DECRETO 530 2014

Síntesis:

CONVOCATORIA AL ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - FECHA 26-4-2015 - JEFE DE GOBIERNO - DIPUTADOS DE LA CIUDAD - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - SELECCIÓN DE CANDIDATOS - REGULACIÓN - LISTAS DE PRECANDIDATOS - REQUISITOS - COMUNAS - DISTRITOS - PRIMERA VUELTA - SEGUNDA VUELTA - 19-7-2015 - 5-7-2015 - VICEJEFE DE GOBIERNO - RÉGIMEN ELECTORAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - VOTACIÓN - ESCRUTINIO ELECTORAL - ELECCIONES 2015

Publicación:

29/12/2014

Sanción:

29/12/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Los artículos 36, 69, 70, 72, 96, 97, 98, 130, 105 inciso 11) y 113 inciso 6) de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 4.894, 1.777,

4.515, 334, 875, 268 y 4.013, la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N°

2.135/PEN/83) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales N°

23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, el Expediente Electrónico N°

18.416.205/DGELEC/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma

directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, tomándose a tal efecto a

la Ciudad como distrito único; agrega esa norma que si en la primera elección ninguna

fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos

en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos

fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera

votación;

Que asimismo, en el artículo 98 de la Carta Magna local se establece, en su parte

pertinente, que el Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro (4)

años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período

consecutivo, y si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser

elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período;

Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad determina que los diputados/as de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo

renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;

Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones

Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -obrante en el Anexo I- y el Régimen

Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas, obrante en el Anexo II de dicha

ley;

Que en el artículo 7° del Anexo I de la Ley N° 4. 894 se dispone que la convocatoria a

elecciones primarias la realizará el Jefe de Gobierno al menos noventa (90) días

corridos antes de su realización;

Que en forma coincidente con lo antes referido, es facultad del Jefe de Gobierno

convocar a elecciones generales locales y su eventual segunda vuelta, todo ello de

acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional (Ley Nacional N° 19.945- T.O.

Decreto N° 2.135/PEN/83), con las modificaciones introducidas por las Leyes

Nacionales Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904;

Que la Ley N° 875 establece que el Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones de

Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad en fechas

distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir Presidente y

Vicepresidente de la Nación;

Que el artículo 19 de la Ley N° 1.777 establece que el gobierno de las Comunas es

ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta

Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en

el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 20 de la norma precitada se dispone que los miembros de la Junta

Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación

proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en

la comuna, constituyendo a tales fines cada comuna un distrito único; agrega este

artículo que la convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es

efectuada por el Jefe de Gobierno;

Que el artículo 22 indica que los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años

en sus funciones, y si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período

sino con el intervalo de cuatro (4) años, debiendo la Junta Comunal renovarse en su

totalidad cada cuatro (4) años;

Que los mandatos del Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, de treinta (30)

diputados/as y diez (10) diputados suplentes, y de los siete (7) miembros titulares y

cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales,

finalizan el 10 de diciembre del 2015;

Que de conformidad con lo normado por el artículo 105, inciso 11, de la Constitución

de la Ciudad, es deber del Jefe de Gobierno convocar a elecciones locales;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113, inciso 6, de la Constitución de la

Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene

competencia originaria en materia electoral;

Que a través de la Ley N° 4.515 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

estableció que son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia

semidirecta establecidos en el Título Segundo del Libro Segundo de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los argentinos nativos y por opción, desde los

dieciséis (16) años de edad, los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18)

años de edad, y los extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad, inscriptos en

el registro previsto en la Ley N° 334; asimismo se estableció que no se impondrá

sanción al elector menor de dieciocho (18) años que dejare de emitir su voto;

Que el artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 4.894, que establece el Régimen Normativo

de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, establece que todas las

agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceden, en forma obligatoria, a seleccionar sus

candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en un

sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se

presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;

Que el artículo 1° del Anexo II de la Ley N° 4.894, que establece el Régimen

Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas, prevé para los procesos

electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los

cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

para los procedimientos de participación ciudadana consagrados en los artículos 65,

