RESOLUCIÓN 68 2015 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
PROCEDIMIENTO DE REEMPADRONAMIENTO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 4786 - ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES DE LA TRAGEDIA DE REPÚBLICA DE CROMAÑON - VENCIMIENTO - FECHAS - CIERRE DE PLAZOS - PADRÓN DE BENEFICIARIOS - INSCRIPCIÓN - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - 15 DE JUNIO DE 2015
Publicación:
19/05/2015
Sanción:
12/05/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO:
Las Leyes N° 4786 y 5121 y el Decreto N° 118/GCABA/14 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4786 se estableció la asistencia integral a las víctimas
sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Tragedia de República de
Cromañon", ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle
Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica.
Que la mencionada Ley en su artículo 11 (modificado por Ley 5121) dispuso que a los
fines de acceder a la asistencia económica, se consideran exclusivamente a los
actuales beneficiarios que se encuentren alcanzados por los Decretos N° 393/13 y N°
417/13 inscriptos en el Registro respectivo de la Subsecretaria de Derechos Humanos
y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Programa
de Asistencia Integral a los Damnificados de Cromañon y todos aquellos damnificados
que formando parte del mencionado Registro fueron alcanzados por las previsiones de
los artículos 2°, 3°, 6°, 8° del Anexo III del Decreto N° 1.172 /08.
Que, por su parte, el artículo 11 del Decreto 118/GCABA/14 dispuso que la
Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo cultural debía efectuar el
reempradonamiento del Registro de Beneficiarios del Programa de Asistencia Integral
a los damnificados de Cromañón, a los fines del efectivo cumplimento de la asistencia
económica prevista en la Ley;
Que dicho reempadronamiento se ha cumplimentado en la forma dispuesta por la
norma;
Que a través del Decreto 118/GCABA/14 se determinó que la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros es la autoridad de aplicación de la Ley 4876 y dicha Subsecretaria o el
organismo en que en el futuro lo reemplace, dicta las normas complementarias,
interpretativas y operativas que fueran necesarias para la correcta aplicación de la ley
y su reglamentación.
Que, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto supra dispuesto y el tiempo
transcurrido, resulta menester establecer el vencimiento de los plazos para el
cumplimiento del reempadronamiento;
Que, consecuentemente dicho plazo deberá caducar el día 15 de Junio de 2015
inclusive, pudiéndose presentar los beneficiarios hasta dicha fecha;
Que, los beneficiarios que se presenten deberán cumplir con lo dispuesto en el
Decreto 118/GCABA/14 Anexo I, art. 11: 1. Completar la Declaración Jurada que a
tales fines apruebe la Autoridad de Aplicación. 2. Presentar original y fotocopia de
Documento Nacional de Identidad, que será certificada por ante la Autoridad de
Aplicación. 3. Toda otra documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
Toda la documentación requerida en los incisos precedentes deberá ser suscripta por
el/la beneficiario/a.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el Decreto 118/GCABA/14,
Artículo 1° Cerrar el procedimiento de reempadronamiento dispuesto por Decreto
118/GCABA/14 para los beneficiarios de la Ley 4786 el día 15 de Junio de 2015
inclusive;
Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese en esta Subsecretaría. Avruj