DECRETO 2137 2006

Síntesis:

Encomienda el pago de subsidios a grupos comunitarios en los términos del art. 2° de la Ordenanza N° 41.579

Publicación:

19/12/2006

Sanción:

12/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 41.579, el Decreto reglamentario N° 4.141/87, el Decreto N° 350/06 y sus modificatorios y el Expediente N° 80.919/06,

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 41.579, se estableció la promoción de la formación y actuación de grupos comunitarios sin fines de lucro que presten servicios de asistencia social a la infancia, colaborando por parte de este Gobierno, con el otorgamiento de subsidios a dichos grupos que desarrollen las tareas referidas;

Que, en virtud de la competencia asignada por Decreto N° 350/06 y sus modificatorios, la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, asume como responsabilidad primaria entender en la ejecución del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios, resultando por ende, necesario determinar la asignación de subsidios a los grupos comunitarios que desarrollen las tareas enunciadas en el artículo 1° de la Ordenanza N° 41.579;

Que los criterios de asignación tienen en cuenta la evaluación de su funcionamiento, la cantidad de población beneficiaria, las actividades desarrolladas, el cumplimiento del acta de compromiso oportunamente suscripta por cada grupo comunitario y las necesidades de equipamiento y funcionamiento en general, priorizando la seguridad de su infraestructura y el cumplimiento de las normas de higiene en la manipulación de los alimentos;

Que la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil elaboró la nómina de grupos comunitarios beneficiados, a favor de los cuales corresponde otorgar subsidios en esta etapa;

Que asimismo la asignación del recurso fue evaluada por el Equipo Técnico Profesional del programa mencionado, teniendo en cuenta que reunieron las condiciones establecidas en el punto 4 del Anexo I del Decreto N° 4.141/87, cumplieron con los requisitos administrativos, rubricaron las actas de compromiso sobre utilización del subsidio aprobada por Decreto N° 1.608/02 y presentaron la rendición del subsidio percibido en el mes de agosto de 2006;

Que a efectos de optimizar la asignación de los recursos destinados a los grupos comunitarios atendidos desde el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, corresponde delegar en su titular, la facultad de atender y subsidiar a la totalidad de organizaciones sociales incluidas en el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Encomiéndase a la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a proceder al pago de los subsidios a grupos comunitarios en los términos del art. 2° de la Ordenanza N° 41.579 y su respectiva reglamentación, hasta la suma de pesos un millón cuatrocientos veintiún mil quinientos cincuenta ($1.421.550) de conformidad con lo detallado en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el otorgamiento de subsidios a los grupos comunitarios bajo el Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios dependiente de la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil.

Artículo 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 4° - Instrúyase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto consignado en el art. 1° del presente en una orden de pago, debiendo depositarse el mismo en la Cuenta Corriente N° 25658/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, casa central.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cerruti - Beros

ANEXO

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ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 2137-06 encomienda a la Dirección General de Promoción del Voluntariado y la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a proceder al pago de los subsidios a grupos comunitarios en los términos del art. 2° de la Ordenanza 41579.</p>