RESOLUCIÓN 2 2014 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

CREA COMISIÓN TÉCNICO AMBIENTAL - TRANSFORMACIÓN DEL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD - EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - CIUDAD VERDE - CENTRO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y DE EDUCACIÓN AMBIENTAL - DESIGNACIONES DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTES - TITULAR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - TOMAS WALLER - EMILIANO EZCURRA - LUIS CASTELLI - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 

Publicación:

29/09/2014

Sanción:

24/09/2014

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 2.628,

4.013, el Decreto Nacional N° 437/PEN/97, el Expediente Electrónico N°

13.733.714/DGTALMDE/14, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establece el

artículo 27 de su Constitución, la implementación de políticas de gestión de protección

del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y

cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que el mismo artículo 27 establece que la Ciudad: "...Instrumenta un proceso de

ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...4. La

preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas,

parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad

biológica";

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la mencionada Ley se determinó que la Agencia de Protección

Ambiental, tiene entre sus funciones y facultades la de proponer políticas y diseñar

planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las directivas que imparta el

Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante la Ley de Ministerios N° 4.013 se estableció dentro de las competencias

del Ministerio de Desarrollo Económico, el diseño y la coordinación con las áreas de

gobierno involucradas de las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización

de las actividades económicas;

Que por Decreto N° 437/PEN/97 se declaró -entre otros sitios- al Jardín Zoológico de

la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" como Monumento Histórico

Nacional;

Que el referido Jardín Zoológico es visitado anualmente por alrededor de 3.500.000

habitantes y posee un valor social, cultural y ambiental cumpliendo todas las

condiciones para convertirse en el nuevo emblema de una ciudad amigable con las

nuevas políticas ambientales;

Que es menester para la Ciudad generar la concientización sobre los valores

ambientales, el respeto por la naturaleza y la protección de la biodiversidad, siendo el

jardín Zoológico un espacio único para difundirlos;

Que la Ciudad viene desarrollando políticas ambientales modernas probadas

internacionalmente a través del programa "Ciudad Verde" y que en este esquema el

zoológico debe convertirse en el emblema de esos valores, convirtiéndolo en el Centro

de Conservación de Biodiversidad Argentina, en el que puedan multiplicarse los

componentes educativos y las condiciones para la investigación, en especial de las

especies autóctonas;

Que es vital para las nuevas generaciones contar con un Zoológico ejemplar que

cuente con los más altos patrones de bienestar animal, logrando que se convierta en

un espacio emotivo e inspirador para la comprensión de la importancia de la existencia

de las especies y sus hábitats;

Que es necesario entablar el trabajo conjunto con distintas organizaciones para la

promover la conservación de las reservas naturales tanto públicas como privadas,

regenerando hábitats degradados y abriendo una nueva propuesta de debate al

respecto;

Que para poder desarrollar estas nuevas políticas ambientales y generar un ámbito

adecuado para la concientización sobre los valores de respeto por la naturaleza y la

conservación de la biodiversidad es necesario generar un serio ámbito de debate;

Que para poder trazar las pautas a seguir en materia de conservación y políticas

ambientales modernas que posicionen al Jardín Zoológico de la Ciudad como ícono

del programa "Ciudad Verde" y lo conviertan en el más moderno de los centros de

conservación de la biodiversidad del país, es necesario propiciar la creación de una

Comisión integrada por especialistas en temas ambientales cuyos antecedentes en la

materia sean los más destacados;

Que dicha Comisión estará integrada por especialistas de la Agencia de Protección

Ambiental y del Ministerio de Desarrollo Económico los cuales establecerán los

lineamientos para transformar al Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires en un

ámbito de cuidado respeto por la naturaleza, de conservación de la biodiversidad y de

educación ambiental;

Que ambos organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrarán en

conjunto los medios para la regulación legal y funcionamiento de la referida Comisión,

seleccionando de manera conjunta a sus integrantes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVEN

Artículo 1°.- Créase la Comisión Técnico Ambiental para la transformación del Jardín

Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", a fin de que

sea considerado un emblema de Ciudad Verde y un Nuevo Centro de Conservación

de la Biodiversidad y de Educación Ambiental.

Artículo 2°.- Desígnase como miembros de la Comisión de Propuestas para el Jardín

Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires como emblema de Ciudad Verde y Nuevo

Centro de Conservación de la Biodiversidad y respeto por la Naturaleza a las personas

identificadas en el Anexo I (IF-2014-13747581- DGTALMDE) que forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Déjase constancia que las designaciones de miembros de la Comisión,

dispuestas en el artículo 2 de la presente Resolución, serán permanentes, sólo

modificables por la misma Comisión de acuerdo a su orden interno.

Artículo 4°.- El Ministerio de Desarrollo Económico designará al personal y

representantes necesarios para realizar las convocatorias, la redacción de actas y

todas aquellas actividades conducentes para el normal desarrollo y funcionamiento de

la Comisión.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones

Generales Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, y de

la Agencia de Protección Ambiental a efectos de las Notificaciones pertinentes.

Cumplido, archívese. Cabrera - Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4490

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de Resolución 326-APRA-15, designa como integrantes de la Comisión Evaluadora del Concurso, a los miembros que integran la Comisión creada por la Resolución Conjunta 2-MDE-APRA-14.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° Decreto 365-16 encomienda al Ministerio de Modernización  Innovación y Tecnología el inmediato Uso y Explotación del Jardín Zoológico Eduardo Ladislao Holmberg en el marco de la Resolución Conjunta 2-MDEGC-14</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 1-APRA...-16 aprueba Reglamento Interno de la Comisión Técnico Ambiental creada por artículo 1°  Resolución Conjunta N° RESFC 2-APRA-2014</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 1-APRA-17 apruéba la nueva composición de la Comisión Técnico Ambiental para la transformación del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Eduardo Ladislao Holmberg, creada por la Resolución Conjunta  2-APRA-MMIYTGC-14.</p>