LEY 5296 2015
Síntesis:
BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA - PODER EJECUTIVO - PROPORCIONAR UN DISPOSITIVO DE BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA POR ESTABLECIMIENTO DE VOTACIÓN - SISTEMA DE SIMULACRO VOLUNTARIO - PERSONAL IDÓNEO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - ELECCIONES GENERALES - 5 DE JULIO - SEGUNDA VUELTA ELECTORAL - 19 DE JULIO - ELECCIONES 2015
Publicación:
26/06/2015
Sanción:
18/06/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/06/2015
Artículo 1°.- Objeto. El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe proporcionar, al menos, un
dispositivo de Boleta Única Electrónica por establecimiento de votación con el fin de
ofrecer un sistema de simulacro voluntario, previo al ejercicio del derecho al sufragio.
Cada dispositivo debe estar a cargo de personal idóneo, designado por el Poder
Ejecutivo.
Art. 2°.- Contenido. Los dispositivos de Boleta Única Electrónica establecidos con
estos fines, sólo pueden contener imágenes que no guarden relación con las
agrupaciones políticas, ni con los candidatos que compitan en los actos electorales.
Art. 3°.- Reglamentación. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad debe dictar las
resoluciones necesarias para el correcto funcionamiento de lo dispuesto en la presente
Ley.
Art. 4°.- Aplicación. El sistema de simulacro voluntario dispuesto en la presente ley se
implementará únicamente en las elecciones generales previstas para el 5 de julio de
2015 y, si correspondiere, en la eventual segunda vuelta electoral a realizarse el 19 de
julio de 2015.
Art. 5°.- Comuníquese. Ritondo - Pérez