RESOLUCIÓN 518 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
EXCLUYE CALLE - TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - AV CHIVILCOY ENTRE LA CALLE TINOGASTA Y LA AV BEIRÓ - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO
Publicación:
15/07/2015
Sanción:
10/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y
CONSIDERANDO:
Que atento la necesidad de mejorar la circulación y la fluidez del tránsito en arterias
del barrio de Villa Devoto, y habiéndose verificado la posibilidad de su implementación,
se torna preciso otorgar doble sentido circulatorio a la Avenida Chivilcoy, entre la calle
Tinogasta y la Avenida Beiró;
Que, se ha constatado en el tramo aludido en el considerando anterior, la posibilidad
de albergar el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras,
durante las 24 hs., teniendo en cuenta que el estacionamiento junto a la acera del
boulevard se encuentra prohibido, teniendo en cuenta la alta demanda existente;
Que la trama vial en ese sector corresponde a una arteria con circulación local a
escala barrial y que esta medida tiene por objeto facilitar el estacionamiento a los
vecinos frentistas, así como a la concurrencia de público en general;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),
Artículo 1°.- Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de 90
días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto
ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a la Avenida Chivilcoy,
entre la calle Tinogasta y la Avenida Beiró.
Artículo 2°.- La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento
vertical que proyectará la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes
de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su
implementación. Dietrich