RESOLUCIÓN 510 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE SUMA DE PESOS EN CONCEPTO DE VIÁTICO - CIUDADANOS DESIGNADOS COMO AUTORIDAD DE MESA - COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR CAPACITACIÓN - AUTORIDADES DE MESA - SISTEMA DE BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA - ELECCIONES - VOTO ELECTRÓNICO
Publicación:
22/06/2015
Sanción:
08/06/2015
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N°4894, N° 4013 y N° 4516, los Decretos N°376/14 y N° 530/14, las
Resoluciones N° 129/MJYSGC/15 y N° 443/MJYSGC/15, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones N° 129/MJYSGC/15 y N° 443/MJYSGC/15, se
establecieron los montos en concepto de viáticos y de compensación económica por
capacitación que serán abonados a los ciudadanos que cumplan funciones de
autoridad de mesa en las elecciones generales convocadas, mediante Decreto N°
530/14 para el día 5 de julio del corriente año;
Que en dicha oportunidad se utilizará para la emisión del sufragio el Sistema de Boleta
Única Electrónica, por lo que se ha estimado relevante que los ciudadanos que
participen como autoridades de mesa de votación, cuenten con una adecuada
capacitación integral sobre la utilización de dicho sistema;
Que en ese entendimiento, y sin perjuicio de la capacitación general que se impartirá
conforme lo disponga el Tribunal Superior de Justicia en su carácter de autoridad
electoral, se ha previsto que, el día previo a que se realicen los comicios, completen su
capacitación en el lugar de votación que les fuera asignado como autoridades de
mesa, a fin de conocer plenamente aquellas actividades que deban desplegar para la
correcta aplicación del Sistema en cuestión;
Que en virtud de ello, se ha resuelto que por dicha asistencia se abonara una suma
adicional a la establecida por capacitación, por las Resoluciones citadas en el visto, de
pesos doscientos ($ 200.-);
Que las Leyes N° 4013 y N° 4516 establecen dentro de las competencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad la de "Organizar las estructuras de asistencia
técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos
políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad
como en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.";
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Establecese en la suma de pesos doscientos ($ 200), en concepto de
viático para los ciudadanos designados como autoridad de mesa, en las elecciones
generales a llevarse a cabo en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 5 de
julio de 2015, según lo dispuesto por el Decreto N° 530/14, que asistan también a la
capacitación prevista para que el día 4 de julio de 2015 a realizarse en el lugar que les
hubiera sido oportunamente asignado para actuar como autoridad de mesa.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido,
archívese. Montenegro