RESOLUCIÓN 250 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
EXCLUYE TEXTO ORDENADO - DISPOSICIONES DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE 90 DÍAS - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - VICTORIA OCAMPO ENTRE LA AV EDUARDO MADERO Y LA AV ALICIA MOREAU DE JUSTO - PROHÍBE CARÁCTER TRANSITORIO - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
15/04/2015
Sanción:
13/04/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el EX-2015-04508246-MGEYA-DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, surge la necesidad de restituir el doble sentido de
circulación a la calle Victoria Ocampo, entre la Av. Eduardo Madero y la Av. Alicia
Moreau de Justo;
Que la medida en cuestión, mejora sustancialmente la fluidez circulatoria, en el tramo
de arteria mencionada, próximo a la Terminal de Combis de Puerto Madero, la cual se
encuentra proyectada;
Que al propio tiempo, dadas las características geográficas del tramo de arteria en
cuestión, se contempla la prohibición de estacionamiento junto al cordón de ambas
aceras.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Articulo 1° - Exclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, de las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a la siguiente arteria:
Victoria Ocampo, entre la Av. Eduardo Madero y la Av. Alicia Moreau de Justo.
Artículo 2° - Prohíbese, con carácter transitorio, por el término de 90 días a partir de su
señalización, el estacionamiento junto al cordón de ambas aceras, en la calle Victoria
Ocampo, entre la Av. Eduardo Madero y la Av. Alicia Moreau de Justo.
Articulo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento
y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina y a las Direcciones Generales del Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de
Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la
Movilidad para su implementación. Dietrich