DISPOSICIÓN 255 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

   LA RENDICIÓN MENSUAL DE LA INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA DEBERÁ EFECTUARSE  EN FORMA DIGITAL - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA- SINIGEP - ÚNICO FORMATO -  PRESENTACIÓN DE PLANILLAS - ESCUELAS - COLEGIOS - PRIVADOS -  RENDICIONES - FONDOS - ESTABLECIMIENTOS CON APORTE ESTATAL - DESTINADO A SALARIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL -  PRESENTACIÓN EN PAPEL 

Publicación:

14/07/2015

Sanción:

01/07/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N°

13.047, N ° 24.049 y N° 24.195, el Decreto N° 2542-PEN/91 y su reglamentaria, la

Resolución N° 163-SEDSHyF/03, el Decreto N° 1236-MCBA/93, las Disposiciones N°

801-DGEGP-1995, N° 464-DGEGP/96, N°321-DGEGP/01, N° 594-DGEGP/04, N° 93-

DGEGP/10 y N° 212-DGEGP/11, y;

CONSIDERANDO:

Que por la normativa del visto se ha reglamentado tanto a nivel nacional como de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de aporte estatal a las escuelas de

gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial;

Que el Decreto N° 2542/91 establece que el aporte gubernamental tiene por objeto

asegurar la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos, en el marco de la

libertad de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional;

Que conforme a los criterios establecidos en la normativa el aporte gubernamental es

administrado y controlado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que si bien dichos fondos se encuentran destinados a atender los salarios y

contribuciones de la planta orgánico funcional aportada de los establecimientos de

educación pública de gestión privada que reciben aporte gubernamental de acuerdo

con el porcentaje oportunamente autorizado a cada uno de ellos;

Que dicho aporte gubernamental no modifica en forma alguna la relación laboral

existente entre la entidad propietaria y los docentes del establecimiento educativo;

Que los fondos correspondientes al aporte estatal forman parte del Presupuesto

General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

oportunamente aprobado por la legislatura porteña con carácter de fondos con

asignación específica;

Que en virtud del carácter público de dichos fondos corresponde no sólo su

administración y control por parte del poder ejecutivo sino también su auditoria por

parte de los distintos organismos de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que en virtud de dicho control y auditoria se han mejorado progresivamente los

sistemas administrativos y los procedimientos de rendición del aporte por parte de las

entidades propietarias de los institutos educativos de gestión privada;

Que a los fines de favorecer el control por parte del Estado, los institutos deben

presentar sus rendiciones bajo un mismo formato;

Que en el marco del proceso de informatización que se viene llevando a cabo en el

ámbito de la administración pública, se ha ido implementando una mayor digitalización

en distintos procesos, entre los cuales se encuentra el de transferencia del aporte

gubernamental a los establecimientos educativos de gestión privada;

Que, desde el presente año, se ha implementado el pago a través del módulo de

liquidación de Planes Sociales y Subsidios (PSOCS) lo cual ha permitido una mejora

en la gestión del pago y, al mismo tiempo, requiere de mayor exactitud en la

determinación de los fondos a ser transferidos mensualmente;

Que, en este sentido, resulta necesario establecer los parámetros para la

determinación de los faltantes a ser reconocidos por esta Dirección General atento a

las rendiciones realizadas por las entidades propietarias de los establecimientos

educativos cuyas plantas orgánico funcionales se hayan aportadas;

Que conforme lo establecido en la Resolución N° 163-SEDSHyF/03 (Punto 7 del

anexo), la Dirección General de Educación de Gestión Privada, arbitrará los medios

para que en los casos que los montos transferidos en un mes sean insuficientes para

cubrir las erogaciones aprobadas, los mismos serán transferidos a los Institutos el mes

siguiente;

Que, asimismo, la citada resolución señala que al sólo efecto de la rendición

correspondiente al mes de diciembre (año calendario) así como la parte proporcional

correspondiente al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), los plazos comenzarán a

computarse a partir del primer día hábil del mes de febrero (año calendario);

Que por consiguiente debe entenderse que la rendición y los faltantes que pudieran

surgir de ella deben responder al mes inmediatamente anterior;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y su

complementario N° 226/12

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- La Rendición mensual deberá efectuarse en forma digital al 5° día de

haber recibido los fondos, a través del aplicativo que a tal efecto se encuentra

desarrollado en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP)

y al cual cada establecimiento educativo accede con su clave de usuario y contraseña.

Artículo 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del

Decreto N° 2542-PEN/91, con referencia a la rendición mensual (presentación en

papel), reglamentado en la jurisdicción por medio de la Resolución conjunta N° 163-

SHyF-SED/03, el instituto presentará, dentro de los 15 días de haber recibido los

fondos, una impresión de las planillas que surgen del aplicativo y la documentación

respaldatoria en copia legalizada por el representante legal, junto con una nota en

original y una copia que dé cuenta de lo que se esté presentando.

Artículo 3°. - En los meses en los que el Formulario 106 del Sistema de Información de

Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) arroje faltante, el establecimiento educativo

deberá presentar ante esta Dirección General, a través de una nota de elevación cuyo

modelo se adjunta como anexo de la presente disposición (IF-2015-18576993-

DGEGP), el reclamo de los mismos indicando los motivos que los originaron y el total

en pesos de los mencionados faltantes.

Artículo 4°.- Sólo se dará curso a las solicitudes de faltantes correspondientes al mes

calendario inmediato anterior a la fecha de rendición del aporte gubernamental, los

que deberán encontrarse reflejados en la carga de la rendición digital realizada por el

establecimiento educativo en el aplicativo existente para tal fin en el Sistema de

Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) - Formulario 106

Artículo 5°.- Sólo se liquidarán los faltantes solicitados hasta el día 13 del mes

inmediato posterior al aportado.

Artículo 6°.- Únicamente se procesarán y liquidarán de manera retroactiva el

reconocimiento de cargos por nueva POF aprobada. A tales efectos, el

establecimiento educativo deberá requerir los mismos en la nota de elevación a que se

hace referencia en el artículo 3° de la presente norma, indicando como motivo de

dicho requerimiento: Nueva Planta Orgánico Funcional (POF) aprobada y la fecha en

la cual comenzó su vigencia.

Artículo 7°.- Apruébase la "Nota Modelo de Solicitud de Faltantes" que como Anexo

(IF-2015-18576993-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición, que

reemplaza la presentación de los formularios A,B y C, los cuales quedan sin efecto a

partir de la vigencia de la presente disposición.

Artículo 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de

rendición del aporte gubernamental correspondiente a los haberes del mes de julio de

2015.

Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese a los institutos con aporte gubernamental y

remítase a la Gerencia Operativa de Transferencia a Institutos y a la Coordinación de

Supervisión de Organización Escolar, a los fines que corresponda.Cumplido,

archívese. Jauregui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4678

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 255-DGEGP-15,la rendición mensual deberá efectuarse en forma digital  a través del aplicativo que a tal efecto se encuentra desarrollado en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada SINIGEP.</p><p>Art. 2 , A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 10 del Decreto  2542-PEN-91, con referencia a la rendición mensual, presentación en papel, eglamentado  por medio de la Resolución 163-SHyF-SED-03, el instituto presentará, dentro de los 15 días de haber recibido los fondos, la documentación correspondiente.</p>