DECRETO 2246 1998

Síntesis:

APROBACIÓN DEL CONVENIO A CELEBRARSE CON LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, SOBRE ACTIVIDADES CONJUNTAS EN EL MARCO DEL POSGRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN CLÍNICA PSICOPEDAGÓGICA EN LOS HOSPITALES DEPENDIENTES DEL G.C.B.A.

Publicación:

26/11/1998

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.583/97 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propicia la suscripción de un Convenio Marco con la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, a través del cual las partes se comprometen a realizar actividades conjuntas en el marco del postgrado de Especialización en Clínica Psicopedagógica, en los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para alumnos de la referida Alta Casa de Estudios;

Que es propósito de las partes del presente acuerdo, volcar hacia la comunidad los mejores esfuerzos, tendientes a satisfacer las demandas crecientes de atención de la salud;

Que resulta necesario además, aunar esfuerzos para conjugar la formación académica, con la práctica profesional, específicamente en el marco del postgrado de especialización en Clínica Psicopedagógica;

Que el postgrado importa la modalidad de formación clínica con clases presenciales teórico-prácticas, en la sede de la Facultad y actividades de formación en prácticas profesionales, que se efectúan en los servicios de Clínica Psicopedagógica, de los establecimientos asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que debe dejarse expresamente aclarado, que las pasantías, no deben consistir en la realización de actividades del tipo de las prácticas, por cuanto el practicantado, se encuentra prohibido por el Decreto N° 1.143/968 (B.M. N° 13.249), no implicando asimismo erogación alguna para esta Jurisdicción;

Que las actividades de los pasantes, no implica de modo alguno, relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que las actividades de capacitación se ajustan a lo normado en el Decreto N° 340-PEN-92 (B.O.P.E.N. del 28 de febrero de 1992) y Decreto N° 93/95 (B.O.P.E.N. N° 28.068);

Que el proyecto de convenio, fue sometido oportunamente a dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que se pronunció favorablemente en dictamen de fecha 25 de agosto de 1997 (fs. 21/23);

Por ello, y de acuerdo con las facultades legales conferidas por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, a través del cual las partes se comprometen a realizar actividades conjuntas en el marco del postgrado de Especialización en Clínica Psicopedagógica, en los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para alumnos de le referida Alta Casa de Estudios, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dése intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O. N° 97), y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese con carácter permanente.

CONVENIO MARCO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, DR.FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Decano, LIC.HORACIO GEGUNDE,con domicilio legal en Avda. Santa Fe 1548 piso 11 Capital Federal, en adelante LA FACULTAD, en virtud de la necesidad conjunta de volcar hacia la Comunidad los mejores esfuerzos tendientes a satisfacer las demandas crecientes de atención de la salud, y con el objetivo de conjugar la formación académica con la práctica profesional, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO Y LA FACULTAD, se comprometen a realizar actividades conjuntas en el marco del Postgrado de Especialización en Clínica Psicopedagógica, como area específica de actuación en la modalidad de Pasantías de Formación Profesional, en los establecimientos asistenciales dependientes de EL GOBIERNO, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

SEGUNDA: A los efectos de coordinar las acciones emanadas del presente Convenio, EL GOBIERNO designa a los responsables del servicio de Psicopatología de los respectivos establecimientos asistenciales, y LA FACULTAD al Director del Postgrado de especialización en Clínica Psicopedagógica, LIC.MARIO FIEDOTIN.

TERCERA::Como Anexo II del presente Convenio se agrega debidamente suscripta por ambas partes, el Acta de Instrumentación del presente.

CUARTA: LA FACULTAD, garantizará el no reclamo laboral por parte de los pasantes, resguardando a EL GOBIERNO, de todo tipo de acción que pudiera suscitarse por parte de los mismos, originada en tareas de pasantía o de la práctica laboral. Se deja establecido que los profesionales no tendrán relación de dependencia con EL GOBIERNO, y ninguna responsabilidad directa o indirecta le cabrá a la misma, salvo lo previsto en el presente Convenio.

QUINTA: Los pasantes no tendrán derecho a reclamar remuneración alguna, ni pesarán sobre éstos cargas arancelarias de ninguna especie. Del mismo modo, EL GOBIERNO y LA FACULTAD convienen en acordar que el pasante no podrá continuar, una vez finalizado el período asignado, cumpliendo las tareas prescriptas en el Acta de Instrumentación, a fin de no coartar el ingreso de nuevos pasantes.

SEXTA: La designación de los pasantes deberá ser certificada por las Autoridades representativas de LA FACULTAD, caso contrario no serán admitidos por los establecimientos asistenciales dependientes de EL GOBIERNO.

