LEY 5263 2015

Síntesis:

MODIFICA LEY 4858 - CREA FONDO COMPENSADOR COMPLEMENTARIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR

Publicación:

08/05/2015

Sanción:

09/04/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/05/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley 4858, el que quedará redactado del

siguiente modo:

"Artículo 16.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR. La Administración

del Fondo Compensador estará a cargo de una Comisión Administradora integrada

por:

a. Un representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con rango igual o superior a Secretario Letrado, designado por la Presidencia.

b. Un representante del Tribunal Superior de Justicia.

c. El Director General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

d. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales con mayor

número de afiliados existentes en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,

electos por éstas de acuerdo a sus propios estatutos. Deberán ser activos aportantes

al Fondo Compensador o beneficiarios del mismo y gozarán de tutela sindical

reconocida por Ley N° 23.551. Durarán dos años en su función, pudiendo ser

nuevamente electos.

La función de los integrantes de la Comisión Administradora será ad honorem y se

entenderá como una carga pública."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5263, modifica el art. 16 de la Ley 4858.</p>
PROMULGADA POR