DISPOSICIÓN 255 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
LA RENDICIÓN MENSUAL DE LA INSTITUCIONES DE GESTIÓN PRIVADA DEBERÁ EFECTUARSE EN FORMA DIGITAL - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA- SINIGEP - ÚNICO FORMATO - PRESENTACIÓN DE PLANILLAS - ESCUELAS - COLEGIOS - PRIVADOS - RENDICIONES - FONDOS - ESTABLECIMIENTOS CON APORTE ESTATAL - DESTINADO A SALARIOS Y CONTRIBUCIONES DE LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - PRESENTACIÓN EN PAPEL
Publicación:
14/07/2015
Sanción:
01/07/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N°
13.047, N ° 24.049 y N° 24.195, el Decreto N° 2542-PEN/91 y su reglamentaria, la
Resolución N° 163-SEDSHyF/03, el Decreto N° 1236-MCBA/93, las Disposiciones N°
801-DGEGP-1995, N° 464-DGEGP/96, N°321-DGEGP/01, N° 594-DGEGP/04, N° 93-
DGEGP/10 y N° 212-DGEGP/11, y;
CONSIDERANDO:
Que por la normativa del visto se ha reglamentado tanto a nivel nacional como de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de aporte estatal a las escuelas de
gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial;
Que el Decreto N° 2542/91 establece que el aporte gubernamental tiene por objeto
asegurar la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos, en el marco de la
libertad de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional;
Que conforme a los criterios establecidos en la normativa el aporte gubernamental es
administrado y controlado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que si bien dichos fondos se encuentran destinados a atender los salarios y
contribuciones de la planta orgánico funcional aportada de los establecimientos de
educación pública de gestión privada que reciben aporte gubernamental de acuerdo
con el porcentaje oportunamente autorizado a cada uno de ellos;
Que dicho aporte gubernamental no modifica en forma alguna la relación laboral
existente entre la entidad propietaria y los docentes del establecimiento educativo;
Que los fondos correspondientes al aporte estatal forman parte del Presupuesto
General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
oportunamente aprobado por la legislatura porteña con carácter de fondos con
asignación específica;
Que en virtud del carácter público de dichos fondos corresponde no sólo su
administración y control por parte del poder ejecutivo sino también su auditoria por
parte de los distintos organismos de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que en virtud de dicho control y auditoria se han mejorado progresivamente los
sistemas administrativos y los procedimientos de rendición del aporte por parte de las
entidades propietarias de los institutos educativos de gestión privada;
Que a los fines de favorecer el control por parte del Estado, los institutos deben
presentar sus rendiciones bajo un mismo formato;
Que en el marco del proceso de informatización que se viene llevando a cabo en el
ámbito de la administración pública, se ha ido implementando una mayor digitalización
en distintos procesos, entre los cuales se encuentra el de transferencia del aporte
gubernamental a los establecimientos educativos de gestión privada;
Que, desde el presente año, se ha implementado el pago a través del módulo de
liquidación de Planes Sociales y Subsidios (PSOCS) lo cual ha permitido una mejora
en la gestión del pago y, al mismo tiempo, requiere de mayor exactitud en la
determinación de los fondos a ser transferidos mensualmente;
Que, en este sentido, resulta necesario establecer los parámetros para la
determinación de los faltantes a ser reconocidos por esta Dirección General atento a
las rendiciones realizadas por las entidades propietarias de los establecimientos
educativos cuyas plantas orgánico funcionales se hayan aportadas;
Que conforme lo establecido en la Resolución N° 163-SEDSHyF/03 (Punto 7 del
anexo), la Dirección General de Educación de Gestión Privada, arbitrará los medios
para que en los casos que los montos transferidos en un mes sean insuficientes para
cubrir las erogaciones aprobadas, los mismos serán transferidos a los Institutos el mes
siguiente;
Que, asimismo, la citada resolución señala que al sólo efecto de la rendición
correspondiente al mes de diciembre (año calendario) así como la parte proporcional
correspondiente al Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), los plazos comenzarán a
computarse a partir del primer día hábil del mes de febrero (año calendario);
Que por consiguiente debe entenderse que la rendición y los faltantes que pudieran
surgir de ella deben responder al mes inmediatamente anterior;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y su
complementario N° 226/12
Artículo 1°.- La Rendición mensual deberá efectuarse en forma digital al 5° día de
haber recibido los fondos, a través del aplicativo que a tal efecto se encuentra
desarrollado en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP)
y al cual cada establecimiento educativo accede con su clave de usuario y contraseña.
Artículo 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del
Decreto N° 2542-PEN/91, con referencia a la rendición mensual (presentación en
papel), reglamentado en la jurisdicción por medio de la Resolución conjunta N° 163-
SHyF-SED/03, el instituto presentará, dentro de los 15 días de haber recibido los
fondos, una impresión de las planillas que surgen del aplicativo y la documentación
respaldatoria en copia legalizada por el representante legal, junto con una nota en
original y una copia que dé cuenta de lo que se esté presentando.
Artículo 3°. - En los meses en los que el Formulario 106 del Sistema de Información de
Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) arroje faltante, el establecimiento educativo
deberá presentar ante esta Dirección General, a través de una nota de elevación cuyo
modelo se adjunta como anexo de la presente disposición (IF-2015-18576993-
DGEGP), el reclamo de los mismos indicando los motivos que los originaron y el total
en pesos de los mencionados faltantes.
Artículo 4°.- Sólo se dará curso a las solicitudes de faltantes correspondientes al mes
calendario inmediato anterior a la fecha de rendición del aporte gubernamental, los
que deberán encontrarse reflejados en la carga de la rendición digital realizada por el
establecimiento educativo en el aplicativo existente para tal fin en el Sistema de
Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) - Formulario 106
Artículo 5°.- Sólo se liquidarán los faltantes solicitados hasta el día 13 del mes
inmediato posterior al aportado.
Artículo 6°.- Únicamente se procesarán y liquidarán de manera retroactiva el
reconocimiento de cargos por nueva POF aprobada. A tales efectos, el
establecimiento educativo deberá requerir los mismos en la nota de elevación a que se
hace referencia en el artículo 3° de la presente norma, indicando como motivo de
dicho requerimiento: Nueva Planta Orgánico Funcional (POF) aprobada y la fecha en
la cual comenzó su vigencia.
Artículo 7°.- Apruébase la "Nota Modelo de Solicitud de Faltantes" que como Anexo
(IF-2015-18576993-DGEGP) forma parte integrante de la presente disposición, que
reemplaza la presentación de los formularios A,B y C, los cuales quedan sin efecto a
partir de la vigencia de la presente disposición.
Artículo 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de
rendición del aporte gubernamental correspondiente a los haberes del mes de julio de
2015.
Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese a los institutos con aporte gubernamental y
remítase a la Gerencia Operativa de Transferencia a Institutos y a la Coordinación de
Supervisión de Organización Escolar, a los fines que corresponda.Cumplido,
archívese. Jauregui
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4678