RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

ESTABLECE IMPLEMENTACIÓN DE ORIENTACIONES DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

Publicación:

09/04/2026

Sanción:

10/03/2026

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.581, el

Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta 4/SSPIE/24 sus

ampliatorias y modificatorias, las Resoluciones 6.211/MEDGC/23, 6.261/MEDGC/23 y

6.271/MEDGC/23, el Expediente EX-2026-10815062-GCABA-DGEGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa, así como a la Subsecretaría Gestión del

Aprendizaje, bajo la órbita del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene a su cargo

"planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente", asimismo como "entender en la administración del personal docente y no

docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del sistema educativo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad" y diseñar,

promover y supervisar las políticas educativas optimizando las condiciones

pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la calidad

educativa;

Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la

Subsecretaría supra mencionada, tiene como responsabilidad primaria "implementar y

llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y

modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos

pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" e "implementar las políticas y los programas educativos

destinados a garantizar la enseñanza formal obligatoria a adultos y adolescentes";

Que bajo su órbita se encuentra la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente,

la que tiene entre sus acciones "implementar las políticas y los programas educativos

destinados a garantizar la enseñanza formal obligatoria a los adultos y adolescentes

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como también "supervisar el desarrollo

de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de modalidad

permanente de jóvenes y adultos";

Que por la Resolución 6.211/MEDGC/23 se aprobó el Marco General y el Diseño

Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Básica del Nivel Secundario de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que por la Resolución 6.261/MEDGC/23 se aprobaron las "Orientaciones del Nivel

Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos", así como los Diseños

Curriculares del Ciclo de la Formación Orientada de los Bachilleratos en "Ciencias

Naturales", en "Ciencias Sociales y Humanidades", en "Comunicación", en "Economía

y Administración", en "Informática" y en "Turismo", para el Nivel Secundario de la

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que, asimismo, por la Resolución 6.271/MEDGC/23, se aprobó el Diseño Curricular

Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del "Bachiller en Construcciones",

"Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en Energía Eléctrica", "Bachiller en

Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística", "Bachiller en Informática y Desarrollo

de Software", "Bachiller en Mecánica Automotriz", "Bachiller en Producción

Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos", para el Nivel

Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que igualmente, por las mencionadas normas, se ha delegado en las entonces

Subsecretarías de Carrera Docente y/o de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para su

efectiva implementación;

Que por la Resolución de Firma Conjunta 4/SSPIE/24 se aprobaron las pautas de

reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino que presta

servicios en determinados Centros Educativos de Nivel Secundario, dependientes del

área del Adulto y del Adolescente, alcanzados por las mentadas Resoluciones, de

conformidad con los criterios allí consignados;

Que en este marco, la Dirección General Educación de Gestión Estatal entiende

oportuno seguir avanzando en la implementación de los diseños curriculares

mencionados para el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos en Centros Educativos de Nivel Secundario;

Que en tal sentido, propicia la implementación de los diseños curriculares y

orientaciones que se detallan en el Anexo (IF-2026-10911022-GCABA-DGEGE), a

partir del ciclo lectivo 2026, en los Centros Educativos de Nivel Secundario allí

consignados;

Que adicionalmente, la Dirección General aludida informa que el Centro Educativo de

Nivel Secundario N.° 50 implementa, desde la cohorte 2025, el Bachillerato en

Economía y Administración, conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y

6.211/MEDGC/23;

Que en virtud de ello, se propicia aprobar la implementación del Bachillerato en

Economía y Administración conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y

6.211/MEDGC/23 y la convalidación de la cohorte 2025;

Que, por otra parte, promueve la determinación de las pautas de reasignación de

horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular e interino

que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario detallados en el

Anexo mencionado;

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente y Carrera Docente han tomado intervención y brindado su conformidad en los

presentes;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por las Resoluciones 6.261/MEDGC/23

y 6.271/MEDGC/23,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Y LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer la implementación de las orientaciones del Nivel Secundario de

la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de conformidad con lo enunciado en

el Anexo (IF-2026-10911022-GCABA-DGEGE), que forma parte integrante de la

presente Resolución, a partir de la cohorte 2026, en las instituciones educativas allí

consignadas.

Artículo 2°.- Convalidar la implementación del Bachillerato en Economía y

Administración conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y 6.211/MEDGC/23 en el

Centro Educativo de Nivel Secundario N.° 50, correspondiente a la cohorte 2025.

Artículo 3°.- Aprobar la implementación del Bachillerato en Economía y Administración

conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y 6.211/MEDGC/23 en el Centro

Educativo de Nivel Secundario N.° 50, a partir de la cohorte 2026.

Artículo 4°.- Establecer que para la implementación de las medidas aprobadas por los

artículos 1°, 2° y 3° resultaran de aplicación las pautas de reasignación de horas

cátedra del personal docente titular e interino aprobadas mediante la Resolución de

Firma Conjunta 4/SSPIE/24.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No

Docente y Asuntos Jurídicos, y a la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente.

Cumplido, archivar. Ghillione - Cruzalegui


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 4 de la Resolución N° 1/SSGDA/26 establece que para la implementación de las medidas aprobadas por los artículos 1°, 2° y 3° resultaran de aplicación las pautas de reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino aprobadas mediante la Resolución de Firma Conjunta 4/SSPIE/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 1/SSGDA/26 convalida la implementación del Bachillerato en Economía y Administración conforme la Resolución 6.211/MEDGC/23.</p><p>Artículo 3 aprueba la implementación del Bachillerato en Economía y Administración conforme la Resolución  6.211/MEDGC/23 en el Centro Educativo de Nivel Secundario N ° 50, a partir de la cohorte 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 1/SSGDA/26 convalida la implementación del Bachillerato en Economía y Administración conforme la Resolución 6.261/MEDGC/23, en el Centro Educativo de Nivel Secundario N ° 50, correspondiente a la cohorte 2025. </p><p>Artículo 3 aprueba la implementación del Bachillerato en Economía y Administración conforme la Resolución  6.261/MEDGC/23 en el Centro Educativo de Nivel Secundario N ° 50, a partir de la cohorte 2026.</p>