RESOLUCIÓN 2 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
CREA COMISIÓN TÉCNICO AMBIENTAL - TRANSFORMACIÓN DEL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD - EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - CIUDAD VERDE - CENTRO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y DE EDUCACIÓN AMBIENTAL - DESIGNACIONES DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTES - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - TOMAS WALLER - EMILIANO EZCURRA - LUIS CASTELLI - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
29/09/2014
Sanción:
24/09/2014
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.628,
4.013, el Decreto Nacional N° 437/PEN/97, el Expediente Electrónico N°
13.733.714/DGTALMDE/14, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establece el
artículo 27 de su Constitución, la implementación de políticas de gestión de protección
del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y
cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;
Que el mismo artículo 27 establece que la Ciudad: "...Instrumenta un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...4. La
preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas,
parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad
biológica";
Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la mencionada Ley se determinó que la Agencia de Protección
Ambiental, tiene entre sus funciones y facultades la de proponer políticas y diseñar
planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las directivas que imparta el
Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante la Ley de Ministerios N° 4.013 se estableció dentro de las competencias
del Ministerio de Desarrollo Económico, el diseño y la coordinación con las áreas de
gobierno involucradas de las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización
de las actividades económicas;
Que por Decreto N° 437/PEN/97 se declaró -entre otros sitios- al Jardín Zoológico de
la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" como Monumento Histórico
Nacional;
Que el referido Jardín Zoológico es visitado anualmente por alrededor de 3.500.000
habitantes y posee un valor social, cultural y ambiental cumpliendo todas las
condiciones para convertirse en el nuevo emblema de una ciudad amigable con las
nuevas políticas ambientales;
Que es menester para la Ciudad generar la concientización sobre los valores
ambientales, el respeto por la naturaleza y la protección de la biodiversidad, siendo el
jardín Zoológico un espacio único para difundirlos;
Que la Ciudad viene desarrollando políticas ambientales modernas probadas
internacionalmente a través del programa "Ciudad Verde" y que en este esquema el
zoológico debe convertirse en el emblema de esos valores, convirtiéndolo en el Centro
de Conservación de Biodiversidad Argentina, en el que puedan multiplicarse los
componentes educativos y las condiciones para la investigación, en especial de las
especies autóctonas;
Que es vital para las nuevas generaciones contar con un Zoológico ejemplar que
cuente con los más altos patrones de bienestar animal, logrando que se convierta en
un espacio emotivo e inspirador para la comprensión de la importancia de la existencia
de las especies y sus hábitats;
Que es necesario entablar el trabajo conjunto con distintas organizaciones para la
promover la conservación de las reservas naturales tanto públicas como privadas,
regenerando hábitats degradados y abriendo una nueva propuesta de debate al
respecto;
Que para poder desarrollar estas nuevas políticas ambientales y generar un ámbito
adecuado para la concientización sobre los valores de respeto por la naturaleza y la
conservación de la biodiversidad es necesario generar un serio ámbito de debate;
Que para poder trazar las pautas a seguir en materia de conservación y políticas
ambientales modernas que posicionen al Jardín Zoológico de la Ciudad como ícono
del programa "Ciudad Verde" y lo conviertan en el más moderno de los centros de
conservación de la biodiversidad del país, es necesario propiciar la creación de una
Comisión integrada por especialistas en temas ambientales cuyos antecedentes en la
materia sean los más destacados;
Que dicha Comisión estará integrada por especialistas de la Agencia de Protección
Ambiental y del Ministerio de Desarrollo Económico los cuales establecerán los
lineamientos para transformar al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires en un
ámbito de cuidado respeto por la naturaleza, de conservación de la biodiversidad y de
educación ambiental;
Que ambos organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán en
conjunto los medios para la regulación legal y funcionamiento de la referida Comisión,
seleccionando de manera conjunta a sus integrantes.
Por ello, en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Créase la Comisión Técnico Ambiental para la transformación del Jardín
Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", a fin de que
sea considerado un emblema de Ciudad Verde y un Nuevo Centro de Conservación
de la Biodiversidad y de Educación Ambiental.
Artículo 2°.- Desígnase como miembros de la Comisión de Propuestas para el Jardín
Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires como emblema de Ciudad Verde y Nuevo
Centro de Conservación de la Biodiversidad y respeto por la Naturaleza a las personas
identificadas en el Anexo I (IF-2014-13747581- DGTALMDE) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Déjase constancia que las designaciones de miembros de la Comisión,
dispuestas en el artículo 2 de la presente Resolución, serán permanentes, sólo
modificables por la misma Comisión de acuerdo a su orden interno.
Artículo 4°.- El Ministerio de Desarrollo Económico designará al personal y
representantes necesarios para realizar las convocatorias, la redacción de actas y
todas aquellas actividades conducentes para el normal desarrollo y funcionamiento de
la Comisión.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones
Generales Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, y de
la Agencia de Protección Ambiental a efectos de las Notificaciones pertinentes.
Cumplido, archívese. Cabrera - Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4490