RESOLUCIÓN 17 2002 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA PROGRAMA PILOTO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ONG&S QUE BRINDAN ASISTENCIA A CHICOS Y CHICAS DE LA CALLE
Publicación:
20/06/2002
Sanción:
26/04/2002
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Visto lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 114 en relación a los derechos de la infancia y la adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno de la Ciudad garantizar el desarrollo de las políticas públicas necesarias para el cumplimiento de los derechos consagrados en la Ley N° 114, y la Constitución de la Ciudad;
Que la Ley N° 114 establece la necesidad de la articulación de estas políticas como uno de los fundamentos para la creación del Consejo de los Derechos;
Que la problemática de los chicos en situación de calle se origina en situaciones multicausales que requieren ser abordadas desde diversas áreas;
Que por causas conocidas y vinculadas a la profunda crisis que atraviesa nuestra sociedad, dicha problemática se ha agravado, tanto en cantidad como en un empeoramiento de las condiciones de vida que estos niños y niñas sufren;
Que es necesario llevar a cabo acciones hacia esta población basadas en la doctrina de la protección integral de derechos;
Que estas acciones requieren, dada la magnitud de la problemática, la articulación de recursos de las áreas de gobierno y el concurso de organizaciones de la sociedad civil;
Por ello,
Artículo 1° Apruébase el Programa piloto para el fortalecimiento institucional de las organizaciones no gubernamentales que brindan asistencia a chicos y chicas en situación de calle.
Artículo 2° Son sus objetivos:
Artículo 3° El CDNNyA realizará los acuerdos correspondientes con las áreas de Gobierno vinculadas con las actividades enunciadas.
Artículo 4° El CDNNyA conveniará con las Organizaciones no Gubernamentales con experiencia en el trabajo de niños, niñas y adolescentes de y en situación de calle, que cumplan con las siguientes condiciones:
Artículo 4° El CDNNyA destinará a este Programa la suma de $ 80.000, imputados a la Partida 5.1 de los Programas 2002 y 2003, con el objeto de fortalecer la capacidad institucional de las ONG's mencionadas, a efectos de dar cumplimiento a las actividades antes establecidas.
Artículo 5° Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Naddeo
- Establecer vínculos que permitan un trabajo sostenido en la búsqueda de soluciones compartidas.
- Evitar toda discriminación y violencia hacia ellos, incluida la explotación laboral y sexual.
- Generar en la población en general la toma de conciencia y el compromiso con esta problemática.
- Estar inscriptas en el Registro de ONG's que lleva el propio Consejo.
- Acreditar experiencia de trabajo con chicos de y en la calle durante los dos últimos años.
- Dar cumplimiento en sus actividades a lo establecido por la Ley N° 114 y demás normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
- Participar en las actividades de capacitación y supervisión que se lleven a cabo