66 y 67 de la Constitución de la Ciudad, el sistema de Boleta Única;

Que los artículos 23 y 24 del Anexo II de la Ley N° 4.894 (Régimen Normativo de

Boleta Única y Tecnologías Electrónicas), y los respectivos artículos 23 y 24 de su

reglamentación, establecen la incorporación y aplicación de tecnologías electrónicas

en ciertas etapas del procedimiento electoral, bajo las garantías reconocidas en la

citada ley y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 4.013 compete al Ministerio Justicia y Seguridad organizar las

estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el

financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas;

Que en consecuencia, corresponde al precitado Ministerio adoptar las acciones que

sean necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el

presente, pudiendo dictar las normas que resulten necesarias de acuerdo a su

competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el

financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos y lo referente a la

distribución de la propaganda gráfica en la vía pública;

Que procede convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

seleccionar los candidatos a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y los

miembros integrantes de las Juntas Comunales, por medio de las elecciones

Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, para el día 26 de abril de 2015;

Que la fecha en la que se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para elegir al Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la

Ciudad y los miembros integrantes de las Juntas Comunales será la del 5 de julio de

2015;

Que, para el caso de que proceda, corresponde establecer la segunda vuelta electoral

prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad, para el día 19 de julio de

2015.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11, de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 26 de Abril

de 2015 proceda a la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados de la

Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales de las agrupaciones políticas que

deseen intervenir en la elección general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria del candidato a

Jefe de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma directa y a simple

pluralidad de sufragios, entre todos los precandidatos participantes en la categoría,

conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se ajusta a lo prescripto en la Ley N° 4.894 y su

reglamentación.

Artículo 3°.- La elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria de los treinta (30)

Candidatos a Diputados titulares y diez (10) Diputados suplentes que integrarán el

Poder Legislativo de la Ciudad se realiza aplicando, para la conformación final de la

lista de candidatos a Diputados de cada agrupación política, la fórmula D\\\\'Hondt entre

todas las listas de precandidatos participantes en la categoría, sin perjuicio de que

cada agrupación política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o

reglamento electoral.

La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en la

Ley N° 4.894 y su reglamentación, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito

único.

Artículo 4°.- La elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria de los siete (7)

miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han de integrar cada una de

las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza aplicando para la

conformación final de la lista de candidatos a Miembros de la Junta Comunal de cada

agrupación política, el sistema D\\\\'Hondt entre todas las listas de precandidatos

participantes en la categoría en cada comuna, sin perjuicio de que cada agrupación

política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento

electoral.

La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en las

Leyes N° 1.777 y N° 4.894 y su reglamentación, tomando a cada una de las Comunas

de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.

Artículo 5°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

que el día 5 de Julio de 2015 proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el

día 10 de diciembre de 2015.

Artículo 6°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

día 19 de julio de 2015, a los fines de la eventual segunda vuelta electoral prevista en

el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

que el día 5 de julio de 2015 proceda a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y diez

(10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2015.

Artículo 8°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

que el día 5 de julio de 2015 proceda a elegir los siete (7) miembros titulares y cuatro

(4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de

2015.

Artículo 9°.- La elección general de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debe realizarse en forma directa y conjunta, por fórmula

completa y mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ajustarse en lo que

correspondiere, a lo prescripto en la Ley N° 4.894 y su reglamentación.

En lo que no estuviera previsto en las normas precitadas y en tanto no sea contrario a

ellas, se aplica el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) - con las

modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904.

Artículo 10.- La elección general de treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10)

Diputados/as suplentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizarse por

voto directo no acumulativo, conforme al sistema proporcional, de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y ajustarse, en lo que correspondiere, a lo prescripto en la Ley N° 4.894

y su reglamentación, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.

En lo que no estuviera previsto en las normas precitadas y en tanto no sea contrario a

ellas, se aplica el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) - con las

modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904.

Artículo 11.- La elección general de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4)

miembros suplentes que han de integrar cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad se realiza en forma directa y con arreglo al régimen de

representación proporcional, conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que

correspondiere, a lo prescripto en las Leyes N° 1.777 y N° 4.894 y su reglamentación,

tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito

único.

