CONVENIO 9 1999
Síntesis:
CONVENIO MARCO CON LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, A FIN DE COLABORAR PARA SATISFACER LAS DEMANDAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD.
Publicación:
19/03/1999
Sanción:
16/02/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONVENIO MARCO CON LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
CONVENIO MARCO
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando De la Rúa, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Decano, Lic. Néstor Pan, con domicilio legal en Avda. Santa Fe 1548, piso 11, Capital Federal, en adelante LA FACULTAD, en virtud de la necesidad conjunta de volcar hacia la Comunidad los mejores esfuerzos tendientes a satisfacer las demandas crecientes de atención de la salud, y con el objetivo de conjugar la formación académica con la práctica profesional, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, con sujeción a las siguientes cláusulas.
Primero: EL GOBIERNO Y LA FACULTAD, se comprometen a realizar actividades conjuntas en el marco del Post-Grado de Especialización en Clínica Psicopedagógica, como área específica de actuación en la modalidad de Pasantías de Formación Profesional, en los establecimientos asistenciales dependientes de EL GOBIERNO, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Segundo: A los efectos de coordinar las acciones emanadas del presente Convenio, EL GOBIERNO designa a los responsables del servicio de Psicopatología de los respectivos establecimientos asistenciales, y LA FACULTAD al Director del Post-Grado de especialización en Clínica Psicopedagógica, Lic. Mario Fiedotin.
Tercero: Como Anexo II del presente Convenio se agrega debidamente suscripta por ambas partes, el Acta de Instrumentación del presente.
Cuarto: LA FACULTAD, garantizará el no reclamo laboral por parte de los pasantes, resguardando a EL GOBIERNO, de todo tipo de acción que pudiera suscitarse por parte de los mismos, originada en tareas de pasantía o de la práctica laboral. Se deja establecido que los profesionales no tendrán relación de dependencia con EL GOBIERNO, y ninguna responsabilidad directa o indirecta le cabrá a la misma, salvo lo previsto en el presente Convenio.
Quinto: Los pasantes no tendrán derecho a reclamar remuneración alguna, ni pesarán sobre éstos cargas arancelarias de ninguna especie. Del mismo modo, EL GOBIERNO y LA FACULTAD convienen en acordar que el pasante no podrá continuar, una vez finalizado el período asignado, cumpliendo las tareas prescriptas en el Acta de Instrumentación, a fin de no coartar el ingreso de nuevos pasantes.
Sexto: La designación de los pasantes deberá ser certificada por las Autoridades representativas de LA FACULTAD, caso contrario no serán admitidos por los establecimientos asistenciales dependientes de EL GOBIERNO.
Séptimo: LA FACULTAD, se obliga a solicitar a los pasantes la firma de un ejemplar del presente Convenio y un ejemplar del Acta de Instrumentación puesta al pie de una nota concebida en los siguientes términos y transcripta al final de cada uno de esos documentos: Por la suscripción de la presente declaro conocer los términos en que llevaré a cabo la pasantía en el Hospital.............................en especial que la misma no importa establecer una relación laboral de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no recibiré retribución alguna por mi desempeño ni pagaré tampoco arancel alguno y que sólo podré ejecutar los actos y tomar la participación que me indiquen los profesionales designados a tal fin por las Autoridades del mencionado Hospital. Asimismo, me obligo a dar por finalizada la pasantía cuando los profesionales designados a tal efecto por el Hospital.........................o la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora me hagan saber su decisión en tal sentido fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia o en la rescisión del Convenio Marco por cualesquiera de las partes suscriptoras del mismo o en el incumplimiento por mi parte de las indicaciones recibidas o en la falta de observancia por mi parte de las normas que rigen en materia Hospitalaria en Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
Octavo: Juntamente con la designación a la que alude la cláusula Sexta, LA FACULTAD deberá hacer llegar a la Dirección del Hospital respectivo la nota mencionada en la Cláusula anterior, suscripta por el pasante de que se trate.
Noveno: En ningún caso los pasantes podrán, en el desempeño de sus funciones suscribir documentación alguna en nombre del Hospital al que concurren.
Décimo: Las actividades comprendidas en las pasantías, no podrán consistir en el tipo de prácticas, debida cuenta la prohibición del practicantado establecido por el Decreto número 1.143/68 (B.M. N° 13.249).
Décimoprimera: Los profesionales que pertenecen al plantel permanente del Hospital respectivo que ejecuten actividades mencionadas en el presente Convenio o en el Anexo II del mismo, deberán desarrollar esas actividades fuera del horario que tengan asignado en el Establecimiento para el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo.
Décimosegunda: Las partes, de común acuerdo, se someten a todos los efectos legales emergentes del presente convenio a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, y fijan sus domicilios legales en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales a EL GOBIERNO, deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2°, Oficina 27, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540), Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294/97 (B.O. N° 168).
