ORDENANZA 51675 1997

Síntesis:

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. PUERTO MADERO. DESAFÉCTASE POLÍGONO. SUSTITÚYESE TEXTO DE PARÁGRAFO

Publicación:

08/07/1997

Sanción:

05/06/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/06/1997

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Desaféctase de Distrito UF el polígono delimitado por el eje de la calle Bartolomé Mitre y Vedia, prolongación virtual de la línea municipal de la acera norte de la calle Mariquita Sánchez deThompson (ex Viamonte), borde oeste del canal de comunicación entre Dique 4 y Dársena Norte, prolongación virtual del eje del puente de Avda. Córdoba.

ArtÍculo 2° - Sustitúyese el texto del parágrafo 5.4.6.12 del Código de Planeamiento Urbano por el siguiente:

"54.6.12 Distrito U 11 - Puerto Madero.

1) Carácter:

Área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial,

financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana en el más alto

grado de diversidad, complementado con actividades residenciales y de

esparcimiento.

2) Delimitación:

Según plano N° 5.4.6.12.a

3) Zonificación:

Se divide en los siguientes subdistritos, para los cuales se define el

carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el éjido urbano y los usos del

suelo.

Subdistritos Residenciales

Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de preservar y garantizar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose usos compatibles con el residencial.

Subdistritos Centrales

Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativos, financieros, comerciales y de servicios.

Subdistritos de Equipamiento

Se denominan así aquellas áreas, donde se localizan equipamientos a escala urbana, regional y/o nacional.

Subdistrito Urbanización Parque

Se denominan así las áreas destinadas a espacios verdes de uso público.

4) Normas específicas para cada subdistrito

4. 1) Subdistritos Residenciales

4. 1. 1) Subdistrito Residencial I (R1)

Carácter:

Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo 5.4.6.12.b

Tipologia Edilicia:

Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particu­lares.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1L - 1M - 1N - Dique 4.

Línea de frente interno: 14, 00 m.

Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r\\'\\'=h"/d"=1,5.

Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construc­ción de un piso retirado a una distancia de 2,00mts. desde las L.M. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobre­salir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalacio­nes especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica com­petente.

Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles en el centro libre de manzana.

La Figura N° 5.4.6.12.c integra la documentación de estas manzanas.

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1j - Dique 4

a) Sobre Avenida C 4/5

Línea de Frente interno: 20,00 m.

Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana

determinada por la Dirección, admitiéndose la cons­trucción de un piso

retirado a una distancia de 2,00 mts. desde las L.M. y de 3,00 m. de altura. A

partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente

hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la

manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobre­salir antenas,

pararrayos, y conductos, balizamientos e instala­ciones especiales. cuando

sean exigidos por autoridad técnica competente.

Deberá darse cumplimiento a la ejecución de recova sobre el nivel plaza

según lo graficado en la Figura N° 5.4.6.12.d.

b) Sobre el resto de la manzana se permitirá un edificio destinado

exclusivamente a estacionamiento que tendrá como plano límite horizontal

una altura de 1,20 m. desde la cota de la manzana determinada por la

Dirección. Sobre este plano se deberá ejecutar una plaza a cargo del

propietario del edificio de estacio­namiento según se indica en la Figura N°

5.4.6.12.d, la que deberá ser librada al uso público. Esta obligación se

establece­rá mediante servidumbre administrativa formalizada por escri­tura

pública, simultáneamente con la traslativa de dominio.

El proyecto de la plaza deberá ser aprobado por el Organismo de Aplicación

del Código de Planeamiento Urbano, debiendo dar cumplimiento a las

obligaciones relativas a la recova y a la gradería graficadas en la Figura

5.4.6.12.d.

Usos

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.4.6.12

4.1.2.) Subdistrito Residencial 2 (R2)

Carácter:

Zona destinada al uso residencial de alta densificación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12. b

Tipología Edilicia:S

Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particu­lares.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 1Q - 1Ñ - 1N - 1M - 1L - ­1K - Dique 2

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5G - Dique 3

Tejido:

Línea de frente interno: 14, 00 m.

Podrá ocuparse hasta un 25% del Centro Libre de Manzana, siempre que el área ocupada sea compensada por igual superficie en el área edificable, debiendo a su vez verificar la relación r"=h"/d"=1,5.

Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construc­ción de un piso retirado a una distancia de 2,00 mts. desde las L.M. y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobre­salir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientose instalacio­nes especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica compe­tente.

Construcciones en el centro libre: no se admitirá construcción alguna. Será obligatorio plantar y conservar árboles en el centro libre de manzana.

