ORDENANZA 41579 1986

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PROMUEVE LA FORMACIÓN DE GRUPOS COMUNITARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL A LA INFANCIA - PROGRAMA APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - ATENCIÓN DE NIÑOS - ASESORAMIENTO TÉCNICO - SUBSIDIOS - ALIMENTACIÓN - APOYO NUTRICIONAL - DONACIONES - BIENES EN DESUSO - COMEDORES - EQUIPAMIENTO

Publicación:

17/11/1986

Sanción:

23/10/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

07/11/1986

Estado:

No vigente


Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo promoverá la formación y actuación de grupos comunitarios sin fines de lucro que presten servicios de asistencia social a la infancia. A tal efecto, a través de la Subsecretaría de Acción Social brindará asesoramiento técnico que comprenderá lo necesario para el cuidado y atención de los niños, así como para la organización de formas comunitarias, ejerciendo un seguimiento permanente sobre su funcionamiento.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Acción Social propondrá el otorgamiento de subsidios a los grupos comunitarios que desarrollen las tareas enunciadas en el artículo 1°, previa inscripción en un registro especial que a tal efecto se abrirá.
En el citado Registro se inscribirá a todo grupo de dos o más personas que manifiesten por escrito su voluntad de prestar servicios asistenciales a la infancia y que acredite el funcionamiento de un centro de asistencia a la infancia bajo su administración.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de la mencionada Subsecretaría brindará apoyo nutricional que cubra adecuadamente los requerimientos proteicos y vitamínicos indispensables, así como un correcto balanceo alimenticio, de los menores que concurran a los centros asistenciales de la infancia que administren los grupos comunitarios mencionados en el artículo 1°.

Art. 4° - Los grupos comunitarios mencionados en el artículo 1° podrán solicitar la donación de bienes en desuso comprendidos en el artículo 2°, categoría b) de la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452) para ser destinados al equipamiento de los centros de asistencia de la infancia que estén administrando.
A tales efectos los grupos comunitarios podrán inscribirse en el Registro creado por el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.453.

Art. 5° - Los inmuebles donde funcionan los centros de asistencia deberán reunir las condiciones de salubridad y habitabilidad necesarios para la permanencia y atención de la población infantil que concurra a los mismos.

Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 7° - El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Art. 8° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Art. 2 Dto. 4141-87 Ref. Art. 2 Ord. 41579. Cumplimiento por parte del Comedor Don Segundo Sombra.
REGLAMENTADA POR
El Dec. 4141-87 reglamenta la Ord. 41.579, aprobando el reglamento del Programa Apoyo a Grupos Comunitarios
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2137-06 encomienda a la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a proceder al pago de los subsidios a grupos comunitarios en los términos del art. 2° de la Ordenanza 41579.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 23 de la Ley 2956, deroga la Ordenaza 41579.</p>
INTEGRADA POR
Dec 853-01-Autoriza al pago de subsidios a grupos comunitarios conforme art 2°, Ord 41579-Dirección General de Asistencia Social y Política Alimentaria
INTEGRADA POR
La Res. 17-CDNNYA-02 aprueba el Programa piloto para el fortalecimiento institucional de las ONGS que brindan asistencia a chicos y chicas en situación de calle
PROMULGADA POR
REQUERIDA POR
Ord. 41579 establece que los grupos comunitarios podrán solicitar la donación de bienes conforme Ord. 40.453.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 320 <strong>(DEROGADA)</strong> Autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar monto para ser aplicado al pago de los subsidios a Grupos Comunitarios de acuerdo a lo que establece el Art. 2 de la Ordenanza 41579.</p>
REQUERIDA POR
Art. 1 inc. b) Res. 17-LCBA-98 solicita informe sobre cumplimiento de la Ord. 41579
INTEGRADA POR
Res.1547-MDHYSGC-06 Crea la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso, en el marco del programa Apoyo a Grupos Comunitarios creado por Ordenanza 41579-CjD-86