RESOLUCIÓN 4 2024 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
Síntesis:
APRUEBA PAUTAS DE REASIGNACIÓN DE HORAS CÁTEDRA - PERSONAL DOCENTE TITULAR E INTERINO - PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - ÁREA DEL ADULTO Y EL ADOLESCENTE - SUBSECRETARIAS - PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
29/04/2024
Sanción:
27/03/2024
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACION EDUCATIVA
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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios,
las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 118-CFE/10 y
254-CFE/15, las Resoluciones Nros. 6.211-GCABA-MEDGC/23, 6.261-GCABA-
MEDGC/23 y 6.271-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 9.348.423-
GCABA-DGCDO/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que asimismo asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su Artículo 4, establece que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que en el Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de
la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida
reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y
estratégicos de la educación secundaria obligatoria";
Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para
la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la
construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios
generales para las presentaciones de las jurisdicciones;
Que la Ley N° 6.684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento
e Innovación Educativa, así como a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje;
Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, tiene a su cargo
"planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente", asimismo como "aprobar las designaciones y ceses del personal docente
titular e interino";
Que la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como
"Coordinar y promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales
para la incorporación de herramientas para la mejora de la calidad educativa, en
coordinación con las áreas competentes";
Que la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría supra mencionada tiene como responsabilidad primaria implementar y
llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y
modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que desde la citada Dirección General, en el marco de sus competencias, se fomenta
la implementación de las políticas y los programas educativos destinados a garantizar
la enseñanza formal obligatoria de jóvenes y adultos;
Que de esta manera, oportunamente, se avanzó en la jurisdicción, en la elaboración e
implementación de nuevos diseños curriculares para el Nivel Secundario de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, con el fin de promover perfiles
profesionales más acordes, con potencialidad para la empleabilidad, y que den
respuesta a las demandas del mundo socio-productivo actual, así como al contexto
social, y los avances tecnológicos, científicos y digitales;
Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 6.211-GCABA-MEDGC/23 se
aprobó el Marco General y el Diseño Curricular Modular para el Ciclo de la Formación
Básica del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que igualmente por la Resolución N° 6.261-GCABA-MEDGC/23 se aprobaron las
"Orientaciones del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos", así como los Diseños Curricular del Ciclo de la Formación Orientada de los
Bachilleratos en "Ciencias Naturales", en "Ciencias Sociales y Humanidades", en
"Comunicación", en "Economía y Administración", en "Informática" y en "Turismo", para
el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Qué asimismo, por la Resolución N° 6.271-GCABA-MEDGC/23, se aprobó el Diseño
Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del "Bachiller en
Construcciones", "Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en Energía Eléctrica",
"Bachiller en Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística", "Bachiller en Informática y
Desarrollo de Software", "Bachiller en Mecánica Automotriz", "Bachiller en Producción
Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos", para el Nivel
Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que igualmente, por las mencionadas normas, se ha delegado en las entonces
Subsecretarías de Carrera Docente y/o de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para su
efectiva implementación;
Que atento ello, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, promueve la
aprobación de las pautas de reasignación de horas cátedra y/o cargos y/o funciones
y/o tareas del personal docente titular e interino que presta servicios en diversos
Centros Educativos de Nivel Secundario, y de conformidad con los criterios
establecidos;
Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Personal Docente
y No Docente han tomado intervención y brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 6.211-
GCABA-MEDGC/23, 6.261-GCABA-MEDGC/23 y 6.271-GCABA-MEDGC/23,
Artículo 1°.- Aprobar las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente
titular e interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario,
dependientes del área del Adulto y el Adolescente, listados en el Anexo I (IF-2024-
09466382-GCABA-DGEGE) y de conformidad con los criterios que se consignan en el
Anexo II (IF-2024-09341902-GCABA-DGCDO), los que a todos sus efectos forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la reasignación del personal docente interino y titular en
cada establecimiento educativo, se efectuará en base a un análisis de compatibilidad
de los títulos del/de la docente, en relación con el contenido de enseñanza de las
unidades curriculares de los nuevos Diseños Curriculares.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Direcciones
Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y
Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Feced Abal - Ghillione