RESOLUCIÓN 4 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA

Síntesis:

APRUEBA PAUTAS DE REASIGNACIÓN DE HORAS CÁTEDRA - PERSONAL DOCENTE TITULAR E INTERINO - PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - ÁREA DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE - SUBSECRETARIAS - PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA -  GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

Publicación:

29/04/2024

Sanción:

27/03/2024

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios,

las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 118-CFE/10 y

254-CFE/15, las Resoluciones Nros. 6.211-GCABA-MEDGC/23, 6.261-GCABA-

MEDGC/23 y 6.271-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 9.348.423-

GCABA-DGCDO/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que asimismo asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su Artículo 4, establece que el

Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente

y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,

gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;

Que en el Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de

la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida

reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y

estratégicos de la educación secundaria obligatoria";

Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos";

Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para

la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la

construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios

generales para las presentaciones de las jurisdicciones;

Que la Ley N° 6.684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento

e Innovación Educativa, así como a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje;

Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, tiene a su cargo

"planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente", asimismo como "aprobar las designaciones y ceses del personal docente

titular e interino";

Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como

"Coordinar y promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales

para la incorporación de herramientas para la mejora de la calidad educativa, en

coordinación con las áreas competentes";

Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría supra mencionada tiene como responsabilidad primaria implementar y

llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y

modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos

pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que desde la citada Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta

la implementación de las políticas y los programas educativos destinados a garantizar

la enseñanza formal obligatoria de jóvenes y adultos;

Que de esta manera, oportunamente, se avanzó en la jurisdicción, en la elaboración e

implementación de nuevos diseños curriculares para el Nivel Secundario de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, con el fin de promover perfiles

profesionales más acordes, con potencialidad para la empleabilidad, y que den

respuesta a las demandas del mundo socio-productivo actual, así como al contexto

social, y los avances tecnológicos, científicos y digitales;

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 6.211-GCABA-MEDGC/23 se

aprobó el Marco General y el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación

Básica del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que igualmente por la Resolución N° 6.261-GCABA-MEDGC/23 se aprobaron las

"Orientaciones del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos", así como los Diseños Curricular del Ciclo de la Formación Orientada de los

Bachilleratos en "Ciencias Naturales", en "Ciencias Sociales y Humanidades", en

"Comunicación", en "Economía y Administración", en "Informática" y en "Turismo", para

el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Qué asimismo, por la Resolución N° 6.271-GCABA-MEDGC/23, se aprobó el Diseño

Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del "Bachiller en

Construcciones", "Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en Energía Eléctrica",

"Bachiller en Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística", "Bachiller en Informática y

Desarrollo de Software", "Bachiller en Mecánica Automotriz", "Bachiller en Producción

Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos", para el Nivel

Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que igualmente, por las mencionadas normas, se ha delegado en las entonces

Subsecretarías de Carrera Docente y/o de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para su

efectiva implementación;

Que atento ello, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, promueve la

aprobación de las pautas de reasignación de horas cátedra y/o cargos y/o funciones

y/o tareas del personal docente titular e interino que presta servicios en diversos

Centros Educativos de Nivel Secundario, y de conformidad con los criterios

establecidos;

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente

y No Docente han tomado intervención y brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 6.211-

GCABA-MEDGC/23, 6.261-GCABA-MEDGC/23 y 6.271-GCABA-MEDGC/23,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Y A SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente

titular e interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario,

dependientes del área del Adulto y el Adolescente, listados en el Anexo I (IF-2024-

09466382-GCABA-DGEGE) y de conformidad con los criterios que se consignan en el

Anexo II (IF-2024-09341902-GCABA-DGCDO), los que a todos sus efectos forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la reasignación del personal docente interino y titular en

cada establecimiento educativo, se efectuará en base a un análisis de compatibilidad

de los títulos del/de la docente, en relación con el contenido de enseñanza de las

unidades curriculares de los nuevos Diseños Curriculares.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Direcciones

Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y

Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Feced Abal - Ghillione


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución Conjunta N° 1/SSGDA/25 sustituye el Anexo I de la Resolución 4-SSPIE/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SSPIE-24 aprueba las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes del área del Adulto y el Adolescente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SSPIE-24 aprueba las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes del área del Adulto y el Adolescente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SSPIE-24 aprueba las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes del área del Adulto y el Adolescente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolucion 5-SSPIE-24 amplia términos de la Resolución de Firma Conjunta 4-SSPIE-2024.<br /> </p>