SEPTIMA: LA FACULTAD, se obliga a solicitar a los pasantes la firma de un ejemplar del presente Convenio y de un ejemplar del Acta de Instrumentación puesta al pié de una nota concebida en los siguientes términos y transcripta al final de cada uno de esos documentos: Por la suscripción de la presente declaro conocer los términos en que llevaré a cabo la pasantía en el Hospital ...............en especial que la misma no importa establecer una relación laboral de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no recibiré retribución alguna por mi desempeño ni pagaré tampoco arancel alguno y que sólo podré ejecutar los actos y tomar la participación que me indiquen los profesionales designados a tal fin por las Autoridades del mencionado Hospital. Asimismo, me obligo a dar por finalizada la pasantía cuando los profesionales designados a tal efecto por el Hospital ......................o la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora me hagan saber su decisión en tal sentido fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia o en la rescisión del Convenio Marco por cualesquiera de las partes suscriptoras del mismo o en el incumplimiento por mi parte de las indicaciones recibidas o en la falta de observancia por mi parte de las normas que rigen en materia Hospitalaria en Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

OCTAVA: Juntamente con la designación a la que alude la cláusula Sexta, LA FACULTAD deberá hacer llegar a la Dirección del Hospital respectivo la nota mencionada en la Cláusula anterior, suscripta por el pasante de que se trate.

NOVENA: En ningún caso los pasantes podrán, en el desempeño de sus funciones suscribir documentación alguna en nombre del Hospital al que concurren.

DECIMA : Las actividades comprendidas en las pasantías, no podrán consistir en el tipo de prácticas, habida cuenta la prohibición del practicantado establecido por el Decreto N° 1143/68 (B.M. N° 13.249).

DECIMOPRIMERA: Los profesionales que pertenecen al plantel permanente del Hospital respectivo que ejecuten actividades mencionadas en el presente Convenio o en el Anexo II del mismo, deberán desarrollar esas actividades fuera del horario que tengan asignado en el Establecimiento para el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo.

DECIMOSEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se someten a todos los efectos legales emergentes del presente convenio a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, y fijan sus domicilios legales en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales a EL GOBIERNO, deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2° Oficina 27, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3758/85 (B.M. N° 17.540), Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294/97 (B.O. N° 168).

DECIMOTERCERA: Las partes reconocen expresamente, que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los......................... días del mes de .......... ................................... de mil novecientos noventa y ocho.

ANEXO I

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS TEODORO ALVAREZ

ARANGUREN 2701 (1406) Tels. 611-4406/5165

Fax 612-5073

HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIATRICAS TORCUATO DE ALVEAR

WARNES 2550 (1427) Tels. 521-8985/0832

Fax 521-9823/2537

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS COSME ARGERICH

CORBETA PI Y MARGAL 750 (1155)

