DECRETO 118 2015
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - IMPLEMENTACIÓN DE SIMULACROS - VOTACIÓN CON BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA - BOLETA ELECTRÓNICA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - DÍA 26 DE ABRIL 2015 - LEY 5241 - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
10/04/2015
Sanción:
10/04/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nro. 4.894 y 5.241, el Decreto N° 441/GCBA/14, el Expediente Electrónico
N° 5.793.499/MGEYA- DGELEC/15, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I y el Régimen
Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II de dicha
ley;
Que mediante el Decreto N° 441/GCBA/14 se aprobó la reglamentación del Régimen
Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Anexo II de la Ley N° 4.894)
arriba citado;
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 5.241 suspendió la aplicación del Anexo II de
la Ley N° 4.894 para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias
(PASO) previstas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 26 de abril de
2015;
Que sin perjuicio de ello, la norma precitada estableció, en su artículo 8°, que el Poder
Ejecutivo debe dictar las medidas necesarias para realizar simulacros de votación del
sistema previsto en el Anexo II de la Ley N° 4.894 en mesas electorales, durante el
desarrollo de los comicios del día 26 de Abril de 2015, previendo además un
mecanismo de evaluación sobre la utilización del sistema;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los mecanismos y
procedimientos que permitan a los electores, que concurran al acto electoral arriba
citado, participar del simulacro de votación del sistema que será utilizado en las
elecciones generales a llevarse a cabo el día 5 de julio de 2015, así como de la
capacitación previa necesaria;
Que la adopción de una medida como la descripta coadyuva al cumplimiento de los
objetivos establecidos por la Ley N° 4.894 y la incorporación de nuevas tecnologías
que, aplicadas al proceso electoral, aportan precisión, velocidad, simplicidad y mayor
transparencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para la implementación de simulacros de
votación, con boleta única electrónica, para las elecciones Primarias Abiertas
Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el día 26 de abril de 2015, que como (IF 2015-05999973-MJYSGC) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Gobierno, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno y a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. MACRI - Montenegro - Monzó - Rodríguez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4614