LEY 1083 2003

Síntesis:

MODIFICA LEY 468 - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA - INSTALACIÓN MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL MOBILIARIO URBANO PARA EMPLAZAR EN LA VÍA PÚBLICA - EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OCUPACIÓN USO Y OCUPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO - LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - CONDICIONES

Publicación:

23/10/2003

Sanción:

25/09/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/10/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 468, B.O. N° 1026, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Apruébase el llamado a licitación pública, por parte del Poder Ejecutivo, para la Fabricación, la Instalación, el Mantenimiento, y la Conservación de los Elementos del Mobiliario Urbano a emplazar en la vía pública, susceptibles de explotación publicitaria.

A tales efectos serán de aplicación la presente Ley y el procedimiento contemplado por el Régimen General de Otorgamiento de Permisos de Ocupación, Uso y Explotación de Bienes del Dominio Público y Privado establecido por el Decreto PEN N° 2.409/966, AD 380.1/11, con excepción del Capítulo V y de toda disposición que suponga beneficios especiales a favor del permisionario saliente, que no resultan aplicables a este supuesto particular. A efectos de la estabilidad de la concesión es de aplicación supletoria el régimen establecido por la Ley N° 17.520 (B.O. 13/7/967).

CONDICIONALIDADES:

I - Previo al llamado a licitación referido, el Poder Ejecutivo llamará a Concurso Público Nacional para el diseño de todos los elementos del Mobiliario Urbano.

II - El diseño de los elementos tipo deberá respetar los lineamientos volumétricos, de localización, emplazamiento y alineación que indique el pliego propuesto por el Poder Ejecutivo.

III - El diseño deberá garantizar los siguientes aspectos: seguridad, durabilidad, facilidad de mantenimiento e implantación. También se deberá tener en cuenta que los materiales y elementos componentes del Mobiliario serán preferentemente de procedencia nacional.

IV - El diseño de los elementos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a - Utilidad: funcionalidad, prestación de servicios y apropiación espacial (mínima interferencia en el entorno inmediato), flexibilidad e integración entre elementos. Todo elemento deberá respetar la accesibilidad de personas con necesidades especiales garantizando el respeto a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

b - Estética: de alta calidad, atractiva y con claridad de comunicación e innovación estructural.

Para las zonas que el Poder Ejecutivo defina como particulares o especiales por sus características estéticas o históricas, el diseño deberá acompañar formalmente dichas características.

c - Materialidad: de calidad tecnológica, producción y montaje.

1. Los elementos, sus fijaciones y fundaciones deberán ser dimensionadas para resistir eventuales sobrecargas originadas por el uso incorrecto, situaciones accidentales, actos de vandalismo y acciones climáticas extremas.

2. La posición original de soportes, el ajuste de sus partes, así como las características cromáticas, deberán ser perdurables a largo plazo.

3. Los elementos serán construidos sin aristas peligrosas, con materiales y terminaciones ignífugas, antipolvo y no tóxicas, no agresivos del medio ambiente.

4. El diseño preverá el ocultamiento de tornillos, pernos y bulones, para evitar accidentes o actos de vandalismo.

5. Los paños transparentes o translúcidos tendrán características de seguridad, e inastillables, de espesor adecuado a las solicitaciones, manteniendo sus condiciones originales a largo plazo.

Artículo 2° - Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany

Refiere a Decreto Nacional N° 2409-65 - Fecha de publicación 20-10-1966

Refiere a Ley Nacional N° 17520 - Fecha de publicación 13-11-1967

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 1083, modifíca el artículo 1 de la Ley 468.</p>