DECRETO 4141 1987

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS DE ASISTENCIA SOCIAL A LA INFANCIA - SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL - COMEDORES INFANTILES - SIN FINES DE LUCRO - NIÑOS - REGLAMENTO - SUBSIDIOS - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - REGISTRO - SERVICIOS SOCIALES ZONALES

Publicación:

24/07/1987

Sanción:

16/07/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto los términos de la Ordenanza N° 41.579, promulgada por Decreto N° 7.516/86 (B.M. N° 17.913), y

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de la misma es aumentar y mejorar los servicios que presta la Subsecretaría de Acción Social, así como permitir una actuación más inmediata y eficaz, a las demandas de la población de esta ciudad, promoviendo la creación de grupos comunitarios, sin fines de lucro, que presten servicios de asistencia social a la infancia;

Que, asimismo, dichos grupos por sus características consecutivas, no se encuadrar dentro de las Instituciones de Bien Público reconocidas como tales, pero que la función que cumplen es de suma importancia para los niños provenientes de familias de escasos recursos socioeconómicos;

Que, corresponde dictar la normativa pertinente que reglamente el funcionamiento de la ordenanza "ut supra" citada, como así también las prestaciones que de ella se derivan;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, sin fines de lucro, que presten servicios de asistencia social a la infancia, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente acto administrativo, como Anexo I.

Art. 2° - El Comedor Infantil "Don Segundo Sombra", existente en el núcleo habitacional Transitorio "Villa Zabaleta", deberá cumplimentar lo dispuesto en el articulo 2° de la Ordenanza N° 41.579.

Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, notifiquese al Honorable Concejo Deliberante y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Acción Social.


ANEXOS

ANEXO I


1. OBJETIVOS:

Brindar apoyo (material y técnico) a grupos sociales comunitarios sin fines de lucro, que desarrollan actividades en respuesta a necesidades de la comunidad de la cual forman parte, evitando una actitud de dependencia por parte de los grupos, así como una actividad paternalista por parte del programa.

Impulsar la gestión, participativa y fomenar la ayuda mutua mediante el aporte de apoyo material y asesoramiento técnico, para encauzar la solución de problemas semejantes en forma común, y propiciar la generación de modalidades distintas y atendiendo a la heterogeneidad de los barrios de la ciudad.

Ampliar la acción de los servicios sociales sectoriales dependientes de la Subsecretaría de Acción Social, aprovechando y articulando los recursos comunitarios para lograr, de esta forma, con menor costo institucional una mayor cobertura atencional, garantizando la calidad de dicha cobertura.


2. A QUIÉNES SE DIRIGE ESTE PROGRAMA:

Grupos sociales comunitarios, sin fines de lucro, que no se han constituido como Entidades de Bien Público, y que desarrollan acciones que benefician a la infancia inserta en los sectores de menores recursos o en situaciones de alto riesgo social, de la comunidad a la que pertenecen.


3. TIPO DE PRESTACIÓN A BRINDAR:

A partir del diagnóstico situacional, se diseñará con cada grupo comunitario una estrategia de apoyo específica para el mismo; para ello se tomarán en cuenta los recursos que la comunidad esté en condiciones de suplir y/o generar y aquellos que este programa con criterio de ampliación de cobertura y equitativa distribución de los recursos disponibles pueda brindar en cada caso, tanto con respecto a asesoramiento técnico, provisión de complementos nutricionales, muebles, instrumentos, etc., y aquellos subsidios cuya necesidad sea determinada para el cumplimiento de los objetivos.


4. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS POSTULANTES:

a) Los grupos comunitarios deberán realizar acciones que beneficien a la infancia de los sectores de menores recursos o en situación de alto riesgo social de la comunidad a la que pertenecen.

b) Las acciones de estos grupos podrán estar encuadradas en las siguientes áreas:

- Modalidades de atención integral a la infancia

- Comedor infantil

- Apoyo escolar (incluye refrigerio)

- Actividades para el aprovechamiento del tiempo libre

- Otros

Las acciones antes mencionadas deberán estar dirigidas a los niños de la comunidad sin ningún tipo de discriminación (religiosa, política, psicofísica, por lugar de origen, etc.).

c) Dichos grupos contarán con una organización interna mínima (ej.: Comisión Directiva u otra forma), de la cual surjan dos o más responsables ante la Subsecretaría de Acción Social, representado a su comunidad de pertenencia.

d) A los efectos de su registro, los grupos deberán acreditar el funcionamiento de un centro o servicio de asistencia a la infancia bajo su administración o la posibilidad inmediata de su puesta en funcionamiento.

e) La Subsecretaría de Acción Social deberá evaluar las condiciones ambientales y otras de los lugares en los cuales se desarrollen los programas, para garantizar la adecuada prestación del servicio.

f) El grupo constituido estará asentado en el ámbito de la Capital Federal y desarrollará su acción en barrios que no cuenten con servicios gratuitos del mismo tipo que aquellos para el cual solicitan el apoyo o cuando las instituciones que los brindan, no tengan vacantes disponibles.

g) Para ser incluido en este programa, el grupo solicitante tendrá a su exclusivo cargo alguno de los aspectos básicos necesarios para el desarrollo de sus acciones.


5. MOTIVOS PARA EL CESE DEL APOYO:

La prestación, que se evaluará a lo largo de un año, se brindará en forma constante de no presentarse lo siguiente:

- Que el grupo esté en condiciones de autofinanciarse

- Que cambie el objetivo del servicio para el cual se solicitó la prestación

- Que el grupo se haya constituido como Entidad de Bien Público

- Que se creen o amplíen servicios a nivel nacional o municipal que suplan la acción de estos grupos

- Que el inmueble destinado a la atención de los menores no reúna las condiciones de salubridad y habitabilidad necesarias.

- Que no reúna los requisitos explicitados en el punto 4

- Que la evaluación determine que el servicio no se presta adecuadamente


6. DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROGRAMA:

Este programa dependerá de la Dirección General de Servicios Sociales. La misma pondrá el equipo básico de profesionales y técnicos que, conformarán una Comisión Permanente designada por Resolución del señor Subsecretario de Acción Social y tendrá a su cargo, conjuntamente con dicha Dirección las tareas relativas a:

- Recepción y tramitación de solicitudes

- Diagnóstico y programación anual

- Ejecución del programa anual

- Evaluación y seguimiento


7. METODOLOGÍA:


7.1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS SOLICITANTES:

Todo grupo comunitario, sin fines de lucro, que esté desarrollando actividades atencionales destinadas a cubrir necesidades básicas de la población infantil de escasos recursos socioeconómicos y requiera, para este tarea, el apoyo material y/o técnico que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires brinda a través de la Subsecretaría de Acción Social, deberá:

a) Reunir los requisitos enunciados en el punto 4 del presente Reglamento.

b) Presentar su solicitud, a través de una nota-pedido, ante la Subsecretaría de Acción Social en casa central o a través de los Servicios Sociales Zonales.

Dicha nota, será derivada a la Dirección General de Servicios Sociales y el equipo básico de profesionales y quienes procederán a efectuar el relevamiento in-situ de los grupos comunitarios solicitantes, en el caso que la presentación se haya recepcionado directamente en casa central. Cuando la nota de pedido haya sido elevada por intermedio de un Servicio Social Zonal, el equipo derivará la tarea de relevamiento a dicho Servicio Social Zonal.

Una vez confeccionado el formulario de relevamiento, éste será evaluado por la Dirección General de Servicios Sociales y el equipo de profesionales y técnicos, quienes procederán a numerar por orden de presentación y a volcar al Libro Registro los datos de aquellos grupos comunitarios que de acuerdo a la evaluación, reúnan las condiciones preestablecidas para hacerse acreedores de alguna de las prestaciones que estipula este programa.

Características del Libro Registro:

Este Registro, propiciado por la Ordenanza número 41.579 (Art. 2°), se llevará en un libro foliado donde se asentarán los siguientes datos, respecto a cada grupo comunitario solicitante:

- Número de inscripción y fecha

- Denominación del grupo solicitante

- Dirección y teléfono

- Actividad que realiza

- Nombre y Apellido, N° de documento, de los responsables ante la Subsecretaría de Acción Social

- Apoyo/s solicitado/s

- Resultado de la evaluación

- Observaciones

Este registro estará abierto en forma permanente. Los grupos beneficiados o no, deberán renovar su inscripción en dicho Registro, anualmente.

La inscripción en el Libro Registro no garantizará el apoyo solicitado, ya que dichos apoyos estarán limitados por el presupuesto asignado anualmente para el programa y por la selección en base a las prioridades establecidas por la Subsecretaría de Acción Social.


7.2 PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO PROGRAMACIÓN ANUAL:

Estas tareas estarán a cargo de la Comisión Permanente de Profesionales y técnicos bajo la supervisión de la Dirección General de Servicios Sociales.

El diagnóstico anual del programa consistirá en un estudio de la demanda de los grupos comunitarios ya registrados, tomando en consideración las necesidades de los mismos. A efectos de proceder al diagnóstico mencionado se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:

a) Evaluación de los proyectos en ejecución para definir la conveniencia de continuar la prestación ampliarla y/o reducirla.

b) Evaluación de los nuevos proyectos a fin de seleccionar los grupos beneficiarios potenciales y determinar las prestaciones a brindar a cada un de ellos.


PROGRAMACIÓN ANUAL

Determinados los grupos comunitarios en condiciones de ser apoyados y definidas las prestaciones a brindar a cada uno de ellos, se procederá a elaborar el presupuesto de este programa que se incluirá en el Anteproyecto de Presupuesto correspondiente a la Subsecretaría de Acción Social.

De la aprobación total o parcial del presupuesto de programa dependerá si se podrá beneficiar o no todo los proyectos evaluados y presentados como potenciales beneficiarios.

Aprobado el presupuesto, se procederá a notificar los responsables de los distintos grupos qué tipo de apoyo se les brindará y el alcance del mismo.

En la elaboración de la programación anual se lo tomarán como marco de referencia los siguientes criterios:

- Considerar prioritarios los grupos que por su ubicación geográfica y/o por el servicio que brindan, beneficien a sectores de la población con más alto riesgo social o de menores recursos socioeconómicos.

- Se deberán tener en cuenta a aquellos grupos comunitarios que con menor costo institucional para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires brinden un servicio comunitario más amplio en cantidad y calidad de niños asistidos posibilitando de este modo, una extensión de los servicios de la Subsecretaría de Acción Social.

- Cuando este programa de Apoyo a Grupos Comunitarios ya esté en funcionamiento, se tendrá una consideración especial para aquellos grupos a los que ya se está brindando una prestación y estén próximos a lograr su autofinanciamiento o a asumir una forma legal definitiva de Entidad de Bien Público.


7.3 EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL:

El equipo técnico profesional, durante el período de la prestación, tendrá a su cargo las tareas de seguimiento, supervisión y evaluación de los proyectos comunitarios en ejecución. Las mismas asumirán distintas características en razón de las diversas prestaciones a brindar y los objetivos específicos de cada uno de los grupos.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 2 Dto. 1608-02 Mod. Anexo Punto IV del Decreto 4141-87. Incorpora firma de Acta Compromiso y nuevos requisitos.
REFERENCIA
Art. 2 Dto. 4141-87 Ref. Art. 2 Ord. 41579. Cumplimiento por parte del Comedor Don Segundo Sombra.
REGLAMENTA
El Dec. 4141-87 reglamenta la Ord. 41.579, aprobando el reglamento del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios
MODIFICADA POR
Art 1 y Anexo, Dec 853-01 Modifica Anexo, Punto 7.2, Dec 4141-87- Nueva modalidad de Programación Anual-Asignación de dos subsidios semestrales