ORDENANZA 51875 1997
Síntesis:
PROHÍBE EN FORMA TRANSITORIA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS O ESCAPARATES DESTINADOS A LA VENTA, PROMOCIÓN O ALQUILER DE CUALQUIER TIPO DE PRODUCTO EN EL BARRIO DENOMINADO PUERTO MADERO- PROHIBICIÓN - VÍA PÚBLICA
Publicación:
06/11/1997
Sanción:
21/08/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
12/09/1997
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prohíbase en forma transitoria en todo el ámbito del barrio denominado "Puerto Madero" la instalación de quioscos o escaparates destinados a la venta, promoción o alquiler de cualquier tipo de producto o servicios, como venta de flores, bebidas o comestibles, diarios y revistas, casillas de vigilancia y todo elemento de similares características que ocupe la vía pública.
Art. 2° - La prohibición impuesta tendrá vigencia hasta tanto se apruebe por el Organo Legislativo de la Ciudad, una normativa específica para la zona, que contemple la instalación, formas, características, distancias de separación, cantidad total y demás aspectos de los elementos descriptos en el artículo 1° de la presente ordenanza.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.
La presente Ordenanza N° 51.875 ha quedado automáticamente promulgada el 12 de setiembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; pase para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Policía Municipal y de Registros y Certificaciones, gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales a dicho Cuerpo, en prosecución de su trámite.