DECRETO 1832 1999

Síntesis:

PUERTO MADERO - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU -ÓRGANO COORDINADOR - MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 758-97

Publicación:

30/09/1999

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 31.163-99, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 758-GCBA-97 (B.O. N° 251) se asignó a la ex Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, actualmente de Planeamiento Urbano, la función de Organo Coordinador por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de todas las cuestiones originadas en requerimiento referidos a la aplicación de la normativa urbanística y a la gestión de la Corporación Antiguo Puerto Madero y los propietarios de otros predios;

Que dicha asignación se dispuso en función de las determinaciones de la Ordenanza N° 51.675 promulgada por Decreto N° 753-GCBA-97 (B.O. N° 233) por la que se aprobó la normativa urbanística correspondiente al Distrito U 11 - Puerto Madero, parágrafo 5.4.6.12 del Código de Planeamiento Urbano;

Que resulta necesario complementar la disposiciones del citado Decreto N° 758-GCBA-99, toda vez que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito interviene en dicha área con actividades de su competencia en lo que respecta a obras públicas, viales y servicios;

Por ello y en uso de las facultades legales que la son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Art. 1° del Decreto N° 758-GCBA-97 (B.O. N° 251) el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1° Asígnase a la Secretaría de Planeamiento Urbano la función de Organo Coordinador, por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de todas las cuestiones originadas en requerimientos referidos a la aplicación de la normativa urbanística y a la gestión de la citada Corporación Antiguo Puerto Madero y los propietarios de los predios, asignándose idéntica función a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito en las acciones de su competencia en lo referente a obras públicas, viales y servicios.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito, de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Planeamiento Urbano.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1832-99 Modifica funciones asignadas en el Dec. 758-99 a la Sec. de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente como Org. Coordinador de aplicacón de normativa y gestión urbanística sobre Pto Madero