DECRETO 180 2025
Síntesis:
DEROGA DECRETO 211/22 - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 4786 - REPARACIÓN INTEGRAL - VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - FACULTA SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
08/05/2025
Sanción:
06/05/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes 4.786 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.768, y
6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 211/22 y 387/23, y el EX-2025-
17698673 -GCABA-DGABCO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas
sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Masacre de República de
Cromañón", ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle
Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;
Que por Decreto 211/22 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley;
Que mediante la Ley 6.768 se modificó la Ley 4.786, introduciendo cambios respecto a
la denominación del hecho acontecido, a las acciones específicas del programa en
materia de salud y al alcance de la asistencia económica, entre otros conceptos;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que el mencionado Decreto contempla entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social la de asistir en el diseño e
implementación de políticas para las personas en situación de vulnerabilidad en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como implementar y desarrollar políticas de
integración social para esas personas mediante actividades sociales, educativas,
deportivas y culturales;
Que, en este marco, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la
reglamentación establecida por el Decreto 211/22, y las modificaciones introducidas a
la Ley 4.786 por la Ley 6.768, corresponde derogar el Decreto 211/22 y aprobar una
nueva reglamentación de la Ley 4.786, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento
de las disposiciones legales;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el Decreto 211/22.
Artículo 2°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 4.786, que como Anexo I (IF-2025-
17884886-GCABA-MDHYHGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el
futuro la reemplace, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para la implementación de la Ley 4.786 y su reglamentación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano
y Hábitat, de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Salud y a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - González Bernaldo de
Quirós - Sánchez Zinny p/p - Sánchez Zinny