Tels. 362-5120/3067/6636/5555 Fax 362-2621/2645

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

AV. DIAZ VELEZ 5044 (1405) Tels. 982-2126/1496

Fax 982-2677

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE

AV. MONTES DE OCA 40 (1270) Tels. 307-5898/5223

Fax 307-7400

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ

CERVIÑO 3356 (1425) Tels. 801-2233/2621 - 808-2611

Fax 982-2677

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

GALLO 1330 (1425) Tels. 962-2011 Fax 962-3762

HOSPITAL DE REHABILITACION RESPIRATORIA MARIA FERRER

FINOCHIETTO 849 (1272) Tels. 307-2699/6738/1445/7474

HOSPITAL BRAULIO MOYANO

BRANDSEN 2579 (1287) Tels. 301-1689/303-3655/3658/7476

Fax 301-2630

HOSPITAL DE INFECCIOSOS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ

USPALLATA 2272 (1282) Tel. 304-8794 Fax 304-2386

HOSPITAL DE ONCOLOGIA MARIA CURIE

PATRICIAS ARGENTINAS 750 (1405) Tel. 982-6663

Fax 982-3972

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA PENNA

ALMAFUERTE 406 (1437) Tels. 911-3571/7231 Fax 911-7222

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO T. PIÑERO

VARELA 1301 (1406) Tels. 631-8601/0705/4337 Fax 632-8626

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

MONROE 3555 (1430) Tels. 542-9906/9307/2494/9962/7686

Fax 543-2199

HOSPITAL DE QUEMADOS

PEDRO GOYENA 369 (1424) Tels. 923-4223/922-1061

Fax 925-3557/56/58

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA

GRAL. URQUIZA 609 (1221) Tels. 931-1884/6702

Fax 932-8858

HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA

AV. LAS HERAS 2670 (1425) Tels. 802-2721/3022/801-2711

Fax 802-9900/2721

HOSPITAL DE REHABILITACION MANUEL ROCCA

SEGUROLA 1949 (1407) Tel. 566-2724 Fax 566-4206

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION F. J. SANTOJANNI

PILAR 950 (1408) Tels. 641-3740/0066 Fax 641-3359

HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDA

ESTEBAN DE LUCA 2151 (1246) Tel. 943-3567

Fax 943-4966

HOSPITAL INFANTO JUVENIL DRA. CAROLINA TOBAR GARCIA

DR. RAMON CARRILLO 315 (1475) Tels. 304-2692/305-6108

Fax 304-4911

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ENRIQUE TORNU

DONATO ALVAREZ 3062 (1427) Tels. 521-7947/1114

Fax 521-6677

HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA DR. B. UDAONDO

AV. CASEROS 2061 (1284) Tels. 306-9889/7362

Fax 306-3013

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD

CALDERON DE LA BARCA 1550 (1407) Tels. 567-5555/4444

Fax 566-9590

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ABEL ZUBIZARRETA

NUEVA YORK 3962 (1419) Tels. 501-5773/5555/5983

Fax 502-5987

HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO JOSE T. BORDA

BARRACAS 375 Tel. 305-6485

INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA

ECHEVERRIA 950 (1428) Tels. 781-1257/784-1225 Fax 783-0398

TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA

SUAREZ 2215 (1284) Tels. 301-3961/0646 Fax 306-3013

CENTRO DE SALUD MENTAL N° 3 ARTURO AMEGHINO

CORDOBA 3130 (1425) Tels. 862-2895/96/0010/0019.

ACTA DE INSTRUMENTACION

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, DR. FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Decano, LIC. HORACIO GEGUNDE, con domicilio legal en Avda. Santa Fe 1548 piso 11 Capital Federal, en adelante LA FACULTAD, en relación a la implementación del Sistema de Pasantías para participantes del Post-Grado de especialización en Clínica Psicopedagógica, dependiente de la citada Facultad, se establece la siguiente Acta de Instrumentación.

Artículo 1°: EL GOBIERNO designará como coordinadores de los equipos de Psicopedagogía de los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los responsables de los respectivos servicios para dirigir y supervisar la tarea de los pasantes.

Artículo 2°: El Postgrado designará a los pasantes para efectuar la pasantía en el Servicio de Psicopedagogía del citado Hospital.

Artículo 3°: Los pasantes realizarán todas las actividades que contribuyan a su formación académica y profesional y que les indiquen los profesionales designados a tal fin por la Dirección del respectivo Hospital.

Artículo 4°: El Postgrado será responsable del cumplimiento de las tareas que el Hospital derive a los pasantes, y del programa de actividades que se acuerde, debiendo efectuar un seguimiento de las mismas.

Artículo 5°: El Coordinador del Equipo y el Director del Postgrado acuerdan efectuar reuniones de evaluación de la actividad, en forma de garantizar a ambas instituciones el cumplimiento de los acuerdos formalizados en la presente Acta de Instrumentación.

Las partes rubrican dos ejemplares del presente acta de Instrumentación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los............días del mes de.........................de 199...


ANEXOS

Anexo I

CONVENIO MARCO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, DR.FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Decano, LIC.HORACIO GEGUNDE,con domicilio legal en Avda. Santa Fe 1548 piso 11 Capital Federal, en adelante LA FACULTAD, en virtud de la necesidad conjunta de volcar hacia la Comunidad los mejores esfuerzos tendientes a satisfacer las demandas crecientes de atención de la salud, y con el objetivo de conjugar la formación académica con la práctica profesional, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO Y LA FACULTAD, se comprometen a realizar actividades conjuntas en el marco del Postgrado de Especialización en Clínica Psicopedagógica, como area específica de actuación en la modalidad de Pasantías de Formación Profesional, en los establecimientos asistenciales dependientes de EL GOBIERNO, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

SEGUNDA: A los efectos de coordinar las acciones emanadas del presente Convenio, EL GOBIERNO designa a los responsables del servicio de Psicopatología de los respectivos establecimientos asistenciales, y LA FACULTAD al Director del Postgrado de especialización en Clínica Psicopedagógica, LIC.MARIO FIEDOTIN.

TERCERA::Como Anexo II del presente Convenio se agrega debidamente suscripta por ambas partes, el Acta de Instrumentación del presente.

