RESOLUCIÓN 48 2002 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
SE DECLARA QUE NO CONSTITUYE INFRACCIÓN EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR SOBRE LA MANO DERECHA DE LA CALLE SALGUERO ENTRE JUNCAL Y FRENCH
Publicación:
29/11/2002
Sanción:
19/11/2002
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Vista Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario N° 779/95, el Decreto-Ordenanza N° 12.116/948, la Ley N° 210 de la Ciudad Buenos Aires, el Expediente N° 245/EURSPCABA/2002, Acta de Directorio N° 103 de fecha 19 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 49 establece respecto del estacionamiento que: ... En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: ( ) 4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento...
Que, el Decreto Reglamentario N° 779/95, en su Anexo L, capítulo III, artículo 9° que regula las Señales de Prohibición establece respecto de la señal R.8 - No Estacionar que la misma debe estar ubicada ... Desde el inicio de la prohibición (dentro de los primeros treinta metros (30 m) de la cuadra) y sobre el costado que se prohíbe...)
Que, el Decreto-Ordenanza N° 12.116/948 en su artículo 40 que regula las prohibiciones de estacionar para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, señala que: ... Queda prohibido estacionar en los siguientes sitios: g) A menos de diez (10) metros a cada lado de: 2. La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase..., sin indicar tampoco nada respecto de los laterales o fondos de escuelas, razón por la cual no existe prohibición alguna.
Que, la Orden de Trabajo (O.T.) N° 6 - Planilla A, emitida por la Dirección General de Tránsito y Transporte, por medio de la cual se amplía la lista de arterias para control de estacionamiento indebido con señalamiento vertical (derecha y doble derecha) establece la incorporación de la calle Salguero entre Av. Santa Fe y Av. Figueroa Alcorta a la zona de control inteligente de infracciones por concesión.
Que, la Orden de Trabajo N° 19, emitida por la Dirección General de Tránsito y Transporte, solicita a la UTE Meller S.A. - Petrosid S.A. - COTESA que proceda a pintar de color amarillo los cordones izquierdos de los tramos de varias arterias entre ellas Salguero entre Santa Fe y Figueroa Alcorta, sin indicar nada respecto de los cordones derechos de las calles enumeradas en la O.T. por lo que no existiría habilitación alguna para proceder al pintado de los cordones derechos, no existiendo por ende infracción alguna.
Que, a fs. 5 del Expediente N° 245/EURSPCABA/2002, con fecha 16 de julio de 2002 se solicitó al Area de Fiscalización de Servicios Públicos verifique la existencia de señalamiento vertical y/u horizontal en la calle Salguero entre Juncal y Av. Las Heras (altura del 2300 al 2500)
Que, conforme surge de las fotos acompañadas al expediente a fs. 19 a 25 inclusive, especialmente las adjuntadas a fs. 20 en las cuales surge claramente que no existe señalamiento vertical alguna en Salguero altura 2300 al 2400 (esquina Juncal), sino que la señal correspondiente a No Estacionar (R.8) se encuentra ubicada a partir de la intersección con French (Salguero altura 2400 al 2500).
Que, atento el señalamiento horizontal no tiene correlato alguno con la normativa vigente, ni con las órdenes de Trabajo emitidas por la Dirección General de Tránsito y Transporte y habiéndose verificado lo expuesto por el Dr. Huerta en su denuncia en cuanto a la inexistencia de señalamiento vertical alguno en los primeros treinta metros (30 m) de la calle Salguero desde su cruce con la calle Juncal, se solicita al Area de Asuntos Jurídicos resuelva declarar improcedentes las infracciones registradas por estacionamiento indebido en la calle Salguero entre Juncal y French a mano derecha. A todo efecto se acompañan copias de la normativa y las Ordenes de Trabajo citadas en el presente informe.
Que, el Area Asuntos Jurídicos a fs. 29/30 recomienda. ... 1.) Hacer saber a la Secretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Administración de Infracciones que conforme los antecedentes relevados no constituye infracción el estacionamiento en la calle Salguero entre Juncal y French mano derecha; 2.) Que por consiguiente corresponde dejar sin efecto cualquier sanción que hubiere sido aplicada a los vehículos estacionados en la arteria y altura mencionada absteniéndose de la aplicación de nuevas sanciones mientras continúe la situación normativa y fáctica relevada; 3.) Hacer saber a la empresa concesionaria del sistema de verificación fotográfica de infracciones de tránsito que no constituye infracción el estacionamiento en la calle Salguero entre Juncal y French mano derecha; y 4.) Que de continuar con el levantamiento de actas en la arteria y altura relevadas este Organismo procederá a iniciar el sumario correspondiente...
Que, la transcripción del Acta de Directorio N° 103, obrante a fs. 32 establece: aprobar: a) Hacer saber a la Secretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Administración de Infracciones que conforme los antecedentes relevados no constituye infracción el estacionamiento en la calle Salguero entre Juncal y French mano derecha y que, por consiguiente, corresponde dejar sin efecto cualquier sanción que hubiere sido aplicada a los vehículos estacionados en la arteria y altura mencionada absteniéndose de la aplicación de nuevas sanciones mientras continúe la situación normativa y fáctica relevada; b) Hacer saber a la empresa concesionaria del sistema de verificación fotográfica de infracciones de tránsito que no constituye infracción el estacionamiento en la calle Salguero entre Juncal y French mano derecha y que de continuar con el levantamiento de actas en la arteria y altura relevadas este Organismo procederá a iniciar el sumario correspondiente...
Que, el presente acto se funda en las facultades otorgadas al Directorio por el Art. 11 Inc. i) de la Ley N° 210.
Por ello,
Artículo 1° Declarar que no constituye infracción el estacionamiento en la calle Salguero entre Juncal y French mano derecha.
Artículo 2° Dejar sin efecto cualquier sanción que hubiere sido aplicada a los vehículos estacionados en la arteria y altura mencionada debiéndose abstener de la aplicación de nuevas sanciones mientras continúe la situación normativa y fáctica actual.
Artículo 3° Comunicar lo ut supra resuelto a la Secretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Administración de Infracciones, y la concesionaria UTE Meller S.A. - Petrosid S.A. - COTESA.
Artículo 4° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese. Vicente - Vázquez - Di Lorenzo - Martínez Quijano