RESOLUCIÓN 326 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA EL LLAMADO A CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES - APN - CONCURSO CIUDAD VERDE PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD - BASES Y CONDICIONES - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA DEL CONCURSO - COMISIÓN TÉCNICO AMBIENTAL - CONVOCATORIA - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS AMBIENTALES - ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO LEGALMENTE CONSTITUIDAS - UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS
Publicación:
03/07/2015
Sanción:
24/06/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 2.628, los Decretos N° 509/GCBA/13 y
N° 138/GCBA/15, la Resolución Conjunta N° 2 MDE/APRA/14, la Resolución N°
201/APRA/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo" (...), y
agrega que las autoridades "proveerán (...) a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales";
Que la Ley General del Ambiental N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para
el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La
citada ley menciona en su artículo 8° los instrumentos de la política y la gestión
ambiental, entre los que se encuentra el régimen económico de promoción del
desarrollo sustentable;
Que el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el ambiente es patrimonio común, toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de
las generaciones presentes y futuras;
Que, asimismo, el artículo 27 menciona que la Ciudad desarrolla en forma indelegable
una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana;
Que por Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la
organización y competencias que allí se determinan;
Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que la misma tiene por objeto
proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de
las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que dentro de sus misiones y funciones tiene la facultad de proponer políticas y
diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad
ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando, entre otros,
mecanismos de cooperación y/o asistencia técnica con la Nación, provincias,
municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales,
agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas a la problemática
ambiental;
Que es oportuno mencionar como antecedente que la Resolución Conjunta N°
2/APRA/MDE/14 entre la Agencia de Protección Ambiental y el Ministerio de
Desarrollo Económico, creó la Comisión Técnico Ambiental para la transformación del
Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", a fin de
que sea considerado un emblema de Ciudad Verde y un Nuevo Centro de
Conservación de la Biodiversidad y de Educación Ambiental;
Que cualquier estrategia de conservación de la biodiversidad necesita ser dotada de
recursos para la ejecución de proyectos in situ (en los propios ambientes naturales) en
pos de resultar exitosa en su cometido;
Que en ese entendimiento, la Agencia de Protección Ambiental incluye entre sus
herramientas para la implementación de la política ambiental, el régimen económico
de promoción del desarrollo sustentable;
Que, asimismo, una de sus facultades es propiciar mecanismos de cooperación y/o
asistencia técnica con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas
nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones
en general vinculadas con la problemática ambiental. En dicho marco, en lo atinente a
ecosistemas y biodiversidad es apropiado e importante trazar objetivos
interjurisdiccionales que resulten acordes a las metas de esta Agencia;
Que las organizaciones de la sociedad civil son actores fundamentales en las
temáticas ambientales, en tanto interlocutoras con la ciudadanía y promotoras del
bienestar socioambiental, y representan una diversidad de esfuerzos promoviendo y
trabajando por las temáticas ambientales;
Que dado el potencial transformador con que cuentan estas organizaciones resulta
apropiado incluirlas en la política ambiental a través del diseño y gestión de políticas
innovadoras;
Que, por Resolución N° 201/APRA/14, se creó el Programa "Fortalecimiento a
Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines para la concientización,
investigación, capacitación y mejora de la calidad ambiental" con el objeto de brindar
apoyo a proyectos que busquen generar acciones, actividades, propuestas y/o tareas
orientadas a la concientización, la investigación, la capacitación y la gestión ambiental,
mediante el aporte de recursos económicos, asistencia técnica y otras articulaciones
que potencien y fortalezcan dichos proyectos y a las organizaciones de la sociedad
civil y afines que trabajen en consecuencia;
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente proceder a la convocatoria del
Concurso para la adjudicación de Aportes no Reembolsables (ANR) para el
financiamiento de Proyectos para la Conservación de la Biodiversidad;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y
el Decreto N° 509/GCBA/13,
Artículo 1°.- Apruébase el llamado a Concurso para la adjudicación de Aportes no
Reembolsables (ANR), "Concurso Ciudad Verde para la Conservación de la
Biodiversidad".
Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos I -Bases y Condiciones- IF-2015-17919876-
APRA, Anexo II Formularios del Concurso- IF- 2015-18147978-APRA, Anexo III
Documentación Requerida- IF-2015-18148038-APRA, Anexo IV - Carta de
Presentación y Declaración Jurada- IF-2015-18148107-APRA, Anexo V - Acta
Acuerdo- IF-2015-18148172-APRA, que a todo efecto forman parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Establécese que la convocatoria a presentar proyectos, se realizará a
partir del día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y hasta los 30 días posteriores a la citada publicación.
Artículo 4°.- Desígnase como integrantes de la Comisión Evaluadora del Concurso
aprobado por el artículo 1° de la presente resolución a los miembros que integran la
Comisión creada por la Resolución Conjunta N °2 /MDE/APRA/14.
Artículo 5°.- Las erogaciones destinadas a la implementación del presente concurso se
imputarán a la partida correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Desarrollo Económico y la
Agencia de Protección Ambiental. Villalonga
ANEXOS