CUARTA: LA FACULTAD, garantizará el no reclamo laboral por parte de los pasantes, resguardando a EL GOBIERNO, de todo tipo de acción que pudiera suscitarse por parte de los mismos, originada en tareas de pasantía o de la práctica laboral. Se deja establecido que los profesionales no tendrán relación de dependencia con EL GOBIERNO, y ninguna responsabilidad directa o indirecta le cabrá a la misma, salvo lo previsto en el presente Convenio.

QUINTA: Los pasantes no tendrán derecho a reclamar remuneración alguna, ni pesarán sobre éstos cargas arancelarias de ninguna especie. Del mismo modo, EL GOBIERNO y LA FACULTAD convienen en acordar que el pasante no podrá continuar, una vez finalizado el período asignado, cumpliendo las tareas prescriptas en el Acta de Instrumentación, a fin de no coartar el ingreso de nuevos pasantes.

SEXTA: La designación de los pasantes deberá ser certificada por las Autoridades representativas de LA FACULTAD, caso contrario no serán admitidos por los establecimientos asistenciales dependientes de EL GOBIERNO.

SEPTIMA: LA FACULTAD, se obliga a solicitar a los pasantes la firma de un ejemplar del presente Convenio y de un ejemplar del Acta de Instrumentación puesta al pié de una nota concebida en los siguientes términos y transcripta al final de cada uno de esos documentos: Por la suscripción de la presente declaro conocer los términos en que llevaré a cabo la pasantía en el Hospital ...............en especial que la misma no importa establecer una relación laboral de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no recibiré retribución alguna por mi desempeño ni pagaré tampoco arancel alguno y que sólo podré ejecutar los actos y tomar la participación que me indiquen los profesionales designados a tal fin por las Autoridades del mencionado Hospital. Asimismo, me obligo a dar por finalizada la pasantía cuando los profesionales designados a tal efecto por el Hospital ......................o la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora me hagan saber su decisión en tal sentido fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia o en la rescisión del Convenio Marco por cualesquiera de las partes suscriptoras del mismo o en el incumplimiento por mi parte de las indicaciones recibidas o en la falta de observancia por mi parte de las normas que rigen en materia Hospitalaria en Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

OCTAVA: Juntamente con la designación a la que alude la cláusula Sexta, LA FACULTAD deberá hacer llegar a la Dirección del Hospital respectivo la nota mencionada en la Cláusula anterior, suscripta por el pasante de que se trate.

NOVENA: En ningún caso los pasantes podrán, en el desempeño de sus funciones suscribir documentación alguna en nombre del Hospital al que concurren.

DECIMA : Las actividades comprendidas en las pasantías, no podrán consistir en el tipo de prácticas, habida cuenta la prohibición del practicantado establecido por el Decreto N° 1143/68 (B.M. N° 13.249).

DECIMOPRIMERA: Los profesionales que pertenecen al plantel permanente del Hospital respectivo que ejecuten actividades mencionadas en el presente Convenio o en el Anexo II del mismo, deberán desarrollar esas actividades fuera del horario que tengan asignado en el Establecimiento para el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo.

DECIMOSEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, se someten a todos los efectos legales emergentes del presente convenio a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, y fijan sus domicilios legales en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales a EL GOBIERNO, deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2° Oficina 27, conforme a lo establecido en el Decreto N° 3758/85 (B.M. N° 17.540), Oficio N° 868-CSJN-87 y Decreto N° 294/97 (B.O. N° 168).

DECIMOTERCERA: Las partes reconocen expresamente, que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los Artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los......................... días del mes de .......... ................................... de mil novecientos noventa y ocho.

ANEXO I

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS TEODORO ALVAREZ

ARANGUREN 2701 (1406) Tels. 611-4406/5165

Fax 612-5073

HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIATRICAS TORCUATO DE ALVEAR

WARNES 2550 (1427) Tels. 521-8985/0832

Fax 521-9823/2537

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS COSME ARGERICH

CORBETA PI Y MARGAL 750 (1155)