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Fernando De la Rúa
Jefe de Gobierno
Lic. Néstor Pan
Decano
CONVENIO N° 9
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS TEODORO ALVAREZ
ARANGUREN 2701 (1406) Tels. 4611-4406/5165
Fax 4612-5073
HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIATRICAS
TORCUATO DE ALVEAR - WARNES 2550 (1427)
Tels. 4521-8985/0832 Fax 4521-9823/2537
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS COSME ARGERICH
CORBETA Pl Y MARGAL 750 (1155)
Tels. 4362-5120/3067/6636/5555 Fax 4362-2621/2645
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND
AV. DIAZ VELEZ 5044 (1405) Tels. 4982-2126/1496
Fax 4982-2677
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE
AV. MONTES DE OCA 40 (1270) Tels. 4307-5898/5223
Fax 4307-7400
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ
CERVIÑO 3356 (1425) Tels. 4801-2233/2621 - 4808-2611
Fax 4982-2677
HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ
GALLO 1330 (1425) Tel. 4962-2011 Fax 4962-3762
HOSPITAL DE REHABILITACION RESPIRATORIA MARIA FERRER
FINOCHIETTO 849 (1272) Tels. 4307-2699/6738/1445/7474
HOSPITAL BRAULIO MOYANO - BRANDSEN 2579 (1287) Tels. 4301-1689 / 4303-3655/3658/7476 Fax 4301-2630
HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ
USPALLATA 2272 (1282) Tels. 4304-8794 Fax 4304-2386
HOSPITAL DE ONCOLOGIA MARIA CURIE - PATRICIAS
ARGENTINAS 750 (1405) Tel. 4982-6663 Fax 4982-3972
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA PENNA
ALMAFUERTE 406 (1437) Tels. 4911-3571/7231
Fax 4911-7222
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO T. PIÑERO
VARELA 1301 (1406) Tels. 4631-8601/0705/4337
Fax 4632-8626
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO
MONROE 3555 (1430) - Tels. 4542-9906/9307/2494/9962/
7686 Fax 4543-2199
HOSPITAL DE QUEMADOS - PEDRO GOYENA 369 (1424)
Tels. 4923-4223 4922-1061 Fax 4925-3557/56/58
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA GRAL. URQUIZA 609 (1221) Tels. 4931-1884/6702
Fax 4932-8858
HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA
AV. LAS HERAS 2670 (1425) Tels. 4802-2721/3022
4801-2711 Fax 4802-9900/2721
HOSPITAL DE REHABILITACION MANUEL ROCCA
SEGUROLA 1949 (1407) Tel. 4566-2724 Fax 4566-4206
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION
F. J. SANTOJANNI PILAR 950 (1408)
Tel. 4641-3740/0066 Fax 4641-3359
HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDA
ESTEBAN DE LUCA 2151 (1246) - Tel. 4943-3567 Fax 4943-4966
HOSPITAL INFANTO JUVENIL - DRA. CAROLINA TOBAR
GARCIA - DR. RAMON CARRILLO 315 (1475)
Tels. 4304-2692 4305-6108 Fax 4304-4911
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ENRIQUE TORNU
DONATO ALVAREZ 3062 (1427)
Tels. 4521-7947/1114 Fax 4521-6677
HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA DR. B. UDAONDO
AV. CASEROS 2061 (1284) Tels. 4306-9889/7362
Fax 4306-3013
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ
SARSFIELD - CALDERON DE LA BARCA 1550 (1407)
Tels. 4567-5555/4444 Fax 4566-9590
HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ABEL ZUBIZARRETA
NUEVA YORK 3962 (1419) Tels. 4501-5773/5555/5983
Fax 4502-5987
HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO JOSE T. BORDA
DR. RAMON CARRILLO 375 (1475) Tel. 4305-6485
INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA
ECHEVERRIA 950 (1428) Tels. 4781-1257
4784-1225 Fax 4783-0398
TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA
SUAREZ 2215 (1284) Tels. 4301-3961/0646 Fax 4306-3013
CENTRO DE SALUD MENTAL N° 3 ARTURO AMEGHINO
CORDOBA 3130 (1425) Tels. 4862-2895/96/0010/0019
ANEXO II
ACTA DE INSTRUMENTACION
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernado De la Rúa, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Decano, Lic. Néstor Pan, con domicilio legal en Avda. Santa Fe 1548, piso 11 Capital Federal, en adelante LA FACULTAD, en relación a la implementación del Sistema de Pasantías para participantes del Post-Grado de especialización en Clínica Psicopedagógica, dependiente de la citada Facultad, se establece la siguiente Acta de Instrumentación.
Artículo 1° EL GOBIERNO designará como coordinadores de los equipos de Psicopedagogía de los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los responsables de los respectivos servicios para dirigir y supervisar la tarea de los pasantes.
Artículo 2° El Post-Grado designará a los pasantes para efectuar la pasantía en el Servicio de Psicopedagogía del citado Hospital.
Artículo 3° Los pasantes realizarán todas las actividades que contribuyan a su formación académica y profesional y que les indiquen los profesionales designados a tal fin por la Dirección del respectivo Hospital.
Artículo 4° El Post-Grado será responsable del cumplimiento de las tareas que el Hospital derive a los pasantes, y del programa de actividades que se acuerde, debiendo efectuar un seguimiento de las mismas.
Artículo 5° El Coordinador del Equipo y el Director del Post-Grado acuerdan efectuar reuniones de evaluación de la actividad, en forma de garantizar a ambas instituciones el cumplimiento de los acuerdos formalizados en la presente Acta de Instrumentación.
Las partes rubrican dos ejemplares del presente Acta de Instrumentación la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 1999.
ANEXOS
ANEXO I