RESOLUCIÓN 47 2015 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN DE FUNCIONES - FISCAL GENERAL ADJUNTO - FISCALÍA GENERAL - PODER JUDICIAL - LUIS J CEVASCO - DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE CASOS A LAS FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA - MANUAL OPERATIVO DE LAS UNIDADES DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 168-FG-14 - DELEGACIÓN DE POSTESTADES - FISCALÍA GENERAL ADJUNTA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - AUTORIZACIÓN DE INTERCAMBIO DE TURNOS ASIGNADOS - CRONOGRAMA
Publicación:
05/05/2015
Sanción:
30/04/2015
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos N°124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley N° 1903 texto conforme Ley N° 4891-; y las Resoluciones de Fiscalía General
N° 178/09, 335/09, 332/12, 110/14 y 168/14.
Y CONSIDERANDO:
- I -
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es
reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1.903, conforme texto de
la Ley N° 4.891-.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la normativa referenciada, el
gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares,
señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio
Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que desde esta óptica este Ministerio Público Fiscal introdujo cambios profundos en la
labor de las oficinas judiciales con la finalidad de optimizar los recursos existentes y
aumentar tanto la calidad como la rapidez de las respuestas respecto de los casos
ingresados al sistema de justicia a través de las distintas Unidades que conforman el
Ministerio Público Fiscal.
Que este notable logro respondió a la reducción de tiempos, la especialización de los
operadores y la estandarización de procesos de trabajo, a través de la conformación
de modernas Unidades Fiscales, integradas no sólo por las tradicionales fiscalías, sino
también por oficinas de servicios comunes encargadas de realizar tareas de apoyo a
los fiscales.
Que uno de los rasgos distintivos de la nueva metodología de gestión judicial ha sido
la superación de la distribución asimétrica de la carga de trabajo, que por años atentó
contra la eficacia que debía imprimirse al trámite de las investigaciones, e impedía a
los fiscales la debida planificación de su trabajo y sus recursos.
Que, en ese entendimiento, se hizo especial hincapié en mejorar las labores
desempeñadas por la Unidad de Intervención Temprana en la etapa inicial de los
procesos penales y contravencionales, esto es en la recepción, evaluación y
asignación de los casos que ingresan a la Unidad.
Que para ello se adoptó una metodología orientada a distribuir los casos a quien en
cada momento posee menor carga laboral, pues lo que se prioriza es garantizar una
respuesta lo más rápida posible.
Que esta concepción teórica se sustentó en tres principios relacionados a una fórmula
basada en la cantidad de casos ingresados al sistema, el volumen de casos que se
encuentran en trámite en una Fiscalía y la velocidad de respuesta con que las
Fiscalías concluyen los casos.
Que dicho esquema fue receptado en el Manual Operativo de la Unidad de
Intervención Temprana (U.I.T.), -aprobado mediante Resolución FG N° 178/09 y
posteriormente modificada por la Resolución FG N° 335/09- que garantiza el actual
sistema de distribución de la carga de trabajo penal y contravencional bajo parámetros
de transparencia, equidad, aleatoriedad y proporcionalidad, en función del cúmulo de
trabajo existente en cada oficina judicial1.
Que, a raíz de ello, los procesos ingresados a la Unidad Fiscal que no sean resueltos
en una instancia temprana, son actualmente derivados por la Unidad de Intervención
Temprana a las Fiscalías a través del sistema informático de gestión de casos "KIWI".
Que esta modalidad de asignación rige incluso para aquellos expedientes en los
cuales haya intervenido una fiscalía con anterioridad, por el sistema de turnos
(aprobado mediante Resolución FG N° 168/14), pues lo contrario implicaría una
sobrecarga de trabajo en esa Fiscalía frente a las demás que integran la Unidad
Fiscal. A su vez, constituye un aporte más para garantizar la transparencia en la
derivación de un expediente a un representante del Ministerio Público Fiscal.
Que sin perjuicio de los beneficios introducidos en la gestión judicial por el sistema de
asignación de casos que rige en la actualidad, entiendo oportuno medir y evaluar el
rendimiento de los nuevos procesos de trabajo para efectuar los ajustes, mejoras y/o
modificaciones necesarias.
Que ello, también encuentra fundamento, por un lado en los casi 6 años transcurridos
desde la implementación del sistema de asignación de casos mencionado; y por el
otro en el impacto que podría ocasionar el futuro traspaso del Tercer Convenio de
Transferencias Progresiva de Competencias Penales desde el poder judicial nacional
a la justicia local.
