LEY 320 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO - MONTO - PAGO DE SUBSIDIOS A GRUPOS COMUNITARIOS - ORDENANZA 41579 - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - CONDICIONES MÍNIMAS - PLAZOS - CREACIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - COMISIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL - COMISIÓN AD-HOC
Publicación:
17/01/2000
Sanción:
21/12/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/12/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar el monto de un millón doscientos dieciocho mil quinientos pesos ($ 1.218.500) que serán imputados a la partida 45.16.1. 5.1.4./01, Código Contable 455.01.47- actividad 01, para ser aplicado al pago de los subsidios a Grupos Comunitarios de acuerdo a lo que establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 41.579, AD 440.29, B.M. N° 17.913, publicado el 17-11-82 y que corresponde al presente ejercicio.
Art. 2° - El pago de los subsidios se efectuará a través de la Secretaría de Promoción Social, quién establecerá los montos que a cada Grupo Comunitario corresponda de acuerdo a la evaluación y consideraciones generales que, de cada uno de ellos; ha realizado esa Secretaría, según constan en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente ley.
Art. 3° - Los Grupos Comunitarios tendrán cuarenta y cinco (45) días para alcanzar las condiciones mínimas comprendidas en el punto 4° del Decreto N° 4.141-87, AD 440.30, B.M. N° 18.079, publicado el 24-7-87. Pasado este lapso, los montos serán reintegrados a la Partida Presupuestaria correspondiente.
Art. 4° - Los Grupos Comunitarios evaluados como Regulares o Malos, por la Secretaría de Promoción Social, serán controlados cada treinta (30) días por el Organismo correspondiente.
Art. 5° - Créase una Comisión ad hoc integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de la Comisión de Políticas de Promoción e Integración Social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para la evaluación total del impacto y resultados del programa.
Art. 6° - Una vez efectuados los pagos correspondientes a cada Grupo Comunitario, el Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura de las actuaciones realizadas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días
Art. 7° - Comuniquese, etcétera.
CARAM
Elisa Cuitiño