En lo que no estuviera previsto en las normas precitadas y en tanto no sea contrario a

ellas, se aplica el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) - con las

modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904.

Artículo 12- En caso de que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sancione un régimen electoral antes de las fechas fijadas para los comicios, la

convocatoria establecida en el presente Decreto se ajustará a sus disposiciones.

Artículo 13.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad para que adopte las

providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios

convocados por el presente y suscriba los convenios que fueren útiles a ese efecto,

ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley N° 19.945 (t.o. 1983) al Ministerio

del Interior de la Nación, tendientes a la efectiva organización y realización de los

comicios. El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten

necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y

asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos

políticos y la distribución de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará

a cabo a través de la Dirección General Electoral.

Artículo 14.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General

Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a su competencia electoral originaria

dispuesta en el artículo 113 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 15.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones

necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia

y Seguridad, de Gobierno y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia

electoral en este distrito. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Monzó -

Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Punto 5 de la Acordada Electoral 1-TSJ-14 aprueba, como Anexo I, el cronograma electoral, en virtud de la convocatoria dispuesta por Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 129-MJYSGC-15 establece la suma de pesos doscientos cincuenta en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas mediante Decreto 530-14.- </p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 76-15, en su art. 1, solicita al Poder Ejecutivo Nacional, la constitución de un Comando General Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo normado en el Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Resolución 84-TSJ-15 aprueba los modelos de Actas de Escrutinio, en el marco del cronograma electoral establecido por el Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 241-MJYS-15 determina el aporte público  para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 26 de abril de 2015, convocadas mediante Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada Electoral 15-TSJ-15 Declara qué agrupaciones políticas pueden participar en las elecciones generales del 5 de julio de 2015, convocadas por Art. 5 del Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 451-MJYSGC-15, aprueba  los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública realizados por la Dirección General Electoral, para las elecciones de julio de 2015 en el marco de lo dispuesto por el Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 510-MJYSGC-15, establece suma en concepto de viático para los ciudadanos designados como autoridad de mesa, en las elecciones del día 5-7-2015, en el marco del Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5296, establece que el Poder Ejecutivo debe proporcionar, al menos, un dispositivo de Boleta Única Electrónica por establecimiento de votación con el fin de ofrecer un sistema de simulacro voluntario.</p><p>Art. 4, establece que el sistema de simulacro voluntario dispuesto en la presente ley se implementará únicamente en las elecciones generales previstas para el 5 de julio de 2015 y, si correspondiere, en la eventual segunda vuelta electoral a realizarse el 19 de<br />julio de 2015.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Disposición 11-DGELEC-15 establece la capacitación de fiscales para la Segunda Vuelta Electoral  entorno a la aplicación de la Boleta Unica Electronica introducida por el Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>P.1 de la Acordada Electoral 19-15, proclama a las fórmulas integradas por Horacio Rodríguez Larreta y Diego César<br />Santilli, por un lado, y la de Martín Lousteau y Fernando Sánchez, por el otro, como las dos más votadas y con derecho a participar en la elección del día 19 de julio de 2015, conforme la convocatoria establecida por Decreto   530-14. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 643-MJYSGC-15, pone a disposición de las de las agrupaciones políticas y la ciudadanía en<br />general los mecanismos de acceso a la información con los resultados provenientes del escrutinio provisorio correspondiente a la Segunda Vuelta de las Elecciones 2015 establecida en Decreto 530-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 624-MJYS-15 aprueba los agrupamientos de espacios de publicidad, en el marco del proceso electoral iniciado con el Decreto 530-14.</p><p>Arts. 2, 4 y 5 establecen instrucciones para la Dirección General Electoral.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 629-MJYSG-15 determina el fondo general del aporte público, para el financiamiento de la campaña electoral de la segunda vuelta, en el marco del proceso eleccionario iniciado por el Decreto 530-14.</p><p>Art. 2 determina suma de aporte público.</p><p>Art. 3 determina suma del fondo remanente.</p>