Que, en este orden, la Ley N° 1903, texto conforme Ley N° 4.891 (artículo 31 inciso 4)
faculta al Fiscal General a fijar normas de carácter general tendientes a regular la
distribución del trabajo dentro del Ministerio Público Fiscal y a supervisar su
cumplimiento.
Que, en función de lo expuesto se habrá de encomendar al Sr. Fiscal General Adjunto,
Dr. Luis J. Cevasco, que en un período de 90 días, efectúe un diagnóstico del sistema
de asignación de casos vigente, a efectos de identificar y proponer posibles
alternativas para mejorar el funcionamiento del proceso de trabajo descripto.
-II-
Que por otra parte, la Resolución FG N° 168/14 dispuso aprobar en su artículo 1° y
como anexo I, el "Cuadro de Turnos correspondiente a las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de las Unidades Fiscales Norte,
Este, Oeste y Sur", para el período comprendido entre el día 1 de septiembre del
corriente año y el 31 de diciembre del año 2015 y en el artículo 2° y como anexo II, el
"Cuadro de Turnos correspondiente a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscas Sudeste", para idéntico período.
Que en otro orden ideas, corresponde establecer un mecanismo ágil y fehaciente, por
medio del cual los Sres. Fiscales de Primera Instancia puedan, en casos
excepcionales, intercambiar entre sí los turnos asignados conforme los cronogramas
aprobados mediante Resolución FG N° 168/14-, asegurando en todos los casos, la
instrumentación de las comunicaciones pertinentes a todas las áreas involucradas.
Que desde esta perspectiva, los Sres. Fiscales de Primera Instancia deberán solicitar
la autorización correspondiente para modificar los turnos aprobados por el cronograma
en cuestión, debiendo en su caso, indicar las razones fundadas que motivan la
modificación, la cual se hará efectiva una vez autorizada.
Que en este sentido, corresponde modificar la Resolución FG N° 168/14 e incorporar
como artículo 4° de la misma, la delegación al titular de la Fiscalía General Adjunta en
lo Penal, Contravencional y de Faltas, la potestad de autorizar el intercambio de los
turnos asignados conforme los cronogramas aprobados en los artículos 1° y 2° de la
misma, cuando ello sea pertinente en virtud de la solicitud efectuada por los Fiscales
de Primera Instancia y siempre que existan razones suficientes para ello.
Que tales facultades se derivan de lo prescripto en el artículo 22, inc. 1° de la Ley
4891, el cual dispone como atribución de la Fiscalía General, Defensoría General y la
Asesoría General Tutelar la de dictar reglamentos de organización funcional, de
personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más
eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y función encomendada al Ministerio
Público.
Que asimismo, el artículo 31, inciso 6° de la mentada ley orgánica del ministerio
público, establece la potestad del suscripto de delegar sus funciones en los/las
Fiscales Generales Adjuntos/as, de conformidad con lo previsto en esta ley o en el
reglamento del Ministerio Público.
Por ello,
Artículo 1°: Encomendar al Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. Luis J. Cevasco, que en un
período de 90 días, efectúe un diagnóstico del sistema de asignación de casos a las
fiscalías de primera instancia -adoptada en el manual operativo de las Unidades de
Intervención Temprana mediante Resolución FG N° 335/09, a efectos de identificar y
proponer posibles alternativas para mejorar su funcionamiento, sin que ello altere su
actual vigencia.
Artículo 2°: Modificar la Resolución FG N° 168/14 e incorporar como artículo 4° de la
misma el siguiente texto:
"Artículo 4°: Delegar al titular de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal,
Contravencional y de Faltas la potestad de autorizar el intercambio de los turnos
asignados conforme los cronogramas aprobados en los artículos 1° y 2° de esta
Resolución, cuando ello sea pertinente en virtud de la solicitud efectuada por los
Fiscales de Primera Instancia y siempre que existan razones suficientes para ello."
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter de urgente y en la
página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Departamento de Relaciones Laborales, al Departamento de Programación, Control
Presupuestario y Contable, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio
Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera
Instancia-, y oportunamente, archívese. Ocampo
Notas:
1) Específicamente se establece allí que una vez que la UIT recibe la causa y carga
los datos de la misma en el sistema informático, se asigna el caso a un Equipo Fiscal
hoy Fiscalía- según el flujo dinámico de carga de trabajo.