RESOLUCIÓN 250 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

EXCLUYE TEXTO ORDENADO - DISPOSICIONES DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE 90 DÍAS - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - VICTORIA OCAMPO ENTRE LA AV EDUARDO MADERO Y LA AV ALICIA MOREAU DE JUSTO - PROHÍBE CARÁCTER TRANSITORIO - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE   

Publicación:

15/04/2015

Sanción:

13/04/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

el EX-2015-04508246-MGEYA-DGPMOV, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, surge la necesidad de restituir el doble sentido de

circulación a la calle Victoria Ocampo, entre la Av. Eduardo Madero y la Av. Alicia

Moreau de Justo;

Que la medida en cuestión, mejora sustancialmente la fluidez circulatoria, en el tramo

de arteria mencionada, próximo a la Terminal de Combis de Puerto Madero, la cual se

encuentra proyectada;

Que al propio tiempo, dadas las características geográficas del tramo de arteria en

cuestión, se contempla la prohibición de estacionamiento junto al cordón de ambas

aceras.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Articulo 1° - Exclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, de las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, a la siguiente arteria:

Victoria Ocampo, entre la Av. Eduardo Madero y la Av. Alicia Moreau de Justo.

Artículo 2° - Prohíbese, con carácter transitorio, por el término de 90 días a partir de su

señalización, el estacionamiento junto al cordón de ambas aceras, en la calle Victoria

Ocampo, entre la Av. Eduardo Madero y la Av. Alicia Moreau de Justo.

Articulo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará la Gerencia

Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento

y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, Gendarmería

Nacional, Prefectura Naval Argentina y a las Direcciones Generales del Cuerpo de

Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de

Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y

Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la

Movilidad para su implementación. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 558-SSTRANS-15, prorroga por el término de noventa 90 días corridos la Resolución 250-SSTRANS-15.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 250-SSTRANS-15, excluye, con carácter experimental, arteria del texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, Texto Ordenado, Decreto-Ordenanza 10407-47.</p>