RESOLUCIÓN 612 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
RATIFICACIÓN - RATIFICA LO ACTUADO POR EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN SU DESEMPEÑO COMO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO DE LA LEY 1854 - GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 626-MAYEPGC-12 - REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO - DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL PRESIDENTE DE LA APRA PARA DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - REGLAMENTARIAS Y MODIFICATORIAS
Publicación:
11/05/2015
Sanción:
06/05/2015
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes Nros. 123, 452, 1854, 4859, el Decreto N° 639/07 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 756-MAYEPGC/08, 626-MAYEPGC/12, el Expediente Electrónico
N° 4170783-APRA/15, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el actuado citado en el Visto, la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propicia la modificación de los artículos 7° y 13°
del Anexo I de la Resolución N° 626-MAYEPGC/12, y la delegación de la Presidencia
de la Comisión de Asesoramiento Técnico de la Ley N° 1854 en el Sr. Presidente del
aludido órgano;
Que, como antecedente del caso es dable destacar que, la Ley N° 1854 estableció un
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para la
problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";
Que, a través del artículo 10° de la mencionada Ley, se encomendó el monitoreo de
los objetivos de la misma a una comisión integrada en el marco del Consejo Asesor
Permanente establecido por la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452;
Que, por su parte, el artículo 49° de la Ley N° 123 dispuso que el Consejo Asesor
Permanente estaría integrado por representantes de las Universidades con sede en la
Ciudad de Buenos Aires, centros de investigación científica, asociaciones de
profesionales, trabajadores y empresarios, organizaciones no gubernamentales
ambientalistas y toda otra entidad representativa de sectores interesados, con los
alcances que determine la reglamentación;
Que, mediante el Decreto N° 639/07, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 1854
de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, designándose como Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley al Ministerio
de Ambiente y Espacio Público;
Que, a través del artículo 50 del Anexo I del aludido Decreto, se dispuso que se debía
impulsar la integración de una Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas
por la Ley N° 1854 y su Decreto Reglamentario, en el marco del Consejo Asesor
Permanente de la Ley N° 123;
Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 626-MAYEPGC/12 se aprobó el
Reglamento Interno para el funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Técnico
de la Ley N° 1854, el cual fuera acordado entre los diferentes actores involucrados en
la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que, en este contexto, en las reuniones ordinarias de la Comisión en cuestión,
sostenidas los días 16 de diciembre de 2014 y 26 de febrero de 2015, los miembros
concurrentes expresaron la necesidad de ampliar la participación a las comunas de la
Ciudad de Buenos Aires y a representantes del sector de generadores especiales, e
incluir a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
miembro observador, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 4859 modificatoria de
la Ley N° 1854, lo importaría la modificación del artículo 7° del Anexo I de la mentada
Resolución N° 626-MAYEPGC/12;
Que, asimismo, se acordó propiciar la reformulación del artículo 13 del Anexo I de la
aludida Resolución N° 626-MAYEPGC/12, otorgando a los observadores la posibilidad
de manifestarse en las reuniones;
Que, ello se justifica toda vez que, habiendo realizado encuestas y estudios, los
resultados arrojan que la Comisión en cuestión carece de representación suficiente y
participación de todos los sectores por igual;
Que, por su parte, es dable ratificar lo actuado por el Sr. Presidente de la Agencia de
Protección Ambiental, Juan Carlos Villalonga, el cual se encuentra presidiendo la
Comisión de Asesoramiento Técnico que nos ocupa desde el mes de julio de 2014, así
como la delegación en su persona de las funciones y atribuciones contenidas en el
artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 626-MAYEPGC/12, conforme lo normado
por el artículo 3° de dicha norma;
Que lo expuesto resulta razonable, toda vez que la Agencia de Protección Ambiental
es la que posee la idoneidad técnica en la materia;
Que, atento lo hasta aquí formulado, corresponde proceder al dictado del acto
administrativo Propiciado.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 4013, el Decreto N° 639/07 y
el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 626-MAYEPGC/12,
Artículo 1°.- Ratifíquese lo actuado por el Sr. Presidente de la Agencia de Protección
Ambiental, Juan Carlos Villalonga, en su desempeño como Presidente de la Comisión
de Asesoramiento Técnico de la Ley N° 1854, y delégase en su persona las
atribuciones y funciones contenidas en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N°
626- MAYEPGC/12, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la
citada norma.
Artículo 2°.- Modifícase el inciso a) del artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 626-
MAYEPGC/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Dos (2) representantes de universidades y un (1) representante de centros de
investigación científica tecnológica con sede en la CABA, que demuestren actividad en
el tema dentro de la Ciudad en los últimos dos (2) años anteriores a la convocatoria
pública."
Artículo 3°.- Incorpórase al artículo 7° del Anexo I de la Resolución N° 626-
MAYEPGC/12, los incisos f), g) y h) que se detallan a continuación:
"f) Tres (3) miembros de tres (3) comunas diferentes. Deben demostrar actividad en el
tema dentro de la Ciudad en los últimos dos (2) años anteriores a la convocatoria
pública y acreditar el aval de la comuna a la que pertenecen.
g) Un (1) representante de una (1) cámara o asociación que nuclee a los Generadores
Especiales de residuos en los términos del artículo 13 de la Ley N° 1.854.
h) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en carácter de miembro observador."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 13° del Anexo I de la Resolución N° 626-
MAYEPGC/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.- La convocatoria a las reuniones de la Comisión será pública y abierta.
Podrán participar en carácter de observador -sin derecho a voto- aquellas entidades
intermedias, asociaciones de vecinos e instituciones públicas que lo soliciten
previamente al Presidente, a través de un (1) representante únicamente."
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental a dictar
normas complementarias, reglamentarias y modificatorias de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Cenzón