RESOLUCIÓN 813 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO PRECARIO EN ESPACIOS VERDES DE USO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y-O INSTALACIÓN Y-O MANTENIMIENTO Y-O EJECUCIÓN Y-O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE NÚCLEOS DE SERVICIOS - CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA LEY 4950 - SUBREGISTRO DE POSTULANTES A PERMISOS DE USO PRECARIO EN ESPACIOS VERDES DE USO PÚBLICO - SUBREGISTRO PERMISIONARIOS - SUBREGISTRO ANTECEDENTES DE INFRACCIONES Y SANCIONES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CONVOCATORIA A PERMISIONARIOS - AUTORIZACIÓN POR ACTO ADMINISTRATIVO - DEFINICIONES - OFERENTES

Publicación:

16/06/2015

Sanción:

11/06/2015

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 4013, 4950, 3399,

2095 y su modificatoria N° 4764, el Expediente Electrónico N° 447285-SSADM/15, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4950 se estableció el marco regulatorio para el otorgamiento

de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público a fin de establecer

servicios que complementen y no alteren el uso común ni el carácter de espacio

público de dichos espacios, debiendo estos cumplir determinados requisitos

establecidos en la misma Ley;

Que, en la citada norma, se estableció que solo se podrán permisionar espacios en

superficies verdes públicas mayores a 50.000 m2 con una separación mínima de 200

metros entre cada núcleo de servicio, debiendo estos permisos ser otorgados para la

instalación de locales destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas,

estando la habilitación definitiva supeditada a la construcción de determinados

servicios complementarios, los cuales deberán estar integrados en un solo núcleo de

servicio, siendo la autoridad de aplicación quien elabore los proyectos de implantación

y resoluciones tipológicas, alejadas de monumentos, estatuas y esculturas;

Que, asimismo, se previó que no podrán otorgarse más de 5 núcleos de servicio por

espacio verde, no pudiéndose habilitar cuando existan en las proximidades, y por fuera

del espacio verde, los mismos rubros y usos habilitados; y aquellas obligaciones

mínimas que deberán cumplir los permisionarios, entre otras cuestiones;

Que conforme establece el artículo 19 del citado cuerpo legal, la Autoridad de

Aplicación de la misma, resulta ser este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, es dable remarcar asimismo, que la Ley N° 4013, en su artículo 25, encomendó a

este Ministerio de Ambiente y Espacio Público la responsabilidad de "diseñar e

implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público", "planificar y

administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso

libre y gratuito que garanticen su uso común", y "entender en el mantenimiento y

conservación de los bienes afectados al dominio público de la Ciudad de Buenos

Aires", entre otras cuestiones;

Que, por otra parte, la Ley N° 3399 regula el procedimiento para el otorgamiento de

permisos de uso precario de los inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad

de Buenos Aires, previendo la documentación mínima que deberá requerir el Poder

Ejecutivo previo a la firma del convenio, en aquellos casos que no requieran de la

aprobación legislativa;

Que el artículo 82 inciso 5) de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las

atribuciones de la Legislatura de la Ciudad, la de aprobar toda concesión, permiso de

uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la

Ciudad, por más de cinco años;

Que al respecto, el artículo 17 de la Ley N° 4950 estableció que los permisos de uso

precario a otorgarse no podrán exceder el plazo de cinco años ni admitirán renovación

automática, por lo que el presente caso no requiere de la intervención legislativa;

Que, asimismo, conforme el artículo 4° inciso h) de la Ley N° 2095, modificada por la

Ley N° 4764, a través de la cual se prevé el procedimiento aplicable a las compras y

contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Ciudad, se establece que se

encuentran excluidos de la citada Ley los permisos de uso de inmuebles de dominio

público y privado del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad;

Que, en el marco de lo expuesto y a los fines de dotar de mayor transparencia al

otorgamiento de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público,

conforme los términos de la Ley N° 4950, corresponde proceder a la aprobación de un

procedimiento de selección que prevea las herramientas y lineamientos necesarios a

tales fines, así como a la creación del Registro en el que deberán inscribirse todos

aquellos postulantes a permisionarios, en virtud de la Ley N° 4950, como así también

deberán inscribirse en el mismo los permisos otorgados, las infracciones que se

verifiquen y las sanciones que se apliquen a los mismos;

Que, al respecto cabe poner de resalto que, el procedimiento de selección para el

otorgamiento de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público y la

creación del Registro respectivo, traerá aparejado un consecuente beneficio no solo

para la Ciudad, sino también respecto de los ciudadanos, quienes con el trabajo en

equipo, lograrán la realización de obras en el espacio público con una visión de

mantenimiento sostenido en el tiempo, garantizando la conservación de las mismas y

por ende el disfrute de aquellas por parte de los ciudadanos, así como también la

optimización de los recursos con los que esta Administración cuenta para el

cumplimiento de sus misiones y funciones.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 4013 y 4950,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Selección para el Otorgamiento de

Permisos de Uso Precario en Espacios Verdes de Uso Público para la Construcción

y/o Instalación y/o Mantenimiento y/o Ejecución y/o Puesta en Funcionamiento de

Núcleos de Servicios" en el marco de Ley N° 4950, que como Anexo I (IF N°

16353997-DGTALMAEP-2015) se agrega y forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Créase el Registro de la Ley N° 4950, en cuya órbita funcionarán los

Subregistros de: i) Postulantes a Permisos de Uso Precario en Espacios Verdes de

Uso Público, ii) Permisionarios, y iii) Antecedentes de Infracciones y Sanciones, todos

ellos en el marco de la Ley N° 4950, Registro que funcionará en el ámbito de este

Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 3°.- Requiérase a las distintas áreas de este Ministerio de Ambiente y Espacio

Público su cooperación en aras de propender al correcto cumplimiento de la Ley N°

4950.

Artículo 4°.- Comuníquese la presente Resolución a los Ministerio de Salud, de Cultura

y de Desarrollo Urbano, solicitando la mutua colaboración a los fines de dar estricto

cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 4950.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Administración, de Uso del Espacio Público y de

Mantenimiento del Espacio Público, todas ellas dependientes de este Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, y a los Ministerios de Salud, de Cultura y de Desarrollo

Urbano. Cumplido, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio en prosecución del trámite. Cenzón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4659

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 813-MAYEP-15, aprueba el Procedimiento de Selección para el Otorgamiento de Permisos de Uso Precario en Espacios Verdes de Uso Público para la Construcción y-o Instalación y-o Mantenimiento y-o Ejecución y-o Puesta en Funcionamiento de Núcleos de Servicios, en el marco de Ley 4950.</p><p>Art.  2 crea el Registro de la Ley 4950.</p><p>Art. 3 requiere a las distintas áreas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público su cooperación en aras de propender al correcto cumplimiento de la Ley 4950.</p>