RESOLUCIÓN 813 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO PRECARIO EN ESPACIOS VERDES DE USO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y-O INSTALACIÓN Y-O MANTENIMIENTO Y-O EJECUCIÓN Y-O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE NÚCLEOS DE SERVICIOS - CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA LEY 4950 - SUBREGISTRO DE POSTULANTES A PERMISOS DE USO PRECARIO EN ESPACIOS VERDES DE USO PÚBLICO - SUBREGISTRO PERMISIONARIOS - SUBREGISTRO ANTECEDENTES DE INFRACCIONES Y SANCIONES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CONVOCATORIA A PERMISIONARIOS - AUTORIZACIÓN POR ACTO ADMINISTRATIVO - DEFINICIONES - OFERENTES
Publicación:
16/06/2015
Sanción:
11/06/2015
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 4013, 4950, 3399,
2095 y su modificatoria N° 4764, el Expediente Electrónico N° 447285-SSADM/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4950 se estableció el marco regulatorio para el otorgamiento
de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público a fin de establecer
servicios que complementen y no alteren el uso común ni el carácter de espacio
público de dichos espacios, debiendo estos cumplir determinados requisitos
establecidos en la misma Ley;
Que, en la citada norma, se estableció que solo se podrán permisionar espacios en
superficies verdes públicas mayores a 50.000 m2 con una separación mínima de 200
metros entre cada núcleo de servicio, debiendo estos permisos ser otorgados para la
instalación de locales destinados al expendio de alimentos y/o bebidas envasadas,
estando la habilitación definitiva supeditada a la construcción de determinados
servicios complementarios, los cuales deberán estar integrados en un solo núcleo de
servicio, siendo la autoridad de aplicación quien elabore los proyectos de implantación
y resoluciones tipológicas, alejadas de monumentos, estatuas y esculturas;
Que, asimismo, se previó que no podrán otorgarse más de 5 núcleos de servicio por
espacio verde, no pudiéndose habilitar cuando existan en las proximidades, y por fuera
del espacio verde, los mismos rubros y usos habilitados; y aquellas obligaciones
mínimas que deberán cumplir los permisionarios, entre otras cuestiones;
Que conforme establece el artículo 19 del citado cuerpo legal, la Autoridad de
Aplicación de la misma, resulta ser este Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, es dable remarcar asimismo, que la Ley N° 4013, en su artículo 25, encomendó a
este Ministerio de Ambiente y Espacio Público la responsabilidad de "diseñar e
implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público", "planificar y
administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso
libre y gratuito que garanticen su uso común", y "entender en el mantenimiento y
conservación de los bienes afectados al dominio público de la Ciudad de Buenos
Aires", entre otras cuestiones;
Que, por otra parte, la Ley N° 3399 regula el procedimiento para el otorgamiento de
permisos de uso precario de los inmuebles de dominio público y privado de la Ciudad
de Buenos Aires, previendo la documentación mínima que deberá requerir el Poder
Ejecutivo previo a la firma del convenio, en aquellos casos que no requieran de la
aprobación legislativa;
Que el artículo 82 inciso 5) de la Constitución de la Ciudad, establece dentro de las
atribuciones de la Legislatura de la Ciudad, la de aprobar toda concesión, permiso de
uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la
Ciudad, por más de cinco años;
Que al respecto, el artículo 17 de la Ley N° 4950 estableció que los permisos de uso
precario a otorgarse no podrán exceder el plazo de cinco años ni admitirán renovación
automática, por lo que el presente caso no requiere de la intervención legislativa;
Que, asimismo, conforme el artículo 4° inciso h) de la Ley N° 2095, modificada por la
Ley N° 4764, a través de la cual se prevé el procedimiento aplicable a las compras y
contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Ciudad, se establece que se
encuentran excluidos de la citada Ley los permisos de uso de inmuebles de dominio
público y privado del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad;
Que, en el marco de lo expuesto y a los fines de dotar de mayor transparencia al
otorgamiento de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público,
conforme los términos de la Ley N° 4950, corresponde proceder a la aprobación de un
procedimiento de selección que prevea las herramientas y lineamientos necesarios a
tales fines, así como a la creación del Registro en el que deberán inscribirse todos
aquellos postulantes a permisionarios, en virtud de la Ley N° 4950, como así también
deberán inscribirse en el mismo los permisos otorgados, las infracciones que se
verifiquen y las sanciones que se apliquen a los mismos;
Que, al respecto cabe poner de resalto que, el procedimiento de selección para el
otorgamiento de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público y la
creación del Registro respectivo, traerá aparejado un consecuente beneficio no solo
para la Ciudad, sino también respecto de los ciudadanos, quienes con el trabajo en
equipo, lograrán la realización de obras en el espacio público con una visión de
mantenimiento sostenido en el tiempo, garantizando la conservación de las mismas y
por ende el disfrute de aquellas por parte de los ciudadanos, así como también la
optimización de los recursos con los que esta Administración cuenta para el
cumplimiento de sus misiones y funciones.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 4013 y 4950,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Selección para el Otorgamiento de
Permisos de Uso Precario en Espacios Verdes de Uso Público para la Construcción
y/o Instalación y/o Mantenimiento y/o Ejecución y/o Puesta en Funcionamiento de
Núcleos de Servicios" en el marco de Ley N° 4950, que como Anexo I (IF N°
16353997-DGTALMAEP-2015) se agrega y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Créase el Registro de la Ley N° 4950, en cuya órbita funcionarán los
Subregistros de: i) Postulantes a Permisos de Uso Precario en Espacios Verdes de
Uso Público, ii) Permisionarios, y iii) Antecedentes de Infracciones y Sanciones, todos
ellos en el marco de la Ley N° 4950, Registro que funcionará en el ámbito de este
Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 3°.- Requiérase a las distintas áreas de este Ministerio de Ambiente y Espacio
Público su cooperación en aras de propender al correcto cumplimiento de la Ley N°
4950.
Artículo 4°.- Comuníquese la presente Resolución a los Ministerio de Salud, de Cultura
y de Desarrollo Urbano, solicitando la mutua colaboración a los fines de dar estricto
cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 4950.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Administración, de Uso del Espacio Público y de
Mantenimiento del Espacio Público, todas ellas dependientes de este Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, y a los Ministerios de Salud, de Cultura y de Desarrollo
Urbano. Cumplido, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio en prosecución del trámite. Cenzón
ANEXOS