RESOLUCIÓN 1 2026 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
ESTABLECE IMPLEMENTACIÓN DE ORIENTACIONES DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
Publicación:
09/04/2026
Sanción:
10/03/2026
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.581, el
Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta 4/SSPIE/24 sus
ampliatorias y modificatorias, las Resoluciones 6.211/MEDGC/23, 6.261/MEDGC/23 y
6.271/MEDGC/23, el Expediente EX-2026-10815062-GCABA-DGEGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.684 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa, así como a la Subsecretaría Gestión del
Aprendizaje, bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene a su cargo
"planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente", asimismo como "entender en la administración del personal docente y no
docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del sistema educativo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad" y diseñar,
promover y supervisar las políticas educativas optimizando las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, con el objetivo de mejorar la calidad
educativa;
Que la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría supra mencionada, tiene como responsabilidad primaria "implementar y
llevar a cabo las políticas y programas educativos de todas las áreas, niveles y
modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos
pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" e "implementar las políticas y los programas educativos
destinados a garantizar la enseñanza formal obligatoria a adultos y adolescentes";
Que bajo su órbita se encuentra la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente,
la que tiene entre sus acciones "implementar las políticas y los programas educativos
destinados a garantizar la enseñanza formal obligatoria a los adultos y adolescentes
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como también "supervisar el desarrollo
de las acciones pedagógicas y administrativas en las escuelas de modalidad
permanente de jóvenes y adultos";
Que por la Resolución 6.211/MEDGC/23 se aprobó el Marco General y el Diseño
Curricular Modular para el Ciclo de la Formación Básica del Nivel Secundario de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que por la Resolución 6.261/MEDGC/23 se aprobaron las "Orientaciones del Nivel
Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos", así como los Diseños
Curriculares del Ciclo de la Formación Orientada de los Bachilleratos en "Ciencias
Naturales", en "Ciencias Sociales y Humanidades", en "Comunicación", en "Economía
y Administración", en "Informática" y en "Turismo", para el Nivel Secundario de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que, asimismo, por la Resolución 6.271/MEDGC/23, se aprobó el Diseño Curricular
Modular para el Ciclo de la Formación Orientada del "Bachiller en Construcciones",
"Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en Energía Eléctrica", "Bachiller en
Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística", "Bachiller en Informática y Desarrollo
de Software", "Bachiller en Mecánica Automotriz", "Bachiller en Producción
Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos Informáticos", para el Nivel
Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que igualmente, por las mencionadas normas, se ha delegado en las entonces
Subsecretarías de Carrera Docente y/o de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para su
efectiva implementación;
Que por la Resolución de Firma Conjunta 4/SSPIE/24 se aprobaron las pautas de
reasignación de horas cátedra del personal docente titular e interino que presta
servicios en determinados Centros Educativos de Nivel Secundario, dependientes del
área del Adulto y del Adolescente, alcanzados por las mentadas Resoluciones, de
conformidad con los criterios allí consignados;
Que en este marco, la Dirección General Educación de Gestión Estatal entiende
oportuno seguir avanzando en la implementación de los diseños curriculares
mencionados para el Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos en Centros Educativos de Nivel Secundario;
Que en tal sentido, propicia la implementación de los diseños curriculares y
orientaciones que se detallan en el Anexo (IF-2026-10911022-GCABA-DGEGE), a
partir del ciclo lectivo 2026, en los Centros Educativos de Nivel Secundario allí
consignados;
Que adicionalmente, la Dirección General aludida informa que el Centro Educativo de
Nivel Secundario N.° 50 implementa, desde la cohorte 2025, el Bachillerato en
Economía y Administración, conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y
6.211/MEDGC/23;
Que en virtud de ello, se propicia aprobar la implementación del Bachillerato en
Economía y Administración conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y
6.211/MEDGC/23 y la convalidación de la cohorte 2025;
Que, por otra parte, promueve la determinación de las pautas de reasignación de
horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular e interino
que presta servicios en los Centros Educativos de Nivel Secundario detallados en el
Anexo mencionado;
Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente y Carrera Docente han tomado intervención y brindado su conformidad en los
presentes;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de sus facultades delegadas por las Resoluciones 6.261/MEDGC/23
y 6.271/MEDGC/23,
Artículo 1°.- Establecer la implementación de las orientaciones del Nivel Secundario de
la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de conformidad con lo enunciado en
el Anexo (IF-2026-10911022-GCABA-DGEGE), que forma parte integrante de la
presente Resolución, a partir de la cohorte 2026, en las instituciones educativas allí
consignadas.
Artículo 2°.- Convalidar la implementación del Bachillerato en Economía y
Administración conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y 6.211/MEDGC/23 en el
Centro Educativo de Nivel Secundario N.° 50, correspondiente a la cohorte 2025.
Artículo 3°.- Aprobar la implementación del Bachillerato en Economía y Administración
conforme las Resoluciones 6.261/MEDGC/23 y 6.211/MEDGC/23 en el Centro
Educativo de Nivel Secundario N.° 50, a partir de la cohorte 2026.
Artículo 4°.- Establecer que para la implementación de las medidas aprobadas por los
artículos 1°, 2° y 3° resultaran de aplicación las pautas de reasignación de horas
cátedra del personal docente titular e interino aprobadas mediante la Resolución de
Firma Conjunta 4/SSPIE/24.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No
Docente y Asuntos Jurídicos, y a la Dirección Educación del Adulto y del Adolescente.
Cumplido, archivar. Ghillione - Cruzalegui