Observaciones:

En las manzanas 5GA y 5GB deberá cederse al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública una calle peatonal de 20 m. de ancho según plano N° 1 Anexo II, debajo de la cual se permite la construcción de estacio­namientos.Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes debe­rán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigente.

Usos

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.4.6.12.

4.1.3) Subdistrito Residencial Costanero (R.C)

Carácter:

Zona destinada al uso residencial, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12. b

Tipologia Edilicia:

Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particu­lares.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 11 - Dique 2.

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela, salvo las áreas indicadas en el Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12.b que no podrán ser edificadas y deberán ser libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por es­critura pública.

Altura fija sobre la línea municipal: 12,40 m. por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45° de pendiente desde las L. M. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobre­salir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalacio­nes especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica com­petente.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes debe­rán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de BuenosAires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigente.

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos (Anexo IV).

4.2) Subdistritos Centrales

4.2.1) Subdistrito Central 1 (C1)

Carácter

Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.

Delimitación

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12.b

Tipología Edilicia:

Se permite exclusivamente edificios de perímetro libre con o sin basamento.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1P - 1Ñ - Dique 4

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5L - 5M - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1T - Dique 2

Basamento:

Tendrá una altura de 10,00 m. a contar desde la cota de la manzana establecida por la Dirección.

F.O.S.: 60%

Edificios De Perímetro Libre:

Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1 del Código de Planeamien­to Urbano. (Parágrafo 5.4.2.14). Tipologia Edilicia Disposiciones Particulares c) Edificios de Perímetro Libre)

F.O.S.: 30%

F.0.T. máximo: 6.

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6 12

Observaciones:

El espacio urbano se contará a partir de los 3,00 m. por debajo de la cota de la manzana. Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas; 5L y 5M, Dique 3; Manzana 1T Dique 2; todas de la Sección 98, Circunscripción 21 y la Manzana 1P, Dique 4; de la Sección 97, Circunscripción 21, de conformidad a las disposi­ciones de zonificación y uso conforme precedentes deberá ejecu­tarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigente.

4.2.2. Subdistrito Central 2 (C2)

Carácter:

Es el área destinada a localizar el equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional a escala nacional, regional y urbana, compatible con la vivienda.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12.b

Tipología Edilicia:

Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particu­lares.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1H - Dique 4.

Edificios de Perímetro Libre:

Se deberán cumplimentar las relaciones de separación y de alturas establecidas para el Distrito C1 del Código de Planeamien­to Urbano. (Parágrafo 5.4.2.14) Tipología Edilicia Disposiciones Particulares c) Edificios de Perímetro Libre).

F.O.S.: 30%

Altura máxima sobre L.M.: 23,60m. a contar sobre la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construc­ción de un piso retirado a una distancia de 2,00 mts. Desde las L.M. y de 3,00m. De altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobre­salir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalacio­nes especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica com­petente.

F.0.T.: El que resulte de aplicar las normas de tejido.

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes debe­rán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigente.

4.3) Subdistritos de Equipamiento

4.3.1) Subdistrito Equipamiento General (EG)

Carácter:

Zona destinada a la localización de equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional compatible con la vivienda.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4,612.b

TipologíaEdilicia:

Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particu­lares.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5I - 5F P3 - 5H - Dique 3.

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1I - Dique 4

Tejido:

Se admite la ocupación total de la parcela.

Altura máxima sobre L.M.: 23,60 m. a partir de la cota de la manzana determinada por la Dirección, admitiéndose la construc­ción de un piso retirado a una distancia de 2,00 mts. desde lasL.M. Y de 3,00 m. de altura. A partir de dicha altura podrá materializarse un plano de 45° de pendiente hasta alcanzar un plano límite horizontal de 29,50 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobre­salir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalacio­nes especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica com­petente.

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1R - Dique 2

Altura máxima: 11,60 m.

F. 0. S.: 40%

F.O.T.: 1

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren para las Manzanas 5I, 5FP3-5H, Dique 3 y Manzana 1R, Dique 2, todas de la Sección 98, Circunscripción 21 de conformidad a las disposiciones de zonifi­cación y uso conforme precedentes deberán ejecutarse dentro deí plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de BuenosAires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigente.

4.3.2.) Subdistrito Equipamiento Especial (EE)

Carácter:

Zona destinada a la localización de usos singulares que por sus características requieren terreno de grandes superficies.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12.b

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1B - Dique 1

Área destinada a la exposición, promoción y comercialización de productos a escala nacional, regional e internacional.

