CONVENIO 2002 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL INSTITUTO DE RELIGIOSAS ADORATRICES ESCLAVAS DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO Y DE LA CARIDAD. DESARROLLO DEL PROGRAMA PILOTO PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE ASISTEN A CHICOS Y CHICAS EN SITUACIÓN DE CALLE. ONGS - HERMANAS

Publicación:

12/08/2002

Sanción:

01/07/2002

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "el Consejo", con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, 6° piso de esta Ciudad, representado por la Profesora María Elena Naddeo, por una parte, y el Instituto de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, en adelante Hnas. Adoratrices, con domicilio en Av. Malvinas Argentinas 166 de esta Ciudad, representado por la Hna. Teresita Obregón, por la otra. Se conviene:

PRIMERA: Fortalecer y ampliar los alcances de programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes en situación de calle, en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley N° 114, la Ley N° 10, el Art. 27 de la Ley N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires, y otras vinculadas con la temática.

SEGUNDA: Ambas instituciones acuerdan desarrollar el Programa piloto para el fortalecimiento institucional de las organizaciones no gubernamentales que brindan asistencia a chicos y chicas en situación de calle, establecido por la Resolución N° 17/02 CDNNYA, y cuyos objetivos son los siguientes:

a) Favorecer el mayor acceso posible de estos niños, niñas y adolescentes - en particular a los que se encuentran en situación de prostitución y/o de explotación sexual- al ejercicio y efectivización del conjunto de los derechos establecidos por la legislación vigente.

b) Establecer vínculos que permitan un trabajo sostenido en la búsqueda de soluciones compartidas.

c) Evitar toda discriminación y violencia hacia ellos, incluida la explotación laboral y sexual.

d) Implementar acciones que contribuyan a individualizar a los explotadores y posibles abusadores a fin de garantizar abordajes más integrales de la situación.

e) Iniciar circuitos que permitan la investigación sobre los presuntos explotadores.

f) Generar en la población en general la toma de conciencia y el compromiso con esta problemática.

TERCERA: El Programa comprende las siguientes etapas:

a) Estrategias de acercamiento e inclusión social y educativa basadas en el paradigma de protección integral y en las normativas establecidas en la Ley N° 114.

b) Capacitación y supervisión de los equipos a cargo de profesionales designados por el Consejo y por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia.

CUARTA: Como parte del mismo, las Hnas. Adoratrices se comprometen a :

a) Brindar asistencia especializada a niños, niñas y adolescentes en situación de prostitución.

b) Implementar medidas de prevención e intervención en las situaciones de explotación laboral, sexual, comercial, maltrato y otras formas de violencia.

c) Realizar seguimiento de la problemática de los chicos privilegiando la revinculación familiar y comunitaria, articulando con redes de servicios y prestaciones para facilitar el acceso de los niños al ejercicio de sus derechos.

d) Facilitar la inclusión de los niños en programas educativos formales o informales.

e) Albergar, en las ocasiones que fuere necesario, a chicos y chicas en situaciones vinculadas con prostitución y/o explotación a través de hogares de esa institución.

f) Presentar informes quincenales de los resultados de la intervención realizada y de su seguimiento.

g) Organizar jornadas periódicas de trabajo comunitario en lugares propuestos por los equipos mencionados, destinadas a la concientización de la población en general y al acercamiento de grupos de niños.

QUINTA: El Consejo gestionará a través de las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad los recursos indispensables para efectivizar los derechos de las niñas y adolescentes incluidas en este Programa.

SEXTA: El Consejo transferirá mensualmente a las Hnas. Adoratrices la suma de $ 800, imputados a la Partida 5.1.3 de los Programas 2002 y 2003, con el objeto de fortalecer su capacidad institucional , a efectos de dar cumplimiento a las actividades antes establecidas.

SÉPTIMA: Cuando no hubiera vacantes disponibles de otros programas del Gobierno de la Ciudad, el Consejo abonará la beca de alojamiento de los niñas y adolescentes derivados.

OCTAVA: La ejecución de las actividades podrá comprender fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos deberán ser gestionados ante los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes, o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.

NOVENA: Los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes y en los publicados se dejará constancia que los mismos se originan en el presente acuerdo.

DÉCIMA: El presente convenio tiene vigencia durante el año 2002, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. Asimismo, cualquiera de las partes signatarias podrá rescindirlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente a su contraparte, y con una anticipación de no menos de sesenta días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

UNDÉCIMA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen recurrir a medios de resolución alternativa de conflicto. En caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo puediere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Bs. As., al día primero de julio del año 2002. Naddeo (por CDNNYA) - Obregón (por Hnas. Adoratrices)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Convenio promueve el desarrollo del Programa Piloto aprobado por la Res. 17-CDNNYA-02