CONVENIO 2002 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA INSTITUCIÓN SALESIANA CASA DE SAN ANTONIO.

Publicación:

08/08/2002

Sanción:

01/07/2002

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "el Consejo", con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, 6° piso de esta Ciudad, representado por la Profesora María Elena Naddeo, por una parte, y la Institución Salesiana - Casa de San Antonio, en adelante "Casa de San Antonio", con domicilio en México 4050 de esta Ciudad, representado por el Lic. Pablo Poliakoff, por la otra. Se conviene:

PRIMERA: Fortalecer y ampliar los alcances de programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes en situación de calle, en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires y otras vinculadas con la temática.

SEGUNDA: Ambas instituciones acuerdan desarrollar el Programa piloto para el fortalecimiento institucional de las organizaciones no gubernamentales que brindan asistencia a chicos y chicas en situación de calle, establecido por la Resolución N° 17/02 CDNNYA, y cuyos objetivos son los siguientes:

a) Favorecer el mayor acceso posible de estos niños, niñas y adolescentes al ejercicio y efectivización del conjunto de los derechos establecidos por la legislación vigente.

b) Establecer vínculos que permitan un trabajo sostenido en la búsqueda de soluciones compartidas.

c) Evitar toda discriminación y violencia hacia ellos, incluida la explotación laboral y sexual.

d) Generar en la población en general la toma de conciencia y el compromiso con esta problemática.

TERCERA: El Programa comprende las siguientes etapas:

a) Constitución de equipos de trabajo en calle, con operadores propuestos por la Casa de San Antonio, que actuarán en el barrio de Almagro, en las zonas de tránsito habitual de chicos en situación de calle.

b) Estrategias de acercamiento e inclusión social y educativa basadas en el paradigma de protección integral y en las normativas establecidas en la Ley N° 114.

c) Capacitación y supervisión de los equipos a cargo de profesionales designados por el Consejo y por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia.

CUARTA: Como parte del mismo, la Casa de San Antonio se compromete a realizar:

a) Trabajo social en calle destinado a relevar, diagnosticar, asistir y orientar a niños, niñas y adolescentes en situación de calle.

b) Prevención e intervención en las situaciones de explotación laboral, sexual, comercial, maltrato y otras formas de violencia.

c) Seguimiento de la problemática de los chicos privilegiando la revinculación familiar y comunitaria, articulando con redes de servicios y prestaciones para facilitar el acceso de los niños al ejercicio de sus derechos.

d) Inclusión de los niños en programas educativos formales o informales.

e) Informes quincenales, por parte de los operadores de calle propuestos por la institución de los resultados de la intervención realizada y de su seguimiento.

f) Jornadas periódicas de trabajo comunitario en lugares propuestos por los equipos mencionados, destinadas a la concientización de la población en general y al acercamiento de grupos de niños.

QUINTA: El Consejo gestionará a través de las diversas áreas del Gobierno de la Ciudad los recursos indispensables para efectivizar los derechos de los chicos/as incluidos en este Programa.

SEXTA: El Consejo transferirá mensualmente a la Casa de San Antonio la suma de $ 800, imputados a la Partida 5.1.3 de los Programas 2002 y 2003, con el objeto de fortalecer su capacidad institucional, a efectos de dar cumplimiento a las actividades antes establecidas.

SÉPTIMA: La ejecución de las actividades podrá comprender fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos deberán ser gestionados ante los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes, o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.

OCTAVA: Los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes y en los publicados se dejará constancia que los mismos se originan en el presente acuerdo.

NOVENA: El presente convenio tiene vigencia durante el año 2002, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. Asimismo, cualquiera de las partes signatarias podrá rescindirlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente a su contraparte, y con una anticipación de no menos de sesenta días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.

DÉCIMA: A todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen recurrir a medios de resolución alternativa de conflicto. En caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo puediere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Bs. As., al día primero del mes de julio del año 2002. Naddeo (por CDNNYA) - Poliakoff (por Institución Salesiana - Casa de San Antonio)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Convenio promueve el desarrollo del Programa Piloto aprobado por la Res. 17-CDNNYA-02