RESOLUCIÓN 6261 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - ORIENTACIONES DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS NATURALES - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN COMUNICACIÓN - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA BACHILLERATO EN INFORMÁTICA - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA BACHILLERATO EN TURISMO - NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - CICLO LECTIVO - AÑO 2024
Publicación:
14/12/2023
Sanción:
01/12/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 118-CFE/10 y 254-CFE/15, la Resolución N°
6.211-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 43.188.012-GCABA- DGPLEDU/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su Artículo 4, establece que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que en el Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de
la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida
reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y
estratégicos de la educación secundaria obligatoria";
Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para
la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la
construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios
generales para las presentaciones de las jurisdicciones;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, estableciendo que la Dirección General de
Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y
proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa de Currículum
dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, las de asesorar en la
definición de la política curricular para los niveles educativos de las instituciones de
educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborar
diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y generar
instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos curriculares por
nivel educativo;
Que la Resolución N° 6.211-MEDGC/23, aprobó el Ciclo de la Formación Básica del
Diseño Curricular de Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, de conformidad a su Anexo (IF-2023-43262778-GCABA-DGPLEDU);
Que la Gerencia Operativa de Currículum, propicia aprobar el documento
"Orientaciones del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos" de conformidad con el Anexo I (IF-2023-43493730-GCABA-DGPLEDU), que
ha sido incorporado en los presentes;
Que así también, la mencionada Gerencia ha elaborado los Diseños Curriculares
Modulares para los Ciclos de la Formación Orientada del Bachiller en Ciencias
Naturales, Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades, Bachiller en Comunicación,
Bachiller en Economía y Administración, Bachiller en Informática y Bachiller en
Turismo del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que
como Anexo II (IF-2023-44292192-GCABA-DGPLEDU), III (IF-2023-44292143-
GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-44292057-GCABA-DGPLEDU), V (IF-2023-
44292001-GCABA-DGPLEDU), VI (IF-2023-44291861-GCABA-DGPLEDU), y VII (IF-
2023-44291658-GCABA-DGPLEDU) forman parte integrante de la presente;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia el dictado del acto
administrativo por el que se aprueban los referidos Diseños Curriculares Modulares
para los Ciclos de la Formación Orientada, del Nivel Secundario de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que la mencionada Dirección General manifiesta que esta propuesta cuenta un
Diseño Curricular Modular que se compone de un Ciclo Básico, compuesto por cuatro
(4) módulos, y Ciclos Orientados, compuestos de dos (2) módulos, ello de acuerdo a la
normativa federal vigente;
Que así también, propicia establecer que todos aquellos Planes de Estudios del Nivel
Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se imparten
actualmente en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión
Privada, mantendrán su vigencia hasta la culminación de los estudios de los/as
alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023, por un período máximo de tres (3)
años;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Carrera
Docente, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de
Gestión Privada, de Educación de Gestión Estatal, de Carrera Docente, y la Dirección
de Educación del Adulto y del Adolescente, han tomado la intervención de su
competencia y han presentado conformidad con los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención legal de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las "Orientaciones del Nivel Secundario de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos" de conformidad con el Anexo I (IF-2023-43493730-
GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del
Bachillerato en Ciencias Naturales", del Nivel Secundario de la Educación Permanente
de Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo II (IF-2023-44292192-GCABA-
DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del
Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", del Nivel Secundario de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo III (IF-2023-
44292143-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del
Bachillerato en Comunicación" del Nivel Secundario de la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, de conformidad con el Anexo IV (IF-2023-44292057-GCABA-
DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del
Bachillerato en Economía y Administración", del Nivel Secundario de la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo V (IF-2023-44292001-
GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada
Bachillerato en Informática" del Nivel Secundario de la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo VI (IF-2023-44291861-GCABA-
DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 7°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada
Bachillerato en Turismo", del Nivel Secundario de la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo VII (IF-2023-44291658-GCABA-
DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 8°.- Establecer que los Diseños Curriculares Modulares de los Ciclos de la
Formación Orientada aprobados por los artículos 1° a 7° de la presente, se
implementarán de forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024,
en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada, que
impartan el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
Artículo 9°.- Establecer que todos aquellos Planes de Estudio de Nivel Secundario de
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se dictan en los Establecimientos
Educativos de Gestión Privada y de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la
culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023,
por un período máximo de tres (3) años.
Artículo 10.- Encomendar a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y de Educación de Gestión Privada, la elaboración del cronograma de
implementación, a fin de que todos los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal
y de Gestión Privada, que impartan el Nivel Secundario de la Educación Permanente
de Jóvenes y Adultos, realicen la implementación definitiva, según corresponda, de los
Ciclos de la Formación Orientada del Diseño Curricular Modular, aprobados por el
Artículo 1° de la presente, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024.
Artículo 11.- Establecer que la Dirección General de Planeamiento Educativo, iniciará
el trámite de validez nacional, de conformidad a los requerimientos de la normativa
nacional vigente.
Artículo 12.- Encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo, el
seguimiento y la evaluación de la aplicación de los Diseños Curriculares aprobados en
el Artículo 1° de la presente.
Artículo 13.- Encomendar a las Subsecretarías de Carrera Docente y/o de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de las normas
complementarias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la
presente Resolución.
Artículo 14.- Déjase constancia que el gasto que demande la implementación del
cumplimiento de la presente Resolución cuenta con su correspondiente partida
presupuestaria.
Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal
Docente y no Docente y de Carrera Docente y, para su conocimiento y demás efectos
pase a la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, a las Gerencias
Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones, y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña