DECRETO 559 1997

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 1998 LA DOTACIÓN DE LA PLANTA TRANSITORIA APROBADA POR EL DECRETO N° 540/96

Publicación:

14/08/1997

Sanción:

06/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los términos del Decreto N° 540/96, por el cual se aprueba la dotación de personal transitorio de inspectores municipales, dependiente de la Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del congelamiento de vacantes que rige en el ámbito del Gobierno de la ciudad no resulta factible la designación de personal;

Que las graves irregularidades detectadas en el ámbito de las Direcciones Generales de Registros y Certificaciones y de Policía Municipal hacen que sea necesario contar con más personal debidamente capacitado, por lo que la incorporación por medio de la planta transitoria referida, de profesionales y/o estudiantes de distintas carreras universitarias (arquitectura, ingeniería, abogacía, etc.), es de imprescindible necesidad a efectos de proseguir con las tareas encaradas en el ámbito de los mencionados organismos;

Que las tareas de inspección y verificaciones que lleva a cabo dicho personal son de suma importancia para la Secretaría de Gobierno, por la transparencia que le otorga al poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el personal que viene prestando servicios ha demostrado su idoneidad, capacidad y contracción al trabajo, razón por la cual corresponde prorrogar hasta el 31 de mayo de 1998 la dotación de personal transitorio, tal cual fue manifestado por los señores interventores de dichos organismos;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de mayo de 1998 la dotación de la planta transitoria aprobada por el Decreto Nº 540/96 (B.M. Nº 20.326, del 11 de julio de 1996).

Art. 2º - La Dirección General de Planificación Presupuestaria adoptará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por la aplicación del presente.

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Secretaría de Gobierno y a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Administración de Recursos Humanos, de Policía Municipal y de Registros y Certificaciones. Cumplido, archívese.

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Artículo 1°
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