LEY 5296 2015

Síntesis:

BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA - PODER EJECUTIVO - PROPORCIONAR UN DISPOSITIVO DE BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA  POR ESTABLECIMIENTO DE VOTACIÓN - SISTEMA DE SIMULACRO VOLUNTARIO - PERSONAL IDÓNEO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ELECCIONES GENERALES - 5 DE JULIO - SEGUNDA VUELTA ELECTORAL - 19 DE JULIO - ELECCIONES 2015

Publicación:

26/06/2015

Sanción:

18/06/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/06/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe proporcionar, al menos, un

dispositivo de Boleta Única Electrónica por establecimiento de votación con el fin de

ofrecer un sistema de simulacro voluntario, previo al ejercicio del derecho al sufragio.

Cada dispositivo debe estar a cargo de personal idóneo, designado por el Poder

Ejecutivo.

Art. 2°.- Contenido. Los dispositivos de Boleta Única Electrónica establecidos con

estos fines, sólo pueden contener imágenes que no guarden relación con las

agrupaciones políticas, ni con los candidatos que compitan en los actos electorales.

Art. 3°.- Reglamentación. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad debe dictar las

resoluciones necesarias para el correcto funcionamiento de lo dispuesto en la presente

Ley.

Art. 4°.- Aplicación. El sistema de simulacro voluntario dispuesto en la presente ley se

implementará únicamente en las elecciones generales previstas para el 5 de julio de

2015 y, si correspondiere, en la eventual segunda vuelta electoral a realizarse el 19 de

julio de 2015.

Art. 5°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5296, establece que el Poder Ejecutivo debe proporcionar, al menos, un dispositivo de Boleta Única Electrónica por establecimiento de votación con el fin de ofrecer un sistema de simulacro voluntario.</p><p>Art. 4, establece que el sistema de simulacro voluntario dispuesto en la presente ley se implementará únicamente en las elecciones generales previstas para el 5 de julio de 2015 y, si correspondiere, en la eventual segunda vuelta electoral a realizarse el 19 de<br />julio de 2015.</p>