RESOLUCIÓN 3321 2002 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE COBERTURA DE VACANTES EN EL TEATRO COLON

Publicación:

06/12/2002

Sanción:

22/11/2002

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto la Resolución N° 2.310/SC/01, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto administrativo se Ilamó a concurso abierto para la cobertura de los cargos vacantes pertenecientes a las distintas áreas del Teatro Colón, de acuerdo a los perfiles y demás condiciones detalladas en los mismos y que fueran también aprobadas como Anexo a la Resolución citada en el Visto de la presente;

Que el Teatro Colón ha procedido a realizar la inscripción de los postulantes a cada cargo vacante;

Que el artículo 5° de la Resolución citada en el visto dispone que la actividad de los jurados estará regulada de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 al 29 del Decreto N° 4.859/78 (B.M. N° 15.835 ) y al reglamento operativo que se apruebe a tal efecto;

Que en consecuencia corresponde resolver sobre el particular a fin de garantizar el proceso de cobertura de los cargos vacantes en los plazos establecidos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 732/GCBA/00,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Reglamento Operativo al que deberá ajustarse el jurado que intervendrá en el proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes que fuera convocado por Resolución del suscripto N° 2.310/SC/01, que como ANEXO pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General del Teatro Colón y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependientes de esta Secretaría. Cumplido, archívese. Telerman

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA SELECCION DE POSTULANTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES CORRESPONDIENTE AL LLAMADO REALIZADO POR RESOLUCION N° 2.310/SC/01.

1. Conforme fuera dispuesto son de aplicación, respecto de los jurados intervinientes, los artículos 24 al 29 del Dto N° 4.859/78 (B.M. N° 15.835) y que a fin de obtener un texto ordenado del presente reglamento operativo son transcriptos expresamente a continuación:

...Art. 24 - Los integrantes de los jurados podrán ser recusados en caso de hallarse en alguna de las siguientes situaciones respecto de un concursante:

a) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.

b) Tener sociedad, excepto que se trate de una sociedad anónima

c) Haber emitido opinión pública y/o documentada

Art. 25 - Los miembros del jurado que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, deberán excusarse de intervenir en el concurso correspondiente. Si no lo hicieren podrá resolverse la nulidad de todo lo actuado a partir de su intervención.

Art. 26 -Los Directores de los organismos deberán exhibir en cada establecimiento la nómina de los aspirantes a cada concurso, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha en que se reúna el jurado.

Art. 27 -Las recusaciones y excusaciones deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo de publicación de las respectivas listas y resueltas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes por el titular de la Secretaría de Cultura, con carácter de inapelable.

Art. 28 - El jurado deberá expedirse dentro los treinta (30) días hábiles de recibidos los antecedentes respectivos por parte del organismo, en cuyo término deberán efectuarse las pruebas y evaluaciones que correspondan.

Art. 29 - El Jurado deberá expedirse con el voto de la totalidad de sus integrantes y su dictamen será inapelable...»

2. Los integrantes del jurado y sus colaboradores deberán asegurar la objetividad e imparcialidad de la selección. Los datos personales de cada uno de los aspirantes y los resultados de las entrevistas tendrán carácter confidencial.

3. En caso de ausencia, remoción o excusación por cualquier causa de alguno de los miembros del jurado, el Secretario de Cultura deberá proceder a designar un reemplazante.

4. El jurado tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer un cronograma general de actividades e impulsar su cumplimiento en los plazos establecidos.

b) Evaluar los antecedentes de los postulantes y los resultados de la aplicación de los instrumentos de selección utilizados así como determinar la calificación total de cada uno de los aspirantes.

c) Registrar mediante actas el resultado de las evaluaciones producidas, la metodología aplicada para la calificación y todo acontecimiento que pudiera afectar o respaldar el proceso de selección realizado.

d) Elaborar un orden de mérito y elevarlo juntamente con la documentación respectiva al Secretario de Cultura.

e) Dictaminar en las impugnaciones que se interpusieren.

f) Gestionar, ante el Teatro Colón, la asignación del personal profesional, técnico y/o administrativo necesario para el desarrollo normal de selección en los plazos previstos.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 4.859/78, reproducido en el punto 1° del presente Anexo, las decisiones adoptadas por el jurado deberán ser aprobadas en actas formadas por simple mayoría de votos los que deberán expedirse en cada caso en sentido afirmativo o negativo.

6. La calificación final de cada postulante resultará de la suma de calificaciones obtenidas por la evaluación de cada variable, sobre la base de esta calificación el jurado determinará el orden de mérito.

7. No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del jurado durante el desarrollo del proceso de evaluación, no obstante lo cual el jurado podrá constituirse con no menos de tres (3) de sus integrantes.

8. El Director General del Teatro Colón o su representante oficiarán de Presidente de cada uno de los Jurados que se constituyan para las diferentes especialidades, quien decidirá en definitiva sobre en caso de que no pueda resolverse la cuestión planteada por simple mayoría de sus integrantes.

9. El Jurado será también quien decida sobre los aspectos instrumentales no previstos en la presente ni en la normativa aplicable.

10. Solo podrá informarse sobre los resultados de la evaluación una vez que haya finalizado en su totalidad el proceso de selección y se encuentre firmada el acta final por el jurado.

