RESOLUCIÓN 326 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA EL LLAMADO A CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES - APN - CONCURSO CIUDAD VERDE PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD - BASES Y CONDICIONES - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA DEL CONCURSO - COMISIÓN TÉCNICO AMBIENTAL - CONVOCATORIA - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS AMBIENTALES - ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO LEGALMENTE CONSTITUIDAS - UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS

Publicación:

03/07/2015

Sanción:

24/06/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 2.628, los Decretos N° 509/GCBA/13 y

N° 138/GCBA/15, la Resolución Conjunta N° 2 MDE/APRA/14, la Resolución N°

201/APRA/14, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes

gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y

para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo" (...), y

agrega que las autoridades "proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y

cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales";

Que la Ley General del Ambiental N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para

el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y

protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La

citada ley menciona en su artículo 8° los instrumentos de la política y la gestión

ambiental, entre los que se encuentra el régimen económico de promoción del

desarrollo sustentable;

Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el ambiente es patrimonio común, toda persona tiene derecho a gozar

de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de

las generaciones presentes y futuras;

Que, asimismo, el artículo 27 menciona que la Ciudad desarrolla en forma indelegable

una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de

desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área

metropolitana;

Que por Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la

organización y competencias que allí se determinan;

Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que la misma tiene por objeto

proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de

las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que dentro de sus misiones y funciones tiene la facultad de proponer políticas y

diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad

ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando, entre otros,

mecanismos de cooperación y/o asistencia técnica con la Nación, provincias,

municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales,

agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas a la problemática

ambiental;

Que es oportuno mencionar como antecedente que la Resolución Conjunta N°

2/APRA/MDE/14 entre la Agencia de Protección Ambiental y el Ministerio de

Desarrollo Económico, creó la Comisión Técnico Ambiental para la transformación del

Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", a fin de

que sea considerado un emblema de Ciudad Verde y un Nuevo Centro de

Conservación de la Biodiversidad y de Educación Ambiental;

Que cualquier estrategia de conservación de la biodiversidad necesita ser dotada de

recursos para la ejecución de proyectos in situ (en los propios ambientes naturales) en

pos de resultar exitosa en su cometido;

Que en ese entendimiento, la Agencia de Protección Ambiental incluye entre sus

herramientas para la implementación de la política ambiental, el régimen económico

de promoción del desarrollo sustentable;

Que, asimismo, una de sus facultades es propiciar mecanismos de cooperación y/o

asistencia técnica con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas

nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones

en general vinculadas con la problemática ambiental. En dicho marco, en lo atinente a

ecosistemas y biodiversidad es apropiado e importante trazar objetivos

interjurisdiccionales que resulten acordes a las metas de esta Agencia;

Que las organizaciones de la sociedad civil son actores fundamentales en las

temáticas ambientales, en tanto interlocutoras con la ciudadanía y promotoras del

bienestar socioambiental, y representan una diversidad de esfuerzos promoviendo y

trabajando por las temáticas ambientales;

Que dado el potencial transformador con que cuentan estas organizaciones resulta

apropiado incluirlas en la política ambiental a través del diseño y gestión de políticas

innovadoras;

Que, por Resolución N° 201/APRA/14, se creó el Programa "Fortalecimiento a

Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines para la concientización,

investigación, capacitación y mejora de la calidad ambiental" con el objeto de brindar

apoyo a proyectos que busquen generar acciones, actividades, propuestas y/o tareas

orientadas a la concientización, la investigación, la capacitación y la gestión ambiental,

mediante el aporte de recursos económicos, asistencia técnica y otras articulaciones

que potencien y fortalezcan dichos proyectos y a las organizaciones de la sociedad

civil y afines que trabajen en consecuencia;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente proceder a la convocatoria del

Concurso para la adjudicación de Aportes no Reembolsables (ANR) para el

financiamiento de Proyectos para la Conservación de la Biodiversidad;

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y

el Decreto N° 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el llamado a Concurso para la adjudicación de Aportes no

Reembolsables (ANR), "Concurso Ciudad Verde para la Conservación de la

Biodiversidad".

Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos I -Bases y Condiciones- IF-2015-17919876-

APRA, Anexo II Formularios del Concurso- IF- 2015-18147978-APRA, Anexo III

Documentación Requerida- IF-2015-18148038-APRA, Anexo IV - Carta de

Presentación y Declaración Jurada- IF-2015-18148107-APRA, Anexo V - Acta

Acuerdo- IF-2015-18148172-APRA, que a todo efecto forman parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Establécese que la convocatoria a presentar proyectos, se realizará a

partir del día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires y hasta los 30 días posteriores a la citada publicación.

Artículo 4°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora del Concurso

aprobado por el artículo 1° de la presente resolución a los miembros que integran la

Comisión creada por la Resolución Conjunta N °2 /MDE/APRA/14.

Artículo 5°.- Las erogaciones destinadas a la implementación del presente concurso se

imputarán a la partida correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Desarrollo Económico y la

Agencia de Protección Ambiental. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4672

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Anexo V de la Resolución 326- APRA-15, establece como Marco General del Concurso para la adjudicación de Aportes no Reembolsables (ANR) Ciudad Verde para la Conservación de la Biodiversidad, el Programa de Fortalecimiento para Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines, creado por Resolución 201-APRA-14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de Resolución 326-APRA-15, designa como integrantes de la Comisión Evaluadora del Concurso, a los miembros que integran la Comisión creada por la Resolución Conjunta 2-MDE-APRA-14.</p>