ORDENANZA 41579 1986
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROMUEVE LA FORMACIÓN DE GRUPOS COMUNITARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL A LA INFANCIA - PROGRAMA APOYO A GRUPOS COMUNITARIOS - ATENCIÓN DE NIÑOS - ASESORAMIENTO TÉCNICO - SUBSIDIOS - ALIMENTACIÓN - APOYO NUTRICIONAL - DONACIONES - BIENES EN DESUSO - COMEDORES - EQUIPAMIENTO
Publicación:
17/11/1986
Sanción:
23/10/1986
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/11/1986
Estado:
No vigente
Artículo 1° - El Departamento Ejecutivo promoverá la formación y actuación de grupos comunitarios sin fines de lucro que presten servicios de asistencia social a la infancia. A tal efecto, a través de la Subsecretaría de Acción Social brindará asesoramiento técnico que comprenderá lo necesario para el cuidado y atención de los niños, así como para la organización de formas comunitarias, ejerciendo un seguimiento permanente sobre su funcionamiento.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Acción Social propondrá el otorgamiento de subsidios a los grupos comunitarios que desarrollen las tareas enunciadas en el artículo 1°, previa inscripción en un registro especial que a tal efecto se abrirá.
En el citado Registro se inscribirá a todo grupo de dos o más personas que manifiesten por escrito su voluntad de prestar servicios asistenciales a la infancia y que acredite el funcionamiento de un centro de asistencia a la infancia bajo su administración.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de la mencionada Subsecretaría brindará apoyo nutricional que cubra adecuadamente los requerimientos proteicos y vitamínicos indispensables, así como un correcto balanceo alimenticio, de los menores que concurran a los centros asistenciales de la infancia que administren los grupos comunitarios mencionados en el artículo 1°.
Art. 4° - Los grupos comunitarios mencionados en el artículo 1° podrán solicitar la donación de bienes en desuso comprendidos en el artículo 2°, categoría b) de la Ordenanza N° 40.453 (B.M. N° 17.452) para ser destinados al equipamiento de los centros de asistencia de la infancia que estén administrando.
A tales efectos los grupos comunitarios podrán inscribirse en el Registro creado por el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.453.
Art. 5° - Los inmuebles donde funcionan los centros de asistencia deberán reunir las condiciones de salubridad y habitabilidad necesarios para la permanencia y atención de la población infantil que concurra a los mismos.
Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7° - El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 8° - Comuníquese, etcétera.