DECRETO 1143 1968

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LAS CARRERAS DE PRACTICANTADO

Publicación:

13/02/1968

Sanción:

06/02/1968

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que el Poder Ejecutivo Nacional, reglamentó el ejercicio de la medicina y de las ramas auxiliares del arte de curar, por Ley N° 17.132 (B.O. N° 21.119); y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 41 de la citada ley se hace especial referencia al ejercicio del practicantado de medicina, estableciendo que los practicantes "deben limitarse al aprendizaje y en ningún caso pueden realizar funciones de las denominadas por esta ley de colaboración”;

Que por lo tanto esta intendencia debe ajustar sus reglamentaciones a lo dispuesto en la referida Ley Nacional;

Que para concretarse esa concordancia entre las disposiciones nacionales y comunales, deben derogarse las actuales carreras vigentes sobre Practicantado de Medicina, Odontología, Farmacia y Laboratorio;

Que por otra parte la capacitación de los estudiantes de ciencias médicas es de competencia de las Facultades respectivas, prestando los establecimientos asistenciales municipales la colaboración adecuada para alcanzar los objetivos fijados por las Instituciones Universitarias;

Por ello, y de acuerdo con lo solicitado por la Secretaría de Salud Pública,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase el inciso a) del artículo 1°, y los artículos 2° al 9° inclusive del Decreto N° 21.257/60 y el Decreto N° 6.271/65 (B.B.M.M. 11.491 y 12.571 respectivamente) .

Art. 2° - Corno consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente limítanse al 29 de febrero del corriente año, las designaciones de practicantes rentados y hononrios de Medicina, Odontología, Farmacia y Laboratorio de los distintos establecimientos asistenciales municipales.

Art. 3° - Hasta el cese de sus funciones la actividad de los practicantes se limitará a las determinadas en el segundo párrafo del Artículo 41 de la Ley N° 17.132 (B.O. N° 21.119) .

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y a sus efectos pase a la Secretaría de Salud Pública, a las Direcciones General del Personal General de Finanzas y a la Contaduría General.

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