11. Una vez producida la evaluación de los postulantes deberá darse a conocer el orden de mérito producido mediante su publicación durante al menos cinco (5) días hábiles en las carteleras dispuestas a tal fin en el Teatro Colón.

12. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del orden de mérito los aspirantes podrán impugnarlo ante el jurado el que deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación.

13. Los postulantes seleccionados podrán acceder al cargo una vez firmada la norma legal para su designación por la autoridad competente.

14. Si el postulante elegido no aceptara cubrir el cargo o si éste renunciara dentro de los seis (6) meses de producida la designación podrá ser cubierto en forma automática por aquel candidato que lo siguiera en el orden de mérito definitivo establecido por el jurado sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Telerman


ANEXOS

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA SELECCION DE POSTULANTES PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES CORRESPONDIENTE AL LLAMADO REALIZADO POR RESOLUCION N° 2.310/SC/01.

1. Conforme fuera dispuesto son de aplicación, respecto de los jurados intervinientes, los artículos 24 al 29 del Dto N° 4.859/78 (B.M. N° 15.835) y que a fin de obtener un texto ordenado del presente reglamento operativo son transcriptos expresamente a continuación:

...Art. 24 - Los integrantes de los jurados podrán ser recusados en caso de hallarse en alguna de las siguientes situaciones respecto de un concursante:

a) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.

b) Tener sociedad, excepto que se trate de una sociedad anónima

c) Haber emitido opinión pública y/o documentada

Art. 25 - Los miembros del jurado que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, deberán excusarse de intervenir en el concurso correspondiente. Si no lo hicieren podrá resolverse la nulidad de todo lo actuado a partir de su intervención.

Art. 26 -Los Directores de los organismos deberán exhibir en cada establecimiento la nómina de los aspirantes a cada concurso, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha en que se reúna el jurado.

Art. 27 -Las recusaciones y excusaciones deberán efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido el plazo de publicación de las respectivas listas y resueltas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes por el titular de la Secretaría de Cultura, con carácter de inapelable.

Art. 28 - El jurado deberá expedirse dentro los treinta (30) días hábiles de recibidos los antecedentes respectivos por parte del organismo, en cuyo término deberán efectuarse las pruebas y evaluaciones que correspondan.

Art. 29 - El Jurado deberá expedirse con el voto de la totalidad de sus integrantes y su dictamen será inapelable...»

2. Los integrantes del jurado y sus colaboradores deberán asegurar la objetividad e imparcialidad de la selección. Los datos personales de cada uno de los aspirantes y los resultados de las entrevistas tendrán carácter confidencial.

3. En caso de ausencia, remoción o excusación por cualquier causa de alguno de los miembros del jurado, el Secretario de Cultura deberá proceder a designar un reemplazante.

4. El jurado tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer un cronograma general de actividades e impulsar su cumplimiento en los plazos establecidos.

b) Evaluar los antecedentes de los postulantes y los resultados de la aplicación de los instrumentos de selección utilizados así como determinar la calificación total de cada uno de los aspirantes.

c) Registrar mediante actas el resultado de las evaluaciones producidas, la metodología aplicada para la calificación y todo acontecimiento que pudiera afectar o respaldar el proceso de selección realizado.

d) Elaborar un orden de mérito y elevarlo juntamente con la documentación respectiva al Secretario de Cultura.

e) Dictaminar en las impugnaciones que se interpusieren.

f) Gestionar, ante el Teatro Colón, la asignación del personal profesional, técnico y/o administrativo necesario para el desarrollo normal de selección en los plazos previstos.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 4.859/78, reproducido en el punto 1° del presente Anexo, las decisiones adoptadas por el jurado deberán ser aprobadas en actas formadas por simple mayoría de votos los que deberán expedirse en cada caso en sentido afirmativo o negativo.

6. La calificación final de cada postulante resultará de la suma de calificaciones obtenidas por la evaluación de cada variable, sobre la base de esta calificación el jurado determinará el orden de mérito.

7. No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del jurado durante el desarrollo del proceso de evaluación, no obstante lo cual el jurado podrá constituirse con no menos de tres (3) de sus integrantes.

8. El Director General del Teatro Colón o su representante oficiarán de Presidente de cada uno de los Jurados que se constituyan para las diferentes especialidades, quien decidirá en definitiva sobre en caso de que no pueda resolverse la cuestión planteada por simple mayoría de sus integrantes.

9. El Jurado será también quien decida sobre los aspectos instrumentales no previstos en la presente ni en la normativa aplicable.

10. Solo podrá informarse sobre los resultados de la evaluación una vez que haya finalizado en su totalidad el proceso de selección y se encuentre firmada el acta final por el jurado.

11. Una vez producida la evaluación de los postulantes deberá darse a conocer el orden de mérito producido mediante su publicación durante al menos cinco (5) días hábiles en las carteleras dispuestas a tal fin en el Teatro Colón.

12. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del orden de mérito los aspirantes podrán impugnarlo ante el jurado el que deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación.

13. Los postulantes seleccionados podrán acceder al cargo una vez firmada la norma legal para su designación por la autoridad competente.

14. Si el postulante elegido no aceptara cubrir el cargo o si éste renunciara dentro de los seis (6) meses de producida la designación podrá ser cubierto en forma automática por aquel candidato que lo siguiera en el orden de mérito definitivo establecido por el jurado sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Telerman

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle