DECRETO 96 2015
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 4786 - REPARACIÓN INTEGRAL VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - OBJETO - ASISTENCIA INTEGRAL - SALUD - ASISTENCIA ALIMENTARIA - DAMNIFICADOS DE LA TRAGEDIA DE CROMAÑÓN - TRASLADO PRESCRIPTO - PROGRAMA CIUDADANÍA PORTEÑA - ACREDITAR VÍNCULO DE PARENTESCO - PADRE - MADRE - HIJO - HIJA DE LA VÍCTIMA
Publicación:
31/03/2015
Sanción:
27/03/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 4.786, el Decreto N° 118/14, el Expediente N° 4.314.212-MGEYA-
DGAYAV/15 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas
sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de �La Tragedia de República de
Cromañón�, ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle
Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;
Que por Decreto N° 118/14 se aprobó parcialmente la reglamentación de la precitada
Ley;
Que dicha reglamentación tuvo como objetivo determinar los alcances de la Ley, a fin
de precisar las pautas de procedimiento tendientes a la tramitación del subsidio
previsto en el Decreto antes citado;
Que en el artículo 4° de la Ley en estudio se establece que, entre otras cuestiones, el
Poder Ejecutivo diseña e implementa las acciones, políticas y programas en materia
de salud, coordinados y articulados entre los diferentes niveles de atención,
subsectores y jurisdicciones con el objeto de garantizar la accesibililidad, integralidad,
universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los
beneficiarios;
Que en el artículo 7° de la Ley, en materia de asistencia alimentaria, norma que
aquellos hogares conformados por beneficiarios que accedan a los beneficios
otorgados por la Ley N° 4.786 y se ajusten a los términos y condiciones establecidos
por la Ley N° 1.878, tendrán acceso al beneficio conferido por el Programa Ciudadanía
Porteña - Con Todo Derecho;
Que a los efectos de lograr una adecuada aplicación de los mencionados artículos, se
propicia aprobar su reglamentación;
Que el artículo 6° de Ley N° 4.786 establece que el Poder Ejecutivo convocará a los
beneficiarios con preferencia y por los medios que considere convenientes a participar
de los concursos públicos que se dispongan para cubrir vacantes en el sector público,
promoviendo por otro lado la capacitación de los beneficiarios para la mejora de las
condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo;
Que el artículo precitado fue objeto de reglamentación a través del Decreto N° 118/14
pero un nuevo análisis del mismo amerita una ampliación en sus alcances y
consideraciones;
Que los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Salud y
Modernización tomaron la debida intervención en el marco de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 4° y 7° de la Ley N° 4.786
conforme el texto que como Anexo I (IF-2015-04511162-DGAYAV), forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 118/14 por el
siguiente texto: "Artículo 6°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Modernización, o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe
informar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a quince (15) días,
todo proceso de selección contemplado en el artículo 34 de la Ley N° 471, o para la
incorporación de personal en planta permanente. La Autoridad de Aplicación podrá
celebrar convenios de colaboración recíproca con otras reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de ofrecer a los/as beneficiarios/as,
capacitaciones sobre aquellas temáticas que puedan mejorar sus condiciones de
empleabilidad en el mercado laboral. La Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Autoridad de
Aplicación, asiste a los beneficiarios previstos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786
para mejorar sus condiciones de empleabilidad convocándolos a un taller de búsqueda
laboral donde se abordarán las temáticas que la autoridad de aplicación defina."
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los Ministerios de Salud,
Modernización, Desarrollo Social y Desarrollo Económico, y para su conocimiento y
demás efectos remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo
Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
MACRI - Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4608