Tejido:

F.O.T. máximo: 3

F.O.S.: 65%

Del 65% asignado para el F.O.S. podrá destinarse 57% para edificios con algura máxima = 29,50 m. y el restante 8% para edificios con altura máxima = 70 m.

Deberán cumplimentar las relaciones de separación y de altu­ras establecidas para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano. (Parágrafo 5.4.2.14) Tipología Edilicia Disposiciones Particulares c) Edificios de Perímetro Libre).

Se deberá cumplimentar la relación R = h/d = 1,5, siendo d = Distancia del edificio al borde de los espejos de agua del Dique 1 y h = altura del edificio.

a) Será obligatoria la cesión al dominio público de una franja continua de

terreno de 31,20 m. de ancho, a contar desde el borde del espejo de agua

y en toda su longitud, que será destinada a vía pública con áreas

parquizadas, a construir por cuenta y cargo del cedente.

En su subsuelo, se admite la localización de estacionamiento vehicular.

b) En el área comprendida entre el espejo de agua, las prolongaciones

virtuales de la calle Estados Unidos y la Avenida C4/5 y la Av. Brasil, los

volúmenes a edificar deberán dejar separaciones entre ellos. Estas

separaciones tendrán un desarrollo lineal sobre la línea de

construcción no inferior al 30% del desarrollo total.

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12.

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1A - Dique 1

Se permitirá la construcción de estacionamiento bajo la cota del terreno natural. Sobre el mismo se deberá ejecutar un parque librado al uso público, cuya obra será por cuenta y cargo del propietario y deberá incluir el desarrollo de su parquización.

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1Q - Dique 4

Zona destinada al emplazamiento del campo deportivo del Colegio Nacional Buenos Aires. Le serán de aplicación las Disposiciones de la Ordenanza N° 33.919.

Observaciones:

Los proyectos de obra quese aprobaren para las Manzanas 1B, 1A, Dique 1, Sección 98, Circunscripción 21, de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes debe­rán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de BuenosAires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obrals a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigente.

4.3.3) Subdistrito Equipamiento Costanero 1 (EC1)

Carácter:

Zona destinada a la localización de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12.b

Tipología Edilicia:

Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 5F P4 - 5F P1 - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzana 1K - Dique 4

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas indicadas en el Plano N° 1 (Anexo II) que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre línea municipal: 12,40 m. por encima de la cota de parcela determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45° de pendiente desde las L.M. hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobre­salir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalacio­nes especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica compe­tente.

Usos:

Los que resulten de aplicar el Cuadro de Usos 5.4.6.12

El uso residencial sólo podrá admitirse sobre planta baja.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes debe­rán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimen de penalidades vigente.

4.3.4)Subdistrito Equipamiento Costanero 2 (EC2)

Carácter:

Zona destinada a la localización de usos y servicios que dan a un espacio libre de uso público y que por las características de las actividades permitidas admiten la coexistencia restringida del uso residencial.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Usos del Suelo N° 5.4.6.12.b

Tipología Edilicia:

Será la resultante de la aplicación de las disposiciones particulares.

Disposiciones Particulares

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1J - Dique 2

Tejido:

Se permite la ocupación total de la parcela salvo las áreas indicadas en el Plano N° 5.4.6.12.a que no podrán ser edificadas debiendo quedar libradas al uso público mediante servidumbre administrativa formalizada por escritura pública.

Altura fija sobre línea municipal: 12,40 m. por encima de la cota de la manzana determinada por la Dirección.

Por encima de dicho plano se admitirá un volumen contenido dentro de un plano inclinado de 45° de pendiente desde las L.M hasta alcanzar un plano límite horizontal de 17,60 m. desde la cota de la manzana.

Por encima de las pendientes establecidas sólo podrán sobresalir antenas, pararrayos, y conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidos por autoridad técnica compe­tente.

Será obligatorio materializar una recova sobre la peatonal C2/9 y sobre la plaza pública de 3,50 m. de ancho y 3,30 m. de altura libre sobre la cota de la manzana.

Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos 5.4.6.12.

Observaciones:

Los proyectos de obra que se aprobaren de conformidad a las disposiciones de zonificación y uso conforme precedentes debe­rán ejecutarse dentro del plazo perentorio de quince (15) años, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

A tal efecto el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por vía reglamentaria determinará los siguientes extremos:

a) Tiempo de inicio de las obras.

b) Ritmo de avance de la concreción del proyecto. Tiempos límites y condiciones

de cada etapa.

c) Finalización de las obras.

