DECRETO 211 2022
Síntesis:
SE DEROGAN - DECRETOS N° 118/14 Y N° 96/15 - SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 4786 Y SUS MODIFICATORIAS - REPARACIÓN INTEGRAL - VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - SE FACULTA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ATENCIÓN INMEDIATA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
22/06/2022
Sanción:
16/06/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 12 de Diciembre de 2022
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes Nros. 4.786 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y sus
modificatorias Leyes Nros. 6.103 y 6.502, los Decretos Nros. 118/14 y 96/15, el
Expediente Electrónico N° 19184137- GCABA-DGABCO/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas
sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de ëLa Tragedia de República de
Cromañonû, ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle
Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;
Que por Decreto N° 118/14 se aprobó parcialmente la reglamentación de la precitada
Ley;
Que dicha reglamentación tuvo como objetivo determinar los alcances de la Ley, a fin
de precisar las pautas de procedimiento tendientes a la tramitación del subsidio
previsto en el Decreto citado;
Que, asimismo posteriormente, por Decreto N° 96/15 se aprobó la reglamentación de
los artículos 4° y 7° de la Ley N° 4.786 y se sustituyó el artículo 6° del Anexo I del
Decreto N° 118/14;
Que la mencionada Ley, fue modificada por las Leyes Nros. 6.103 y 6.502;
Que teniendo en cuenta las sucesivas modificaciones de la Ley N° 4.786, sumado a la
consolidación normativa establecida por la Ley N° 6.347, corresponde adecuar su
reglamentación y la unificación del texto definitivo que como Anexo I (IF-2022-
21241905-GCABA-MDHYHGC), forma parte integrante del presente;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata bajo la
órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata bajo la órbita del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, la de asistir en el diseño e implementación de políticas
para las personas en situación de vulnerabilidad en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. de formular y coordinar planes y programas que contribuyan a la participación
social y a la construcción de ciudadanía, priorizando la pluralidad, la inclusión y el
fortalecimiento de las personas, entre otras;
Que teniendo en cuenta las sucesivas modificaciones de la Ley N° 4.786, resulta
propicio aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.786, derogando los Decretos Nros.
118/14 y 96/15, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones
legales;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.786 y sus modificatorias, que
como Anexo I (IF-2022-21241905-GCABA-MDHYHGC), forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Deróganse los Decretos Nros 118/14 y 96/15.
Artículo 3°.- Facúltese a la Secretaría de Inclusión Social y Atención Inmediata
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o la que en el futuro la
reemplace, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación de la Ley N° 4.786 y sus modificatorias.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Inclusión Social y
Atención Inmediata dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a los
Ministerios de Salud y Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Migliore - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel