RESOLUCIÓN 518 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

EXCLUYE CALLE - TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - AV CHIVILCOY ENTRE LA CALLE TINOGASTA Y LA AV BEIRÓ - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO

Publicación:

15/07/2015

Sanción:

10/07/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y

CONSIDERANDO:

Que atento la necesidad de mejorar la circulación y la fluidez del tránsito en arterias

del barrio de Villa Devoto, y habiéndose verificado la posibilidad de su implementación,

se torna preciso otorgar doble sentido circulatorio a la Avenida Chivilcoy, entre la calle

Tinogasta y la Avenida Beiró;

Que, se ha constatado en el tramo aludido en el considerando anterior, la posibilidad

de albergar el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras,

durante las 24 hs., teniendo en cuenta que el estacionamiento junto a la acera del

boulevard se encuentra prohibido, teniendo en cuenta la alta demanda existente;

Que la trama vial en ese sector corresponde a una arteria con circulación local a

escala barrial y que esta medida tiene por objeto facilitar el estacionamiento a los

vecinos frentistas, así como a la concurrencia de público en general;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de 90

días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto

ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a la Avenida Chivilcoy,

entre la calle Tinogasta y la Avenida Beiró.

Artículo 2°.- La presente norma requerirá la instalación del pertinente señalamiento

vertical que proyectará la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del

Tránsito y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de

Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal

Argentina, Policía Metropolitana, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes

de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del

Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su

implementación. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 518-SSTRANS-15 excluye de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407-47, a la Avenida Chivilcoy, entre la calle Tinogasta y la Avenida Beiró.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 878-SSTRANS-15, prorroga  por el término de noventa  días corridos la Resolución 518-STRANS-2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se expida sobre la misma.</p>