LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2002
Síntesis:
MODIFICA LA LEY 468 - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA FABRICACIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO SUSCEPTIBLE DE EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA. ESTABLECE CONDICIONES.
Publicación:
06/12/2002
Sanción:
21/11/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los
artículos 89 y 90 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 468, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Apruébase el llamado a Licitación Pública Nacional, por parte del Poder Ejecutivo, para la Fabricación, la Instalación, el Mantenimiento, y la Conservación de los Elementos del Mobiliario Urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria.
A tales efectos serán de aplicación la presente Ley y el procedimiento contemplado por el Régimen General de Otorgamiento de Permisos de Ocupación, Uso y Explotación de Bienes del Dominio Público y Privado establecido por el Decreto PEN N° 2.409/966, AD 380.1/11, con excepción del Capítulo V y de toda disposición que suponga beneficios especiales a favor del permisionario saliente, que no resultan aplicables a este supuesto particular. A efectos de la estabilidad de la concesión es de aplicación supletoria el régimen establecido por la Ley N° 17.520 (B.O. 13/7/67).
CONDICIONALIDADES:
I - Previo al llamado a licitación referido, el Poder Ejecutivo llamará a Concurso Público Nacional para el diseño de todos los elementos del Mobiliario Urbano.
II - El diseño de los elementos tipo deberá respetar los lineamientos volumétricos, de localización, emplazamiento y alineación que indique el pliego propuesto por el Poder Ejecutivo.
III - El diseño deberá garantizar los siguientes aspectos: seguridad, durabilidad, facilidad de mantenimiento e implantación. También se deberá tener en cuenta que los materiales y elementos componentes del Mobiliario serán preferentemente de procedencia nacional.
IV - El diseño de los elementos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. - Utilidad: funcionalidad, prestación de servicios y apropiación espacial (mínima interferencia en el entorno inmediato), flexibilidad e integración entre elementos. Todo elemento deberá respetar la accesibilidad de personas con necesidades especiales garantizando el respeto a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
b. - Estética: de alta calidad, atractiva y con claridad de comunicación e innovación estructural.
Para las zonas que el Poder Ejecutivo defina como particulares o especiales por sus características estéticas o históricas, el diseño deberá acompañar formalmente dichas características.
c. - Materialidad: de calidad tecnológica, producción y montaje.
1. Los elementos, sus fijaciones y fundaciones deberán ser dimensionadas para resistir eventuales sobrecargas originadas por el uso incorrecto, situaciones accidentales, actos de vandalismo y acciones climáticas extremas.
2. La posición original de soportes, el ajuste de sus partes, así como las características cromáticas, deberán ser perdurables a largo plazo.
3. Los elementos serán construidos sin aristas peligrosas, con materiales y terminaciones ignífugas, antipolvo y no tóxicas, no agresivos del medio ambiente.
4. El diseño preverá el ocultamiento de tornillos, pernos y bulones, para evitar accidentes o actos de vandalismo.
5. Los paños transparentes o translúcidos tendrán características de seguridad, e inastillables, de espesor adecuado a las solicitaciones, manteniendo sus condiciones originales a largo plazo.
Artículo 2° - Cúmplase con lo establecido en el Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.