DECRETO 180 2025

Síntesis:

DEROGA DECRETO 211/22 - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 4786 - REPARACIÓN INTEGRAL - VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES - TRAGEDIA REPÚBLICA DE CROMAÑÓN - FACULTA SUBSECRETARÍA RED DE ATENCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

08/05/2025

Sanción:

06/05/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes 4.786 (texto consolidado por Ley 6.764) y su modificatoria 6.768, y

6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 211/22 y 387/23, y el EX-2025-

17698673 -GCABA-DGABCO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas

sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de "La Masacre de República de

Cromañón", ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle

Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de

prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;

Que por Decreto 211/22 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley;

Que mediante la Ley 6.768 se modificó la Ley 4.786, introduciendo cambios respecto a

la denominación del hecho acontecido, a las acciones específicas del programa en

materia de salud y al alcance de la asistencia económica, entre otros conceptos;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social, dependiente del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que el mencionado Decreto contempla entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social la de asistir en el diseño e

implementación de políticas para las personas en situación de vulnerabilidad en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como implementar y desarrollar políticas de

integración social para esas personas mediante actividades sociales, educativas,

deportivas y culturales;

Que, en este marco, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la

reglamentación establecida por el Decreto 211/22, y las modificaciones introducidas a

la Ley 4.786 por la Ley 6.768, corresponde derogar el Decreto 211/22 y aprobar una

nueva reglamentación de la Ley 4.786, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento

de las disposiciones legales;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Derogar el Decreto 211/22.

Artículo 2°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 4.786, que como Anexo I (IF-2025-

17884886-GCABA-MDHYHGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el

futuro la reemplace, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas

necesarias para la implementación de la Ley 4.786 y su reglamentación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano

y Hábitat, de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Salud y a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, y para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. MACRI - Mraida - González Bernaldo de

Quirós - Sánchez Zinny p/p - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7115

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 2° del Decreto 180/25 aprueba la reglamentación de la Ley 4.786. </p><p>Artículo 2° del anexo I reglamenta el Artículo 2°.</p><p>Artículo 4° del anexo I reglamenta el Artículo 4°.</p><p>Artículo 5° del anexo I reglamenta el Artículo 5°.</p><p>Artículo 7° del anexo I reglamenta el Artículo 7°.</p><p>Artículo 11 del anexo I reglamenta el Artículo 11.</p><p>Artículo 13 del anexo I reglamenta el Artículo 13.</p><p>Artículo 15 del anexo I reglamenta el Artículo 15.</p><p>Artículo 16 del anexo I reglamenta el Artículo 16.</p><p>Artículo 18 del anexo I reglamenta el Artículo 18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto 180/25 deroga el Decreto 211/22.</p>