RESOLUCIÓN 624 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
APRUEBA AGRUPAMIENTOS DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL - ELECCIONES - COMICIOS - SEGUNDA VUELTA ELECTORAL - 19-7-2015 - SORTEO - PARTIDOS POLÍTICOS
Publicación:
21/07/2015
Sanción:
10/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N° 268, N° 4013 y 4516, el Decreto N° 530/14, el Expediente Electrónico N°
4848892/DGELEC/15, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone
que el Jefe/a de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y
conjunta por fórmula completa y mayoría absoluta, tomando a la Ciudad como distrito
único, estableciendo que si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría
absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se
convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas,
dentro de los treinta días de efectuada la primera votación;
Que el Decreto N° 530/14 fijó como fecha de la segunda vuelta electoral el día 19 de
julio de 2015;
Que la Ley N° 268 establece en su artículo 6° que el Gobierno de la Ciudad debe
ofrecer a los partidos, confederaciones y alianzas que se presenten a la elección
espacios de publicidad en las pantallas de la vía pública que estén a su disposición los
que se distribuirán respetando criterios de equidad en cuanto a su ubicación;
Que el Tribunal Superior de Justicia dio comienzo al proceso del escrutinio definitivo el
día miércoles 8 de Julio de 2015;
Que el Tribunal Superior de Justicia convocó a las agrupaciones políticas, que
participaron en las elecciones del 5 de julio, a la audiencia del 10 de julio a las 16:00
para comunicar el resultado del escrutinio definitivo;
Que mediante Expte N° 11679/2014 que tramita ante el Tribunal Superior de Justicia
"Elecciones año 2015 s/ Electoral-otros" el día 7 de julio de 2015 el apoderado de la
Alianza Unión Pro manifiesta que acepta participar con su fórmula en la segunda
vuelta electoral (fs. 2749) y adjunta la conformidad de sus candidatos a Jefe y Vice
Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta y Diego César Santilli (2748). Por su
parte, Martin Lousteau y Fernando Sánchez, en su carácter de candidatos a Jefe y
Vice Jefe de Gobierno, por la alianza ECO Energía Ciudadana Organizada, se
presentan a fin de comunicar la decisión de participar en el "comicio definitivo o
segunda vuelta convocada para el próximo 19 de julio"; a su vez, los apoderados de la
alianza ECO ratifican la decisión (fs. 2750/2751);
Que habida cuenta de que la segunda vuelta electoral está convocada para el 19 de
julio y que el Tribunal Superior de Justicia ha concluido con el escrutinio definitivo, la
exigüidad de los plazos, hace necesario proceder a fijar fecha para el sorteo de los
espacios de publicidad en la vía pública;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha informado los listados de espacios
disponibles en la vía pública;
Que teniendo en cuenta lo dicho, la Dirección General Electoral, ha elaborado el
Informe Técnico pertinente, por el cual se distribuyen los referidos espacios, con
aplicación del criterio de equidad en cuanto a su ubicación y cantidad, en un número
de grupos equivalentes al número de alianzas que han de participar en la segunda
vuelta electoral;
Que a los fines de la asignación de los dos (2) grupos de espacios de publicidad en la
vía pública a las alianzas ECO y Unión PRO resulta conveniente la realización de un
sorteo ante un Escribano Público del Gobierno de la Ciudad;
Que por aplicación de los principios de transparencia y acceso a la información
pública, rectores de la actividad estatal, la Dirección General Electoral, procederá a la
difusión de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública, con identificación
del número, cantidad, tipo, ubicación de los mismos y la metodología utilizada en el
sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébense los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública
realizados por la Dirección General Electoral de acuerdo a la ubicación y distribución
geográfica que como Anexo IF-2015-19080830-DGELEC forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que proceda a realizar el
sorteo de asignación de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública,
debiendo, en primer lugar, determinar el orden de las dos (2) alianzas participantes por
el número de la lista de candidatos por el cual han sido oficializadas para la segunda
vuelta electoral prevista para el día 19 de julio de 2015. Posteriormente deberá
procederse a la extracción de las bolillas que corresponden a cada uno de los grupos
de publicidad y se asignarán secuencialmente a las dos (2) listas oficializadas de
acuerdo al orden predeterminado. Finalmente se asentará todo ello en el acta notarial
respectiva.
Artículo 3.- El sorteo mencionado en el artículo precedente se realizará ante Escribano
Público de la Ciudad de Buenos Aires en la sede de la Dirección General Electoral sita
en la calle Chacabuco N° 132, 1er piso, a las 14 horas del día 13 de Julio de 2015.
Artículo 4.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que, una vez realizado el
sorteo, proceda a publicar en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad los
paquetes de publicidad en la vía pública asignados, con identificación del número,
cantidad, tipo, ubicación de los mismo y la metodología utilizada.
Artículo 5.- Instrúyase a la Dirección General Electoral a fin que proceda a notificar a
las alianzas participantes el número de grupo de espacios de publicidad que le ha
resultado asignado con identificación pormenorizada del número, tipo y ubicación.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Dirección General de Ordenamiento
del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General
Electoral a los fines de la notificación a las alianzas y demás efectos. Cumplido,
archívese. Montenegro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4683