CONVENIO 2002 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL MATILDE VARA EL ARMADERO.

Publicación:

08/08/2002

Sanción:

01/07/2002

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "el Consejo", con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, 6° piso de esta Ciudad, representado por la Profesora María Elena Naddeo, por una parte, y la Asociación Civil Matilde Vara El Armadero, en adelante "El Armadero", con domicilio en Serrano 86 de esta Ciudad, representada por la Sra. Elsa Victorina González, por la otra. Se conviene:

PRIMERA: Fortalecer y ampliar los alcances de programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes en situación de calle, en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires y otras vinculadas con la temática.

SEGUNDA: Ambas instituciones acuerdan desarrollar el Programa piloto para el fortalecimiento institucional de las organizaciones no gubernamentales que brindan asistencia a chicos y chicas en situación de calle, establecido por la Resolución N° 17/02 CDNNYA, y cuyos objetivos son los siguientes:

a) Favorecer el mayor acceso posible de estos niños, niñas y adolescentes al ejercicio y efectivización del conjunto de los derechos establecidos por la legislación vigente.

b) Establecer vínculos que permitan un trabajo sostenido en la búsqueda de soluciones compartidas.

c) Evitar toda discriminación y violencia hacia ellos, incluida la explotación laboral y sexual.

d) Generar en la población en general la toma de conciencia y el compromiso con esta problemática.

TERCERA: El Programa comprende las siguientes etapas:

a) Estrategias de acercamiento e inclusión social y educativa basadas en el paradigma de protección integral y en las normativas establecidas en la Ley N° 114.

b) Capacitación y supervisión de los equipos a cargo de profesionales designados por el Consejo y por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia.

CUARTA: Como parte del mismo, El Armadero se compromete a:

a) Incluir a los niños, niñas y adolescentes derivados por el Consejo y por los operadores de calle del Programa citado en la Cláusula 2°, en las diversas actividades desarrolladas por la institución, así como albergarlos en los casos en que fuere necesario.

b) Brindar asistencia especializada a niños, niñas y adolescentes en situación de prostitución.

c) Implementar medidas de prevención e intervención en las situaciones de explotación laboral, sexual, comercial, maltrato y otras formas de violencia.

d) Realizar seguimiento de la problemática de los chicos privilegiando la revinculación familiar y comunitaria, articulando con redes de servicios y prestaciones para facilitar el acceso de los niños al ejercicio de sus derechos.

e) Facilitar la inclusión de los niños en programas educativos formales o informales.

f) Albergar, en las ocasiones que fuere necesario, a chicos y chicas derivados por los operadores de calle del presente Programa y del Consejo, en hogares de esa institución.

g) Presentar informes quincenales de los resultados de la intervención realizada y de su seguimiento.

h) Organizar jornadas periódicas de trabajo comunitario en lugares propuestos por los equipos mencionados, destinadas a la concientización de la población en general y al acercamiento de grupos de niños.

QUINTA: El Consejo gestionará a través de las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad los resursos indispensables para efectivizar los derechos de los chicos incluidos en este Programa.

SEXTA: El Consejo transferirá mensualmente a El Armadero la suma de $ 800, imputados a la Partida 5.1.3 de los Programas 2002 y 2003, con el objeto de fortalecer su capacidad institucional, a efectos de dar cumplimiento a las actividades antes establecidas.

SÉPTIMA: Cuando no hubiera vacantes disponibles de otros programas del Gobierno de la Ciudad, el Consejo abonará la beca de alojamiento de los niños/as y adolescentes derivados, si excedieran el monto mencionado en la cláusula sexta.

OCTAVA: La ejecución de las actividades podrá comprender fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos deberán ser gestionados ante los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes, o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.

NOVENA: Los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes y en los publicados se dejará constancia que los mismos se originan en el presente acuerdo.

DÉCIMA: El presente convenio tiene vigencia durante el año 2002, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. Asimismo, cualquiera de las partes signatarias podrá rescindirlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente a su contraparte, y con una anticipación de no menos de sesenta días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

UNDÉCIMA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen recurrir a medios de resolución alternativa de conflicto. En caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo puediere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Bs. As., al día primero del mes de julio del año 2002. Naddeo (por CDNNYA) - González (por Asociación Civil Matilde Vara El Armadero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Convenio promueve el desarrollo del Programa Piloto aprobado por la Res. 17-CDNNYA-02