ACORDADA ELECTORAL 12 2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
INSTRUMENTA LA FORMA DE EMISIÓN DEL SUFRAGIO EN LAS PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PASO - ELECCIONES - COMICIOS - ABRIL 2015 - CONTEXTOS DE ENCIERRO - DETENIDOS-AS - ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS - COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEVOTO - INSTITUTO DE MENORES ROCA - BELGRANO - CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL 1 - EZEIZA - COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL IV DE MUJERES - UNIDAD 31 - EZEIZA - CENTRO FEDERAL DE DETENCIÓN DE MUJERES - EZEIZA - CENTRO PENITENCIARIO FEDERAL 2 MARCOS PAZ - UNIDAD 24 COMPLEJO FEDERAL DE JÓVENES ADULTOS MARCOS PAZ - INSTITUTO PENITENCIARIO FEDERAL CAMPO DE MAYO - PADRONES - MESA - AUTORIDADES - BOLETAS - FISCALES - RECUENTOS - ESCRUTINIO
Publicación:
23/04/2015
Sanción:
20/04/2015
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20
días del mes de abril de dos
mil quince, se reúnen el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco
Lozano y los jueces Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, y
consideran:
1. En la Acordada Electoral nro. 6 del año 2007, el Tribunal señaló que "[...] no
obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público
local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en
el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local
el art. 3 bis, del CEN vigente [...]", el Tribunal no puede desconocer y comparte la
doctrina expresada por la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve
acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, que consideró inconstitucional,
por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la
Constitución nacional, "la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin
condena firme".
2. En ese mismo sentido se pronunció en la Acordada Electoral n° 7/2011.
Así, en los procesos electorales de los años 2007 y 2011 votaron las personas, que no
estaban inhabilitadas como consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código
Penal, detenidas, en establecimientos carcelarios situados en el territorio de la Ciudad
de Buenos Aires.
3. Conforme a ello, en este proceso electoral 2015, el Tribunal debe adoptar, en
ejercicio de su competencia electoral --que incluye la organización de los comicios--
las medidas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral
de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad y que no están inhabilitadas como
consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código Penal, puedan ejercer su
derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral
(estar inscriptos en el padrón, contar con el documento exigido para sufragar,
etcétera).
4. A requerimiento del Tribunal, la Cámara Nacional Electoral ha remitido la nómina de
los/as electores/as privados/as de libertad alojados/as en los establecimientos de
detención situados en la Ciudad de Buenos Aires (Complejo Penitenciario Federal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -- "Devoto"--, y los institutos de menores Dr.
Manuel Roca y Dr. Manuel Belgrano), así como la de los/as detenidos/as en el: Centro
Penitenciario Federal 1, Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 -
Centro Federal de Detención de Mujeres, los tres en Ezeiza; Centro Penitenciario
Federal 2 y Unidad 24 Complejo Federal de Jóvenes Adultos, ambos en Marcos Paz; e
Instituto Penitenciario Federal Campo de Mayo.
5. Se han dispuesto las medidas preparatorias (confección de padrones por
establecimiento de detención separados por comunas, con el troquel comprobante del
sufragio, y coordinación operativa con el Servicio Penitenciario Federal) que posibilitan
habilitar una mesa de votación para cada uno los establecimientos carcelarios.
6. Para trasladar a los funcionarios encargados de constituir las mesas electorales con
la correspondiente documentación, urna y boletas de sufragio resulta necesario contar
con automóviles de la Policía Metropolitana.
7. Finalmente, en cuanto al escrutinio de los votos emitidos por los electores privados
de libertad, se hará el día 29 de abril en el salón Intersecretarías de la Legislatura con
la presencia de los apoderados de listas internas y agrupaciones políticas acreditados
(resolución n° 92-Presidencia-2015).
Por ello,
1. Instrumentar la forma de emisión del sufragio en las primarias abiertas simultáneas
y obligatorias previstas para el día 26 de abril de 2015 de los electores y electoras de
la Ciudad de Buenos Aires, detenidos/as en los siguientes establecimientos
penitenciarios: i) Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, "Devoto"; ii) instituto de menores Dr. Manuel Roca, iii) instituto de menores Dr.
Manuel Belgrano; vi) Centro Penitenciario Federal 1 (Ezeiza); v) Complejo
Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 (Ezeiza); vi) Centro Federal de
Detención de Mujeres (Ezeiza); vii) Centro Penitenciario Federal 2 (Marcos Paz ); viii)
Unidad 24 Complejo Federal de Jóvenes Adultos (Marcos Paz); e ix) Instituto
Penitenciario Federal Campo de Mayo; en las condiciones y con el procedimiento
enunciados en el anexo I de esta Acordada.
2. Notificar al Servicio Penitenciario Federal con copia en papel y soporte informático
de las listas de detenidos empadronados discriminadas por establecimiento de
detención y por comunas.
3. Comunicar al Ministerio de Justicia y Seguridad del GCBA a fin de solicitar nueve
móviles para el traslado a los establecimientos de detención.
4. Comunicar al Juzgado Federal n° 1, con competencia electoral, con copias de las
listas, a los efectos del escrutinio definitivo.
5. Mandar que se registre, se publique por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad, y
en el sitio web www.eleccionesciudad.gov.ar. Lozano - Ruiz - Weinberg
Los jueces Ana María Conde y José Osvaldo Casás no suscriben la presente en los
términos de la Acordada N° 40/14.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4623