba el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del “Bachiller en Construcciones”, “Bachiller en Electromecánica”, “Bachiller en Energía Eléctrica”, “Bachiller en Gastronomía”, “Bachiller en Gestión Turística”, “Bachiller en Informática y Desarrollo de Software”, “Bachiller en Mecánica Automotriz”, “Bachiller en Producción Audiovisual”, y “Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos”, del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en el marco de la Resolución N° 6211/MEDGC/23.</p>