RESOLUCIÓN 6261 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - ORIENTACIONES DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS NATURALES - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN COMUNICACIÓN - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA DEL BACHILLERATO EN ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA BACHILLERATO EN INFORMÁTICA - DISEÑO CURRICULAR DEL CICLO DE LA FORMACIÓN ORIENTADA BACHILLERATO EN TURISMO - NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS - CICLO LECTIVO - AÑO 2024

Publicación:

14/12/2023

Sanción:

01/12/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.206 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo

Federal de Educación Nros. 84-CFE/09, 118-CFE/10 y 254-CFE/15, la Resolución N°

6.211-MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 43.188.012-GCABA- DGPLEDU/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 23,

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que asimismo, asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, en su Artículo 4, establece que el

Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente

y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,

gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;

Que en el Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de

la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida

reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

Que la Resolución N° 84-CFE/09, aprobó el documento "Lineamientos políticos y

estratégicos de la educación secundaria obligatoria";

Que la Resolución N° 118-CFE/10, aprobó los documentos "Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos curriculares para la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos";

Que la Resolución N° 254-CFE/15, aprobó el documento "Marcos de Referencia para

la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Lineamientos para la

construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales", que define los criterios

generales para las presentaciones de las jurisdicciones;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, estableciendo que la Dirección General de

Planeamiento Educativo, tiene entre sus responsabilidades primarias las de diseñar y

proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, son responsabilidades de la Gerencia Operativa de Currículum

dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, las de asesorar en la

definición de la política curricular para los niveles educativos de las instituciones de

educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborar

diseños curriculares compatibles con la política nacional, local e institucional y generar

instancias de intercambio con las escuelas para validar desarrollos curriculares por

nivel educativo;

Que la Resolución N° 6.211-MEDGC/23, aprobó el Ciclo de la Formación Básica del

Diseño Curricular de Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos, de conformidad a su Anexo (IF-2023-43262778-GCABA-DGPLEDU);

Que la Gerencia Operativa de Currículum, propicia aprobar el documento

"Orientaciones del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos" de conformidad con el Anexo I (IF-2023-43493730-GCABA-DGPLEDU), que

ha sido incorporado en los presentes;

Que así también, la mencionada Gerencia ha elaborado los Diseños Curriculares

Modulares para los Ciclos de la Formación Orientada del Bachiller en Ciencias

Naturales, Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades, Bachiller en Comunicación,

Bachiller en Economía y Administración, Bachiller en Informática y Bachiller en

Turismo del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que

como Anexo II (IF-2023-44292192-GCABA-DGPLEDU), III (IF-2023-44292143-

GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-44292057-GCABA-DGPLEDU), V (IF-2023-

44292001-GCABA-DGPLEDU), VI (IF-2023-44291861-GCABA-DGPLEDU), y VII (IF-

2023-44291658-GCABA-DGPLEDU) forman parte integrante de la presente;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia el dictado del acto

administrativo por el que se aprueban los referidos Diseños Curriculares Modulares

para los Ciclos de la Formación Orientada, del Nivel Secundario de la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que la mencionada Dirección General manifiesta que esta propuesta cuenta un

Diseño Curricular Modular que se compone de un Ciclo Básico, compuesto por cuatro

(4) módulos, y Ciclos Orientados, compuestos de dos (2) módulos, ello de acuerdo a la

normativa federal vigente;

Que así también, propicia establecer que todos aquellos Planes de Estudios del Nivel

Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se imparten

actualmente en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión

Privada, mantendrán su vigencia hasta la culminación de los estudios de los/as

alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023, por un período máximo de tres (3)

años;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Carrera

Docente, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de

Gestión Privada, de Educación de Gestión Estatal, de Carrera Docente, y la Dirección

de Educación del Adulto y del Adolescente, han tomado la intervención de su

competencia y han presentado conformidad con los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención legal de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las "Orientaciones del Nivel Secundario de la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos" de conformidad con el Anexo I (IF-2023-43493730-

GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del

Bachillerato en Ciencias Naturales", del Nivel Secundario de la Educación Permanente

de Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo II (IF-2023-44292192-GCABA-

DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del

Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", del Nivel Secundario de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo III (IF-2023-

44292143-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del

Bachillerato en Comunicación" del Nivel Secundario de la Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos, de conformidad con el Anexo IV (IF-2023-44292057-GCABA-

DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 5°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del

Bachillerato en Economía y Administración", del Nivel Secundario de la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo V (IF-2023-44292001-

GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada

Bachillerato en Informática" del Nivel Secundario de la Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo VI (IF-2023-44291861-GCABA-

DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 7°.- Aprobar el "Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada

Bachillerato en Turismo", del Nivel Secundario de la Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos, de conformidad al Anexo VII (IF-2023-44291658-GCABA-

DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 8°.- Establecer que los Diseños Curriculares Modulares de los Ciclos de la

Formación Orientada aprobados por los artículos 1° a 7° de la presente, se

implementarán de forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024,

en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal y de Gestión Privada, que

impartan el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.

Artículo 9°.- Establecer que todos aquellos Planes de Estudio de Nivel Secundario de

la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que se dictan en los Establecimientos

Educativos de Gestión Privada y de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la

culminación de los estudios de los/as alumnos/as correspondientes a la Cohorte 2023,

por un período máximo de tres (3) años.

Artículo 10.- Encomendar a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y de Educación de Gestión Privada, la elaboración del cronograma de

implementación, a fin de que todos los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal

y de Gestión Privada, que impartan el Nivel Secundario de la Educación Permanente

de Jóvenes y Adultos, realicen la implementación definitiva, según corresponda, de los

Ciclos de la Formación Orientada del Diseño Curricular Modular, aprobados por el

Artículo 1° de la presente, a partir del Ciclo Lectivo del Año 2024.

Artículo 11.- Establecer que la Dirección General de Planeamiento Educativo, iniciará

el trámite de validez nacional, de conformidad a los requerimientos de la normativa

nacional vigente.

Artículo 12.- Encomendar a la Dirección General de Planeamiento Educativo, el

seguimiento y la evaluación de la aplicación de los Diseños Curriculares aprobados en

el Artículo 1° de la presente.

Artículo 13.- Encomendar a las Subsecretarías de Carrera Docente y/o de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa el dictado de las normas

complementarias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la

presente Resolución.

Artículo 14.- Déjase constancia que el gasto que demande la implementación del

cumplimiento de la presente Resolución cuenta con su correspondiente partida

presupuestaria.

Artículo 15.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Carrera Docente, a las

Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Personal

Docente y no Docente y de Carrera Docente y, para su conocimiento y demás efectos

pase a la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, a las Gerencias

Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones, y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

ANEXO I - Orientaciones del Nivel Secundario de EPJA

ANEXO II - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada del Bachillerato en Ciencias Naturales

ANEXO III - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades

ANEXO IV - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación Orientada delBachillerato en Comunicación

ANEXO V - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación OrientadaBachillerato en Economía y Administración

ANEXO VI - Diseño Curricular del Ciclo de la Formación OrientadaBachillerato en Informática

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4-SSPIE-24 aprueba las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino interino que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes del área del Adulto y el Adolescente.</p>