DECRETO 96 2015

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 4786 - REPARACIÓN INTEGRAL VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - OBJETO - ASISTENCIA INTEGRAL - SALUD - ASISTENCIA ALIMENTARIA - DAMNIFICADOS DE LA TRAGEDIA DE CROMAÑÓN - TRASLADO PRESCRIPTO - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - ACREDITAR VÍNCULO DE PARENTESCO - PADRE - MADRE - HIJO - HIJA DE LA VÍCTIMA 

Publicación:

31/03/2015

Sanción:

27/03/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 4.786, el Decreto N° 118/14, el Expediente N° 4.314.212-MGEYA-

DGAYAV/15 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas

sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de �La Tragedia de República de

Cromañón�, ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle

Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;

Que por Decreto N° 118/14 se aprobó parcialmente la reglamentación de la precitada

Ley;

Que dicha reglamentación tuvo como objetivo determinar los alcances de la Ley, a fin

de precisar las pautas de procedimiento tendientes a la tramitación del subsidio

previsto en el Decreto antes citado;

Que en el artículo 4° de la Ley en estudio se establece que, entre otras cuestiones, el

Poder Ejecutivo diseña e implementa las acciones, políticas y programas en materia

de salud, coordinados y articulados entre los diferentes niveles de atención,

subsectores y jurisdicciones con el objeto de garantizar la accesibililidad, integralidad,

universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los

beneficiarios;

Que en el artículo 7° de la Ley, en materia de asistencia alimentaria, norma que

aquellos hogares conformados por beneficiarios que accedan a los beneficios

otorgados por la Ley N° 4.786 y se ajusten a los términos y condiciones establecidos

por la Ley N° 1.878, tendrán acceso al beneficio conferido por el Programa Ciudadanía

Porteña - Con Todo Derecho;

Que a los efectos de lograr una adecuada aplicación de los mencionados artículos, se

propicia aprobar su reglamentación;

Que el artículo 6° de Ley N° 4.786 establece que el Poder Ejecutivo convocará a los

beneficiarios con preferencia y por los medios que considere convenientes a participar

de los concursos públicos que se dispongan para cubrir vacantes en el sector público,

promoviendo por otro lado la capacitación de los beneficiarios para la mejora de las

condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo;

Que el artículo precitado fue objeto de reglamentación a través del Decreto N° 118/14

pero un nuevo análisis del mismo amerita una ampliación en sus alcances y

consideraciones;

Que los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Salud y

Modernización tomaron la debida intervención en el marco de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 4° y 7° de la Ley N° 4.786

conforme el texto que como Anexo I (IF-2015-04511162-DGAYAV), forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 118/14 por el

siguiente texto: "Artículo 6°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Modernización, o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe

informar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a quince (15) días,

todo proceso de selección contemplado en el artículo 34 de la Ley N° 471, o para la

incorporación de personal en planta permanente. La Autoridad de Aplicación podrá

celebrar convenios de colaboración recíproca con otras reparticiones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de ofrecer a los/as beneficiarios/as,

capacitaciones sobre aquellas temáticas que puedan mejorar sus condiciones de

empleabilidad en el mercado laboral. La Subsecretaría de Trabajo, Industria y

Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Autoridad de

Aplicación, asiste a los beneficiarios previstos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786

para mejorar sus condiciones de empleabilidad convocándolos a un taller de búsqueda

laboral donde se abordarán las temáticas que la autoridad de aplicación defina."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los Ministerios de Salud,

Modernización, Desarrollo Social y Desarrollo Económico, y para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo

Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

MACRI - Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4608

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 211/22 deroga el Decretos N° 96/15.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 96-15 sustituye el Art. 6 del Anexo I del Decreto 118-14. </p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 96-15, aprueba la reglamentación de los artículos 4 y 7 de la Ley 4786. </p>