Tels. 362-5120/3067/6636/5555 Fax 362-2621/2645

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

AV. DIAZ VELEZ 5044 (1405) Tels. 982-2126/1496

Fax 982-2677

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE

AV. MONTES DE OCA 40 (1270) Tels. 307-5898/5223

Fax 307-7400

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ

CERVIÑO 3356 (1425) Tels. 801-2233/2621 - 808-2611

Fax 982-2677

HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

GALLO 1330 (1425) Tels. 962-2011 Fax 962-3762

HOSPITAL DE REHABILITACION RESPIRATORIA MARIA FERRER

FINOCHIETTO 849 (1272) Tels. 307-2699/6738/1445/7474

HOSPITAL BRAULIO MOYANO

BRANDSEN 2579 (1287) Tels. 301-1689/303-3655/3658/7476

Fax 301-2630

HOSPITAL DE INFECCIOSOS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ

USPALLATA 2272 (1282) Tel. 304-8794 Fax 304-2386

HOSPITAL DE ONCOLOGIA MARIA CURIE

PATRICIAS ARGENTINAS 750 (1405) Tel. 982-6663

Fax 982-3972

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA PENNA

ALMAFUERTE 406 (1437) Tels. 911-3571/7231 Fax 911-7222

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO T. PIÑERO

VARELA 1301 (1406) Tels. 631-8601/0705/4337 Fax 632-8626

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

MONROE 3555 (1430) Tels. 542-9906/9307/2494/9962/7686

Fax 543-2199

HOSPITAL DE QUEMADOS

PEDRO GOYENA 369 (1424) Tels. 923-4223/922-1061

Fax 925-3557/56/58

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA

GRAL. URQUIZA 609 (1221) Tels. 931-1884/6702

Fax 932-8858

HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA

AV. LAS HERAS 2670 (1425) Tels. 802-2721/3022/801-2711

Fax 802-9900/2721

HOSPITAL DE REHABILITACION MANUEL ROCCA

SEGUROLA 1949 (1407) Tel. 566-2724 Fax 566-4206

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION F. J. SANTOJANNI

PILAR 950 (1408) Tels. 641-3740/0066 Fax 641-3359

HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDA

ESTEBAN DE LUCA 2151 (1246) Tel. 943-3567

Fax 943-4966

HOSPITAL INFANTO JUVENIL DRA. CAROLINA TOBAR GARCIA

DR. RAMON CARRILLO 315 (1475) Tels. 304-2692/305-6108

Fax 304-4911

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ENRIQUE TORNU

DONATO ALVAREZ 3062 (1427) Tels. 521-7947/1114

Fax 521-6677

HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA DR. B. UDAONDO

AV. CASEROS 2061 (1284) Tels. 306-9889/7362

Fax 306-3013

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD

CALDERON DE LA BARCA 1550 (1407) Tels. 567-5555/4444

Fax 566-9590

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ABEL ZUBIZARRETA

NUEVA YORK 3962 (1419) Tels. 501-5773/5555/5983

Fax 502-5987

HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO JOSE T. BORDA

BARRACAS 375 Tel. 305-6485

INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFISICA

ECHEVERRIA 950 (1428) Tels. 781-1257/784-1225 Fax 783-0398

TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA

SUAREZ 2215 (1284) Tels. 301-3961/0646 Fax 306-3013

CENTRO DE SALUD MENTAL N° 3 ARTURO AMEGHINO

CORDOBA 3130 (1425) Tels. 862-2895/96/0010/0019.

ACTA DE INSTRUMENTACION

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, DR. FERNANDO DE LA RUA, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte, y por la otra la Facultad de Ciencias Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, representada en este acto por su Decano, LIC. HORACIO GEGUNDE, con domicilio legal en Avda. Santa Fe 1548 piso 11 Capital Federal, en adelante LA FACULTAD, en relación a la implementación del Sistema de Pasantías para participantes del Post-Grado de especialización en Clínica Psicopedagógica, dependiente de la citada Facultad, se establece la siguiente Acta de Instrumentación.

Artículo 1°: EL GOBIERNO designará como coordinadores de los equipos de Psicopedagogía de los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los responsables de los respectivos servicios para dirigir y supervisar la tarea de los pasantes.

Artículo 2°: El Postgrado designará a los pasantes para efectuar la pasantía en el Servicio de Psicopedagogía del citado Hospital.

Artículo 3°: Los pasantes realizarán todas las actividades que contribuyan a su formación académica y profesional y que les indiquen los profesionales designados a tal fin por la Dirección del respectivo Hospital.

Artículo 4°: El Postgrado será responsable del cumplimiento de las tareas que el Hospital derive a los pasantes, y del programa de actividades que se acuerde, debiendo efectuar un seguimiento de las mismas.

Artículo 5°: El Coordinador del Equipo y el Director del Postgrado acuerdan efectuar reuniones de evaluación de la actividad, en forma de garantizar a ambas instituciones el cumplimiento de los acuerdos formalizados en la presente Acta de Instrumentación.

Las partes rubrican dos ejemplares del presente acta de Instrumentación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los............días del mes de.........................de 199...

Dr. Fernando De la Rúa Lic. Horacio Gegunde
Jefe de Gobierno Decano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA