RESOLUCIÓN 451 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ELECCIONES 2015 - APRUEBA LOS AGRUPAMIENTOS DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL- SORTEOS DE ESPACIOS - PARTIDOS POLÍTICOS - ALIANZAS - LISTAS DE CANDIDATOS - JEFE-A - VICEJEFE-A DE GOBIERNO - DIPUTADOS-AS DE LA LEGISLATURA - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - CINCO SORTEOS - ZONAS - UBICACIONES - CANTIDAD - NOTIFICACIONES
Publicación:
04/06/2015
Sanción:
27/05/2015
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N° 268, N° 4013 y 4516, el Decretos N° 530/14 y el Expediente Electrónico
N° 4848892/DGELEC/15, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 530/14 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones Generales para que el día 5 de Julio de 2015 proceda a la
elección de los candidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno, Diputados de la Ciudad y
Miembros de las Juntas Comunales;
Que la Ley N° 268 establece en su Artículo 6° que el Gobierno de la Ciudad debe
ofrecer a los partidos, confederaciones y alianzas que se presenten a la elección
espacios de publicidad en las pantallas de la vía pública que estén a su disposición los
que se distribuirán respetando criterios de equidad en cuanto a su ubicación;
Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad mediante Oficio N° 184/15 informa
que han oficializado listas de candidatos un total de un (1) partido político y cuatro (4)
alianzas para la categoría Jefe/a y Vicefe/a de Gobierno, un total de un (1) partido
político y cinco (5) alianzas para la categoría Diputados/as de la Ciudad y un total seis
(6) alianzas para la categoría Miembros de las Juntas Comunales para la elección del
día 5 de julio de 2015;
Que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público ha informado los listados de espacios
disponibles en la vía pública;
Que teniendo en cuenta lo dicho, la Dirección General Electoral, ha elaborado el
Informe Técnico pertinente, por el cual se distribuyen los referidos espacios, con
aplicación del criterio de equidad en cuanto a su ubicación y cantidad, en un número
de grupos equivalentes al número de partidos y/o alianzas que han oficializado lista de
candidatos para las distintas categorías de cargos a elegir;
Que a los fines de la asignación de los grupos de espacios de publicidad en la vía
pública a los partidos políticos y alianzas resulta conveniente la realización de un
sorteo ante un Escribano Público del Gobierno de la Ciudad;
Que por aplicación de los principios de transparencia y acceso a la información
pública, rectores de la actividad estatal, la Dirección General Electoral, procederá a la
difusión de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública, con identificación
del número, cantidad, tipo, ubicación de los mismos y la metodología utilizada en el
sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébense los agrupamientos de espacios de publicidad en la vía pública
realizados por la Dirección General Electoral de acuerdo a la ubicación y distribución
geográfica que como Anexo IF-2015-12301528-DGELEC forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que proceda a realizar el
sorteo de asignación de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública,
debiendo, en primer lugar, determinar el orden de los partidos y alianzas por el número
de las listas de candidatos por el cual han sido oficializadas para las elecciones
generales del día 5 de julio de 2015 por cada categoría de cargo a elegir. En el caso
particular de la categoría Miembros de las Juntas Comunales se tendrá en
consideración la Comuna o Comunas en las cuales el partido político o alianza haya
oficializado listas de candidatos. Posteriormente deberá procederse a la extracción de
las bolillas que corresponden a cada uno de los grupos de publicidad y se asignarán
secuencialmente a las listas oficializadas de acuerdo al orden predeterminado.
Finalmente se asentará todo ello en el acta notarial respectiva.
Artículo 3.- Se deja constancia que de manera consecutiva se realizarán cinco (5)
sorteos. El primero de ellos para la categoría Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, el
segundo para la categoría Diputados/as de la Ciudad y los tres (3) restantes se harán
para la categoría de Miembros de las Juntas Comunales teniendo en consideración la
Comuna o Comunas en las cuales el partido político o alianza haya oficializado lista de
candidatos.
Artículo 4.- El sorteo mencionado en el artículo precedente se realizará ante Escribano
Público de la Ciudad de Buenos Aires en la sede de la Dirección General Electoral sita
en la calle Chacabuco N° 132, 1er piso, a las 12 horas del día 2 de Junio de 2015.
Artículo 5.- Instrúyase a la Dirección General Electoral para que, una vez realizado el
sorteo, proceda a publicar en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad los
paquetes de publicidad en la vía pública asignados a cada partido político y alianza,
con identificación del número, cantidad, tipo, ubicación de los mismo y la metodología
utilizada.
Artículo 6.- Instrúyase a la Dirección General Electoral a fin que proceda a notificar a la
los partidos políticos y alianzas el número de grupo de espacios de publicidad que le
ha resultado asignado con identificación pormenorizada del número, tipo y ubicación.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Dirección General de Ordenamiento
del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General
Electoral a los fines de la notificación a los partidos políticos y alianzas y demás
efectos. Cumplido, archívese. Montenegro
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4651