LEY 5263 2015
Síntesis:
MODIFICA LEY 4858 - CREA FONDO COMPENSADOR COMPLEMENTARIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR
Publicación:
08/05/2015
Sanción:
09/04/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/05/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley 4858, el que quedará redactado del
siguiente modo:
"Artículo 16.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR. La Administración
del Fondo Compensador estará a cargo de una Comisión Administradora integrada
por:
a. Un representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con rango igual o superior a Secretario Letrado, designado por la Presidencia.
b. Un representante del Tribunal Superior de Justicia.
c. El Director General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales con mayor
número de afiliados existentes en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,
electos por éstas de acuerdo a sus propios estatutos. Deberán ser activos aportantes
al Fondo Compensador o beneficiarios del mismo y gozarán de tutela sindical
reconocida por Ley N° 23.551. Durarán dos años en su función, pudiendo ser
nuevamente electos.
La función de los integrantes de la Comisión Administradora será ad honorem y se
entenderá como una carga pública."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez