DECRETO 118 2015

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - IMPLEMENTACIÓN DE SIMULACROS - VOTACIÓN CON BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA - BOLETA ELECTRÓNICA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - DÍA 26 DE ABRIL 2015 - LEY 5241 - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

10/04/2015

Sanción:

10/04/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nro. 4.894 y 5.241, el Decreto N° 441/GCBA/14, el Expediente Electrónico

N° 5.793.499/MGEYA- DGELEC/15, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I y el Régimen

Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II de dicha

ley;

Que mediante el Decreto N° 441/GCBA/14 se aprobó la reglamentación del Régimen

Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Anexo II de la Ley N° 4.894)

arriba citado;

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 5.241 suspendió la aplicación del Anexo II de

la Ley N° 4.894 para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias

(PASO) previstas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 26 de abril de

2015;

Que sin perjuicio de ello, la norma precitada estableció, en su artículo 8°, que el Poder

Ejecutivo debe dictar las medidas necesarias para realizar simulacros de votación del

sistema previsto en el Anexo II de la Ley N° 4.894 en mesas electorales, durante el

desarrollo de los comicios del día 26 de Abril de 2015, previendo además un

mecanismo de evaluación sobre la utilización del sistema;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los mecanismos y

procedimientos que permitan a los electores, que concurran al acto electoral arriba

citado, participar del simulacro de votación del sistema que será utilizado en las

elecciones generales a llevarse a cabo el día 5 de julio de 2015, así como de la

capacitación previa necesaria;

Que la adopción de una medida como la descripta coadyuva al cumplimiento de los

objetivos establecidos por la Ley N° 4.894 y la incorporación de nuevas tecnologías

que, aplicadas al proceso electoral, aportan precisión, velocidad, simplicidad y mayor

transparencia;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la implementación de simulacros de

votación, con boleta única electrónica, para las elecciones Primarias Abiertas

Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el día 26 de abril de 2015, que como (IF 2015-05999973-MJYSGC) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Gobierno, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno y a la

Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. MACRI - Montenegro - Monzó - Rodríguez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4614

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 118-15 aprueba el procedimiento para la implementación de simulacros de votación, con boleta única electrónica, para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas, según lo previsto por Art. 8 de la Ley 5241.</p>