DECRETO 758 1997
Síntesis:
PUERTO MADERO - ORDENANZA 51675 (B.O. N° 233) - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ASIGNA FUNCIÓN DE ÓRGANO COORDINADOR DE NORMATIVAS URBANÍSTICAS
Publicación:
04/08/1997
Sanción:
25/06/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la promulgación de la Ordenanza N° 51.675 por Decreto N° 753-GCBA-97, y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa aprobó la normativa urbanística correspondiente al Distrito U 11 -Puerto Madero, parágrafo 5.4.6.12 del Código de Planeamiento Urbano;
Que según surge el punto 5° de la ordenanza citada precedentemente, referente al Órgano de aplicación se asigna tal carácter a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1.279-PEN-89 se creó la "Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.", cuyo estatuto social fuera aprobado por el artículo 3° del mismo decreto determinándose en el Anexo III que la sociedad tendrá por el objeto planificar, proyectar y ejecutar, por sí o por contratación con terceros la urbanización del área "Antiguo Puerto Madero";
Que para garantizar la eficiencia técnica y rapidez en la dilucidación de las situaciones no previstas que pudieran originarse en eventuales consultas de la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. y de los otros propietarios de predios situados en el Distrito U11, resulta preciso determinar un organismo coordinador entre ellos y esta Jefatura de Gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Asígnase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente la función de Órgano Coordinador, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de todas las cuestiones originadas en requerimientos referidos a la aplicación de la normativa urbanística y a la gestión de la citada Corporación Antiguo Puerto Madero y los propietarios de otros predios.
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.