DECRETO 118 2014
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 4786 - VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - BENEFICIARIOS - PRINCIPIOS - SALUD - EDUCACIÓN - INSERCIÓN LABORAL - ASISTENCIA ALIMENTARIA - ECONÓMICA - BENEFICIARIOS - ORDEN DE PRELACIÓN - PUBLICIDAD - RENUNCIA EXCLUSIÓN PROHIBICIÓN DE TRANSMISIÓN O CESIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN JEFATURA DE GABINETE U ORGANISMO REEMPLACE EN FUTURO - COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO - SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - ASISTENCIA ECONOMICA MENSUAL VIGENCIA TERMINO DE CINCO 5 AÑOS - ENTIDADES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Publicación:
01/04/2014
Sanción:
27/03/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 4.786, el Expediente N° 2.193.771-MGEYA-DGAYAV/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto "tiene por objeto establecer la asistencia integral a las
víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de ÃÂÃÂÃÂÃÂëLa Tragedia de República
de CromañonÃÂÃÂÃÂÃÂû, ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle
Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica";
Que el artículo 2° de la norma precitada establece que serán beneficiarios/as de las
prestaciones que en ella se establecen los familiares de víctimas fatales hasta el
primer grado por consanguinidad o afinidad y las víctimas sobrevivientes en virtud de
los hechos descriptos en el considerando precedente;
Que la Ley bajo análisis establece un régimen de prestaciones tendiente a atender
situaciones de posible vulnerabilidad;
Que conforme señala la Procuración General, la calidad de damnificado en el Registro
de Beneficiarios del Programa de Asistencia Integral a los damnificados de Cromañón,
no implica un reconocimiento de la veracidad formal o ideológica de los instrumentos
acompañados, ni implica asunción de responsabilidad por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que pudiera generar efectos sobre el curso de la
prescripción u otras defensas articuladas en los expedientes judiciales en trámite
derivados de aquellos hechos;
Que, en consecuencia, se torna necesario precisar las pautas de procedimiento
tendientes a la tramitación del subsidio previsto en la norma en estudio:
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.786;
Que asimismo resulta procedente establecer que la citada Subsecretaría, o el
organismo en que en el futuro la reemplace, dicte las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la correcta aplicación de la Ley y
su reglamentación;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.786, que como Anexo I (IF-
N° 03756733-MJGGC/2014), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
4.786.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo en que en el
futuro lo reemplace, dicta las normas complementarias, interpretativas y operativas
que fueran necesarias para la correcta aplicación de la ley y su reglamentación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Procuración General, y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXO
Reglamentación de la Ley N° 4.786
Artículo 1°.-Sin reglamentar
Artículo 2°.-
Inciso 1).- Sin reglamentar
Inciso 2).- A los fines de la Ley N° 4.786 se entiende por ÃÂÃÂÃÂÃÂvíctima sobrevivienteÃÂÃÂÃÂÃÂ aquella persona que haya estado presente y acreditó debidamente ante la Autoridad de Aplicación ser afectada por la tragedia descripta en el artículo 1° de la Ley, habiendo sufrido cualquier tipo de daño, ya sea psicológico y/o físico.
Artículo 3°.-Sin reglamentar.
Artículo 4°.-Sin reglamentar.
Artículo 5°.-Sin reglamentar.
Artículo 6°.-La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural publicará en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un aviso destinado a los/as beneficiarios/as, a fin de dar publicidad de los concursos públicos que se dispongan para cubrir vacantes en el sector público.
Artículo 7°.-Sin reglamentar.
Artículo 8°.-Sin reglamentar.
Artículo 9°.-
Inciso 1°).- Sin reglamentar.
Inciso 2°).- La presentación del beneficiario en el marco del presente régimen no obsta lo actuado en sede judicial por las partes, ni implica la convalidación, por parte del Gobierno de la Ciudad, de peticiones o derechos controvertidos en esas actuaciones.
Artículo 10.-La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural establece la actualización del monto de la asistencia económica conforme las pautas previstas en el presupuesto anual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley, previa intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 11.-La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, procederá al reempradonamiento del Registro de Beneficiarios del Programa de Asistencia Integral a los damnificados de Cromañón, a los fines del efectivo cumplimento de la asistencia económica prevista en la Ley.
Para obtener la asistencia económica que se otorga en el artículo 10 de la Ley, los beneficiarios deben cumplir las condiciones que establece el artículo 11 de la Ley y los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados ante la Autoridad de Aplicación:
- Completar la Declaración Jurada que a tales fines apruebe la Autoridad de Aplicación.
- Presentar original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, que será certificada por ante la Autoridad de Aplicación.
- Toda otra documentación que establezca la Autoridad de Aplicación. Toda la documentación requerida en los incisos precedentes deberá ser suscriptapor el/la beneficiario/a. La Autoridad de Aplicación dicta el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia económica, pudiendo en caso de verificarse irregularidades, suspender la tramitación o percepción del subsidio hasta tanto se subsanen las mismas.
Artículo 12.-Sin reglamentar.
Artículo 13.-La renuncia debe ser personal. La Autoridad de Aplicación confecciona el instrumento de forma escrita, que contendrá como mínimo la fecha, el nombre completo del beneficiario/a y su número de Documento Nacional de Identidad, y será suscripta por el/la beneficiario/a. Se deberá comunicar a la Procuración General dentro de los treinta (30) días siguientes de su presentación.
Artículo 14.-La difusión de los términos y alcances de la presente Ley se hará mediante el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, carteleras en las principales oficinas de los Ministerios del Poder Ejecutivo, en las sedes comunales y a través de portales de Internet que establezca la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.
Artículo 15.-Sin reglamentar.
Artículo 16.-La Comisión de Control y Seguimiento funcionará enla órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de laJefatura de Gabinete de Ministros.
Las Entidades de la Sociedad Civil relacionadas conel objeto de la presente Ley que acrediten su Personería Jurídica, podránsolicitar a la Autoridad de Aplicación su incorporación a la Comisión.
La Subsecretaría de Derechos Humanos y PluralismoCultural convocará a la Comisión a reuniones semestrales.