RESOLUCIÓN 462 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
RESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN CUOTAS - CARÁCTER TRANSITORIO - RESOLUCIÓN 910-MH-14 - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - PAGO DE IMPUESTOS - VIGENCIA - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - CÓDIGO FISCAL
Publicación:
22/04/2015
Sanción:
17/04/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Código Fiscal (T.O. 2015) vigente, Decreto N° 117/15, la Resolución N°
2722/SHyF/04 y sus modificatorias y el Expediente N° 2015-6034806/MGEYA-DGR, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2722/SHyF/04 se estableció con carácter permanente la
vigencia de un Plan de Facilidades de Pago en cuotas para la regularización de
diversas obligaciones fiscales en mora;
Que atento el tiempo transcurrido desde la vigencia del mencionado Plan de
Facilidades exisitieron razones que tornaron necesaria la modificación del mismo, las
que fueron introducidas mediante las Resoluciones N° 1435/MHGC/12 y N°
83/MHGC/13;
Que en igual sentido en el año 2014, en el marco de las políticas de recaudación y
optimización de recursos se estableció con carácter transitorio, un Plan de Facilidades
de Pago de hasta ciento veinte (120) cuotas;
Que el Plan de Facilidades mencionado supra fue incorporado como artículo 19 a la
Resolución N° 2722/SHyF/04 mediante su similar N° 910/MHGC/ 2014;
Que ante la coyuntura actual y a fin de facilitar a los contribuyentes la regularización
de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económico financiera, resulta
oportuno restablecer el Plan de Facilidades de carácter transitorio previsto por el
artículo 19 mencionado por el término de dos (2) meses;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 134 del Código Fiscal,
Decreto N° 117/15 (t.o. 2015),
Artículo 1°.- Restablécese, con vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de
junio de 2015, el Plan de Facilidades de carácter transitorio dispuesto por la
Resolución N° 910/MHGC/14 e incorporado como artículo 19 a la Resolución N°
2722/SHyF/04.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 23 de la Resolución N° 2722/SHyF/04, incorporado
a la misma mediante la Resolución N° 910/MHGC/14, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria,
incorporada mediante la Resolución N° 910/MHGC/14 como artículo 19 a la
Resolución N° 2722/SHyF/04, no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal
2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza."
Artículo 3°.- Déjase establecido que a todos los efectos de lo dispuesto por la presente
Resolución, será de aplicación lo normado por la Resolución N° 2722/SHyF/04 y sus
modificatorias.
Articulo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Grindetti