RESOLUCIÓN 1746 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - OBJETIVOS - LINEAMIENTOS Y ORGANIZACIÓN PARA EL PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA SECUNDARIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DIRECCIONES DE EDUCACIÓN MEDIA - DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - FORMACIÓN DOCENTE - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - CENS - DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - INSTITUTOS DE CONTEXTO DE ENCIERRO - PROYECTO ESCUELA - RECURSOS DE FINANCIAMIENTO - DELEGA FACULTADES - DIRECCIONES GENERALES - DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - DICTADO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS - INSTRUMENTALES E INTERPRETATIVAS - EXCEPCIONES - ESCUELAS DE REINGRESO - PROYECTO 13 - DEROGA LA RESOLUCIÓN 10661-MEGC-11
Publicación:
28/05/2015
Sanción:
04/05/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO:
El Decreto N° 738/01, las Resoluciones Nros. 439-SED/01, 10.661-MEGC/11, 2.621-
MEGC/13, 321- MEGC/15 y 1189-MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 06025236-
MGEYA-DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 439-SED/01, ratificada por el Decreto N° 738/01, se
creó en el ámbito de la por entonces Secretaría de Educación el "Programa
Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires";
Que el mencionado Programa constituye una estrategia de construcción política
pública para el conjunto de las Escuelas de Nivel Secundario de Gestión Estatal;
Que uno de los objetivos centrales del Ministerio de Educación es la construcción y la
elaboración de estrategias de implementación de la nueva escuela secundaria, cuyo
proceso requiere la participación y compromiso de todas las comunidades educativas
a fin de lograr los cambios necesarios para una plena formación de los estudiantes y
su futuro como ciudadanos;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se esta transformando la
escuela secundaria mediante la realización de acciones especificas y concretas donde
la tarea a desarrollar y los recursos con que cuenta el mencionado Programa
contribuirán a la concreción de los ejes centrales de la "Nueva Escuela Secundaria" de
la Ciudad, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15
y 1189-MEGC/15;
Que oportunamente por Resolución N° 10.661-MEGC/11 fueron aprobadas las
"Pautas para la Elaboración de Proyectos y la utilización de Módulos Institucionales",
en el marco del referido Programa para su aplicación en los establecimientos
educativos de nivel medio dependientes de las Direcciones de Educación Media, de
Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente y para los Centros
Educativos de Nivel Secundario - CENS - dependientes de la Dirección de Educación
del Adulto y del Adolescente;
Que por Resolución N° 2.621-MEGC/13, se transfirió el citado Programa de la
Dirección General de Educación Estatal al ámbito de la por entonces Dirección
General de Planeamiento Educativo, conservando sus objetivos, responsabilidades,
patrimonio, personal y presupuesto, modificandose asimismo su denominación, el que
pasa a ser designado como "Programa de Fortalecimiento Institucional de la Escuela
Secundaria de la Ciudad de Buenos Aires" (PFIES);
Que el Programa "Fortalecimiento Institucional de la Escuela Secundaria" (PFIES) está
presente en las escuelas secundarias de la Ciudad, constituyendo un valioso
instrumento en pos de lograr la mejora de la calidad educativa y acompañando a las
instituciones educativas en este proceso de transformación;
Que en tal sentido, la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa
resulta competente para coordinar las estrategias de acción de todos los programas y
recursos con que cuentan las escuelas secundarias;
Que los manuales "Pautas para la Elaboración de Proyectos y la Utilización de
Módulos Institucionales (2011)" para establecimientos dependientes de las Direcciones
de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación
Docente y para los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la
Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, presentan, año a año, el marco
pedagógico que orienta la implementación del Programa en escuelas y CENS; así
como los procesos administrativos que esta gestión conlleva, constituyendo, un
instrumento de consulta para el trabajo a realizar por directivos y equipos docentes;
Que en dicho marco se han actualizado las pautas y lineamientos del programa,
resultando necesario, en consecuencia, dictar el acto administrativo pertinente a fin de
aprobar nuevas pautas y lineamientos para la elaboración de proyectos y la utilización
de los recursos asignados a los establecimientos en el marco del citado Programa,
como así tambíen dejar sin efectos los términos de la Resolución N° 10.661-MEGC/11;
Que las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa y de
Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Deróguese la Resolución N° 10.661-MEGC/11 por los motivos indicados en
el exordio.
Artículo 2.- Apruébense los "Objetivos, Lineamientos y Organización" para el Programa
Fortalecimiento Institucional de la Escuela Secundaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su aplicación en los establecimientos educativos de Nivel
Secundario dependientes de las Direcciones de Educación Media, de Educación
Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente y para los Centros
Educativos de Nivel Secundario -CENS y los Institutos de Contexto de Encierro-
dependientes de la Dirección de Educación del Adulto y el Adolescente, conforme se
detallan en el Anexo I (IF-2015- 06862784-DGCLEI) , los que a todos sus efectos
forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3. - Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa fijará los criterios que deberán ser utilizados para la elaboración de los
proyectos institucionales que se financiarán a través del Programa de Fortalecimiento
de la Escuela Secundaria de conformidad con los "Objetivos, Lineamientos y
Organización" detallados en el Anexo I (IF-2015-06862784-DGCLEI) de la presente
Resolución, debiendo dichos proyectos institucionales estar vinculados exclusivamente
con el Proyecto Escuela.
Artículo 4.- Determínase que la presentación de proyectos institucionales, su análisis,
evaluación y posterior aprobación por las autoridades correspondientes, se realizará
mediante un sistema informático creado para este propósito o procesos que la
Dirección General de Tecnología Educativa disponga, de conformidad con lo descripto
en el Anexo II (IF-2015-7852037-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Facúltase a la Dirección General de Tecnología Educativa a dictar las
normas complementarias, instrumentales e interpretativas que resultaren necesarias
para la aplicación de los procesos y del Sistema Informático citados en el artículo
precedente.
Artículo 6.- Dejase establecido que la implementación de los Proyectos Institucionales
en las Instituciones Educativas se realizará cuando se haya obtenido la aprobación por
parte de las autoridades correspondientes según lo establecido en el Anexo II (IF-
2015-7852037-DGCLEI) de la presente Resolución.
Artículo 7.- Facúltese a Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa y/o
a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, a disponer las normas
complementarias instrumentales e interpretativas que fueren menester para el
cumplimiento de la presente Resolución, en el marco de sus respectivas
competencias.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y,
comuníquese a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior, de Planeamiento
e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y No
Docente, de Tecnología. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4646