Transcurrido dicho plazo, sin que mediare cumplimiento y/u observancia de las condiciones precedentemente establecidas, el/los titular/es del/los derecho/s deberá/n ajustar la/s obra/s a las pautas, extremos y condiciones que surjan del Plan Urbano Ambiental. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo al Régimende penalidades vigente.

4.4) Subdistritos Edificios de Valor Patrimonial

Carácter:

Zona destinada a la preservación de Edificios de Valor Patrimo­nial.

Delimitación:

Según Plano de Zonificación y Usos del Suelo N° 5.4.6.12.b

Tipología Edilicia:

El conjunto de edificios indicados en los Planos de Zonificación y Uso del Suelo N° 5.4.6.12. b, como de Valor Patrimonial, son de conservación obligatoria.

a) Ex Molinos Río de la Plata Dique 2. Edificio industrial de ladrillos rojos

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 1P Dique 2. Esta manzana

contiene un edificio industrial de ladrillos rojos. La propuesta de reciclaje

deberá respetarla caja exterior existente. No se admitirán construcciones

nuevas sobre el resto de la manzana.

b) Molinos Río de la Plata Dique 3.

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5.1 - Dique 3. Edificio con 2 torres.

Se deberá respetar el cuerpo principal del edificio con sus dos torres. Las

construcciones existentes adosadas al cuer­po principal hacia el norte y el

este deberán demolerse. En la planta baja, sobre la calle que separa esta

manzana de la manzana 5G, deberá materializarse una recova.

F.O.S.: 60%

F.O.T.: Máximo: 4.

c) Ex Silo Junta Nacional de Granos.

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5F P2 - Dique 3. Esta manzana

contiene un silo de hormigón armado.

La propuesta de reciclaje deberá respetar la caja exterior existente. Deberá

ejecutarse una plaza que deberá ser librada al uso público. Esta obligación

se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada por

escritura pública.

d) Ex Chalet de la Cruz Roja - Arq. Andrés Kalnay - Dique 3.

e) Ex Cervecería Munich - Museo de Telecomunicaciones - Dique 3.

Usos:

Los usos propuestos deberán estar sometidos a la aprobación del Organismo de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano.

Observaciones:

Los proyectos de reciclaje y construcción nueva deberán estar sometidos a la aprobación del Organismo de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano.

4.5) Subdistrito Urbanización Parque (UP)

Caracter:

Zonas destinadas a espacios verdes de uso público y acceso libre.

Delimitación:

Según Plano de Zonificacion y Uso del Suelo N° 5.4.6.12.

Disposiciones Particulares:

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzanas 1S - 1U - Dique 2

Circunscripción 21 - Sección 98 - Manzana 5K - Dique 3

Circunscripción 21 - Sección 97 - Manzanas 1R - 1S - Dique 4

Serán admisibles locales con una superficie máxima de 20 m2 que incluyan sanitarios de uso público, más un área de servicios cubierta por una pérgola con la que podrá completarse una superficio total de 60 M2 .

Estos locales tendrán una altura máxima de 2,50 m. y la pérgola de 3,50 m.; no pudiéndose superar este plano con instalaciones, carteles, ni construcciones accesorias.

Deberá existir una separación mínima de 100 m. entre locales. Se admitirán usos complementarios que no alteren el carácter del distrito.

Serán admisibles locales destinados a estacionamiento, sanita­rios de uso público, vestuario de personal de mantenimiento del parque, sala de máquinas y depósitos de herramientas, donde existan desniveles que permitan la generación de áreas útiles entre el nivel de cota del terreno y el nivel de suelo afectado al manto vegetal.

5) Órgano de Aplicación

El Órgano de Aplicación de la presente Normativa será la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente".

Artículo 3° - Aféctase al uso Educación Pública una superficie de 10.000 (diez mil) metros cuadrados a ser localizado en una o más parcelas, sin que ello pueda constituir una merma a los espacios destinados al uso público.

Artículo 4° - Apruébanse los Anexos, I, ll, III y IV que a todos los efectos forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 5° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires la modificación de las planchetas correspondientes en función de lo establecido en la presente.

Artículo 6° - Comuníquese, etcétera.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Ord. 51875 transitoriamente prohíbe instalación de puestos de venta en la Vía Pública.
COMPLEMENTADA POR
Dto. 758-97 asigna a la SPUYMA la función de Órgano Coordinador de las cuestiones referidas a la aplicación de normativa urbanística referida a Puerto Madero
PROMULGADA POR